Decisión nº 115-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCalificación De Despido

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, dieciocho (18) de Noviembre del Año 2009

199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000351

PARTE ACTORA: J.L.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.563.839.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.K.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.072.897, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro.98.754. Representación que consta en documento Poder Apud-Acta que corre inserta al folio trece (13), C.A.B. y M.H., representación que consta en sustitución de poder que corre inserto al folio: 43.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A. Antes denominada PDVSA, Petrolero y Gas S.A. Sociedad Mercantil filial petróleos de Venezuela S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo: 127-A Segundo, siendo su ultima reforma, en fecha: nueve (09) de Mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo: 81-A segundo. Representada en este Acto por los Abogados: LENMAR A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.088.250 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 94.896 y A.J.C.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.564.418 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 64.720. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha: quince (15) de Enero del Año 2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo: 05 de los libros respectivos.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy; miércoles; dieciocho (18) de Noviembre del año 2009, siendo las once (11:00) de la Mañana, se procede a efectuar la presente Audiencia previa solicitud verbal efectuada por las partes a los fines de llegar a un acuerdo en aras de dar por terminado el presente proceso que de manera expresa ambas partes lo han convenido aun cuando fue declarado desistido el mismo, no obstante a ello como la intención fue la de llegar a un acuerdo es por lo que hoy comparecemos por ante este Tribunal de manera voluntaria. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el demandante de autos; Ciudadano: J.L.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.563.839 y su Co-Apoderada Abogada: M.H., supra identificada y por la Empresa PDVSA se encuentran presentes sus Co-Apoderados A.C., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.564.418 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.720 y LENMAR G.A.C., inscrito en el I.P.S.A con el Nº 64.720 actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de PDVSA PETRÓLEO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1.978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo, cuya última modificación estatutaria, quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo bajo el No. 57, Tomo 49-A Sgdo, en fecha 16 de Marzo de 2007; Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00123072-6, en lo adelante denominada LA EMPRESA, por una parte, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segundo de Maracay, en fecha 15 de Enero de 2009, bajo el No. 25, Tomo: 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el Ciudadano: J.L.R. demandante de autos quien en lo adelante denominado EL EX-TRABAJADOR, se ha acordado en celebrar el presente Convenimiento en lo siguien¬tes términos: PRIMERA: EL EX-TRABAJADOR alega que trabajo y prestó sus servicios laborales en forma continua desde el primero 1º de Agosto de 2003 hasta el 08 de Septiembre de 2008, en el cual prestaba sus servicios como TESORERO. SEGUNDA: EL EX-TRABAJADOR, alega que prestó sus servicios para LA EMPRESA, por el período antes descrito, devengando un salario básico mensual de BOLIVARES TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.187,50). TERCERA: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento con ocasión de la solicitud de Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos desde la fecha de la notificación hasta su efectivo pago, y por cuanto EL EX-TRABAJADOR manifestó expresamente en este acto su intención de no continuar trabajando para la empresa es por esta razón que la empresa procede a cancelar el pago de sus Salarios Caídos, Prestaciones Sociales y demás beneficios contractuales. CUARTA: Con respecto a los Conceptos de Caja de Ahorro se le adeuda AL EX-TRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.547, 96), así mismo se le adeuda por concepto de Fondo de Jubilación la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.491,09), POR UTILIDADES DE LOS MESES DE ENERO A OCTUBRE DEL AÑO 2008 la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.13.741,06). Queda expresamente convenido que LA EMPRESA se compromete a realizar los pagos anteriormente señalados, con sus respectivos intereses hasta la fecha de su cancelación, en un lapso no mayor de 90 días hábiles a partir de la firma del presente Convenimiento. En caso de incumplimiento por parte de LA EMPRESA, podrá EL EX-TRABAJADOR reclamar el monto total adeudado por ante los tribunales competentes de forma separada. QUINTA: DEDUCCIONES: EL EX-TRABAJADOR, autorizo descontar el 50% de la deuda existente por concepto de Plan de Ayuda de Adquisición de Vivienda la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.350), quedando un saldo a favor del EX-TRABAJADOR la cantidad de: VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.350). SEXTA: LA EMPRESA le cancela en este acto al EX-TRABAJADOR la suma de BOLIVARES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES Y SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 88.893,73) mediante tres(3) cheques de Gerencia librado contra el Banco Banesco, un cheque Nº 50711073 de fecha 13 de noviembre de 2009, girado contra la cuenta corriente Nº 01340507752120210001 por un monto de Bs. 296.01, cheque Nº 50711036 por un monto de Bs.68.653,89 de fecha: 17 de Noviembre del año 2009 y el Nº 50710692 de fecha: 17 de Septiembre del año 2009 por un monto de Bs. 19.943,83 y que EL EX-TRABAJADOR declara recibir conforme. SEPTIMA: EL EX-TRABAJADOR declara que acepta a su entera satisfacción el pago que se le hace, manifes¬tando que en virtud de este Convenimiento, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA ni por este, ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que existió entre EL EX-TRABAJADOR y la citada empresa. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR manifiesta expresamente haber recibido durante la relación laboral todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, beneficios estos que ratifica en la presente acta haberle sido pagados por LA EMPRESA a su entera satisfacción. OCTAVA: Ambas partes declaran no tener nada más que reclamar¬se por éste ni por ningún otro concepto, desistiendo a cualquier acción judicial, sin importar su naturaleza, que les asista o que pudiere surgir como consecuen¬cia del o de los contratos de trabajo que existieron entre ellos, en consecuencia con el pago antes señalado se cubre todos los conceptos que motivaron la relación laboral tales como: Indemnización antigüedad legal, intereses articulo 108 L.O.T, indemnización antigüedad de conformidad con el articulo 125 LOT, indemnización por preaviso articulo 125 L.O.T, salarios caídos, aporte patrono IFA, bono vacacional, utilidades del año 2009, prestación de antigüedad. NOVENA: Las partes solicitan a la Ciudadana Juez que se homologue el acuerdo al que han llegado y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

J.L.R.

El Demandante;

Apoderada del Demandante;

Abg. M.H..

Apoderado de PDVSA (demandada)

Abg. A.C..

Abg. Lenmar Á.C..

La Secretaria;

Abg. C.A.M..

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