Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y siendo las nueve y cincuenta y tres (9:53) minutos de la mañana, se constituyó en un inmueble sin número, ubicado en la calle principal del Sector Pie de Páramo, metros más abajo de la Escuela “Monseñor Moreno”, Municipio T.d.E.M.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede en Bailadores, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles, semovientes, títulos valores, cantidades de dinero o cualquier otro derecho sobre los bienes que sean propiedad del demandado, ciudadano C.E.P.M., hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 25.538,87) que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso y los honorarios profesionales del abogado; y si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero solamente se procederá a la ejecución del Embargo Preventivo hasta por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 15.538,87) que comprende la cantidad limitada por el Tribunal de la Causa, los cuales deberán ser depositados en la Cuenta Corriente No. 0007-0021-51-0000039736 del Banco Bicentenario, cuyo titular es el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se encuentra presente en este acto, el abogado en ejercicio J.G.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-7.957.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.416, en su carácter de parte demandante. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, previa indicación realizada por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor de Medidas procede a dar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano S.D.P.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-17.770.325, de este mismo domicilio y hábil, permitiéndonos el ingreso al inmueble, se le notifica de la misión del Tribunal mediante la lectura del contenido íntegro del despacho que contiene el decreto de Embargo Preventivo, y solicita se le conceda un tiempo prudencial para comunicarse con el demandado, ciudadano C.E.P.M.. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con el demandado de autos, su abogado de confianza y/o terceros que se puedan ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las diez (10:00) de la mañana, se hace presente el ciudadano C.E.P.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.034.480, domiciliado en el Sector Pie de Páramo, Municipio T.d.E.M. y hábil, parte demandada, a quien el Juez Ejecutor de Medidas notifica de la medida judicial decretada por el Juzgado de la Causa. En virtud de que en el Municipio T.d.E.M. no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.808, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado en ejercicio J.G.A.C., parte demandante, y concedido que le fue, expone: ”En virtud de que el demandado de autos, ciudadano C.E.P.M., ya identificado, en este acto formulo una propuesta consistente en entregar bienes muebles como pago de la obligación contraída, y dichos muebles son los siguientes: 1.) Un (1) exhibidor enfriador, marca HACEB, modelo RVC-10 Expo, color blanco, código 90917301, de cuatro entrepaños; 2.) Una (1) planta amplificadora con micrófono inalámbrico, marca UTECH, modelo UP-M801; 3.) Un (1) multimueble integral en MDF, color marrón; y 4.) Una (1) moto Marca Único, Modelo New León, Tipo Paseo, Año 2007, Serial Carrocería LDXPCML0871A00130, Serial Motor XDL163FML07600174, Color Naranja. Una vez revisadas sus condiciones de mantenimiento y funcionamiento, el valor total de dichos bienes muebles asciende a la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, los cuales recibo a conformidad como pago total de lo adeudado, no quedando a deber nada por este ni ningún otro concepto. Igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución de la medida y remita las actuaciones al Juzgado de la Causa a fin de que se proceda al archivo del expediente. Es todo”. Visto el ofrecimiento de pago formulado por la parte demandada, ciudadano C.E.P.M. y la aceptación del mismo por la parte ejecutante, abogado J.G.A.C., este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante, SUSPENDE la ejecución de la medida de Embargo Preventivo decretada y acuerda resolver por auto separado lo concerniente a la devolución de las presentes actuaciones. Se encuentran presentes en el acto los Servidores Policiales, ciudadanos K.I.R.M. y J.M.C., titulares de la cédulas de identidad Nos. V-20.217.549 y V-15.075.409, respectivamente, adscritos al Comando Policial del Municipio T.d.E.M.. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que el traslado no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las once y quince (11:15) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello húmedo del Tribunal.- LA PARTE DEMANDANTE, (fdo. ilegible) Abg. J.G.A.C..- EL NOTIFICADO, (fdo. legible) S.D.P.M..- LA PARTE DEMANDADA, (fdo. legible) C.E.P.M..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) J.G.C..- LOS SERVIDORES POLICIALES, (fdo. legible) K.I.R.M..- (fdo. ilegible) J.M.C..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR