Decisión nº 1542 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteMaría Auxiliadora Sosa Gil
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS” LOS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones se encuentran en esta Superio¬ridad en virtud del recurso de hecho interpuesto en fecha 02 de junio de 2009, por el ciudadano J.N.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.313.614, debidamente asistido por el abogado L.A.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.699, contra el auto de fecha 25 de mayo de 2009, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, el cual negó la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2007, en el juicio de nulidad de ventas, seguido por las abogadas A.S. y D.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.505 y 45.003, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano J.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.204.364, contra los ciudadanos R.A.J. y J.N.T.H..

Recibido por distribución en este Tribunal dicho escrito recursorio, mediante auto de fecha 02 de junio de 2009 (folio 33), se le dio entrada y el curso de Ley, y se acordó que por auto separado se resolvería lo conducente.

Por auto de fecha 03 de junio de 2009 (folio 34), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observó que no fueron consignadas las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuando por distribución le correspondió el conocimiento de la causa Nº 20.859, en virtud de la inhibición propuesta por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, asimismo, no obraba copia certificada de la sentencia recurrida, de fecha 16 de mayo de 2007, en tal sentido instó a la parte recurrente a los fines de que consignara dentro de los cinco días hábiles de despacho siguientes a la fecha de ese auto, copia certificada de dichas actuaciones, y advirtió, que de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, resolvería lo conducente dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del referido lapso.

Mediante diligencia presentada en fecha 09 de junio de 2009 (folio 35), el abogado L.A.C.G., en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, consignó en trescientos treinta y cuatro (334) folios útiles copias certificadas del expediente signado con el Nº 20.859 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Siendo ésta la oportunidad fijada para decidir el recurso de hecho en referencia, procede este Tribunal a hacer¬lo en los térmi¬nos siguientes:

I

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE HECHO PROPUESTO

El recurso de hecho constituye un medio que consagra nuestro ordenamiento procesal civil en garantía de la apelación, el cual permite al Tribunal Superior en grado, ejercer su potestad de control sobre la admisibilidad de dicho medio de gravamen, cuando el Juzgado de la causa niegue ilegalmente la admisión de la apelación, o la oiga en un solo efecto, debiendo oírla en ambos. De allí la funcional vinculación que el recurso de hecho tiene con el derecho a la defensa consagrado en el encabezamiento del cardinal 1 del artículo 49 de la Constitu¬ción de la República Bolivariana de Venezuela y con el principio de la doble instancia previsto en el mismo cardinal 1, in fine, del citado dispositivo constitucional.

Sin embargo, como todos los recursos ordinarios y extraordina¬rios, el de hecho está sujeto a determinados requisitos habilitantes que condicionan su admisibilidad, cuyo cumpli¬miento debe el Juez de Alzada examinar previamente, ex offi¬cio, a los fines de poder asumir el conocimiento del mismo. Estos requisitos son los siguientes:

  1. Que el recurso haya sido interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos que tal requisito se encuentra cumplido, en virtud de que en el caso sub-iudice el escrito recursorio fue presentado para su distribución, por el recurrente, en el cuarto día de despacho siguiente a aquél en que fue dictado el auto recurrido.

  2. Que obre en los autos copia certificada de la providencia contra la cual se interpuso el recurso ordinario de apelación, en virtud que la naturaleza de aquélla es determinante para resol¬ver acerca de la procedencia del recurso de hecho inter¬puesto. Del examen de las actas procesales observa esta Alzada que dicho elemento probatorio riela a los folios 224 al 247 del presente expediente.

  3. Que se haya producido copia certificada de la diligen¬cia o escrito mediante el cual se interpuso el correspondiente recurso de apelación. De la revisión de los autos evidencia el Tribunal que tal requisito se encuentra cumplido, puesto que al folio 367, obra agregada copia certificada de la diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, me¬diante la cual la abogada R.M.P.Q., en su carácter de coapoderada judicial del recurrente, interpuso por ante el Tribunal a quo, recurso de apelación.

  4. Que en los recaudos consignados obre copia certificada del auto dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la recurrente de hecho, o que debiendo admitirla en ambos efectos lo haya admitido en uno solo. De la revisión de los autos constata el Tribunal que tal requisito se encuentra cumplido, puesto que al folio 369, obra agregada copia certificada del auto de fecha 25 de mayo de 2009, mediante el cual el a quo negó la apelación, interpuesta por la coapoderada judicial del hoy recurrente de hecho.

  5. Que obre en autos el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa, desde el día en que constó en autos la última notificación de las partes de la decisión apelada (exclusive), hasta el día en que fue interpuesto el recurso de apelación (inclusive), a los fines de determinar la temporalidad del mismo. De la revisión de las actas procesales constata el Tribunal que tal requisito se encuentra cumplido, puesto que al folio 368, obra agregada copia certificada del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal a quo desde el día 29 de abril de 2009, exclusive, fecha en que se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las resultas de la notificación del ciudadano J.N.T.H., hasta el día 18 de mayo de 2009, inclusive, fecha en que se formuló la apelación negada.

  6. Que obre en los autos original o copia certificada del documento o poder que legitime la representación de quien obre en nombre del recurrente de hecho, si fuese el caso. De la revisión de los autos verifica el Tribunal que tal requisito se encuentra cumplido, puesto que al folio 367, obra agregada copia certificada de la diligencia mediante la cual la abogada R.M.P.Q., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.N.T.H., sustituyó el poder conferido, en el abogado L.A.C.G., para actuar conjuntamente a ella o en forma separada.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

No obstante que de las consideraciones que anteceden se evidencia que se encuentran cabalmente cumplidos los requisitos de procedi¬bilidad del recurso de hecho interpuesto, procede este Tribunal a decidirlo en su mérito, a cuyo efecto observa:

El escrito contentivo del recurso de hecho que encabeza las presentes actuaciones (folios 01 al 04), interpuesto por el ciudadano J.N.T.H., debidamente asistido por el abogado L.A.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.699, fue expuesto en los términos que, por razones de método se transcriben in verbis:

“(Omissis):…

Yo, J.N.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.313.614, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.960.487, obrando, reconociendo su competencia en esta materia acudo ante usted a fin de exponer lo siguiente;

En la causa 20.859 que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de junio de 2008, el Juez de la causa abogado J.C.G.L. se inhibió de conocer el asunto, por que en su criterio había adelantado opinión sobre el fondo del asunto en fecha 16 de mayo de 2007, solicitando que el mencionado expediente fuese enviado a distribución para que un nuevo Tribunal dictase sentencia, recayendo el conocimiento de la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ahora bien en fecha 07 de Julio de 2008 el Tribunal Superior Segundo entró a conocer sobre la inhibición del Juez J.C.G.L., decidiendo en fecha once de Julio de 2008 declarando sin lugar la inhibición.

Paralelamente a las actuaciones del Juzgado Superior el Tribunal Segundo de Primera Instancia le dio curso a las actuaciones del expediente, comisionando en fecha catorce de julio de 2008, esto es, tres días después de que el Tribunal Superior tomo (sic) la decisión de declarar sin lugar la inhibición, al Juzgado de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para notificar a las partes de la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisión que fue cumplida por el referido comisionado en fecha 27 de marzo de 2009, esto es, ocho meses después de que el Tribunal Superior había decretado la declaración sin lugar de la inhibición.

En fecha 06 de agosto de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en virtud de la Sentencia del Tribunal Superior Segundo remite nuevamente el conocimiento de la causa el Tribunal Primero de Primera Instancia. En fecha 29 de Abril de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia recibe las actuaciones provenientes del Tribunal comisionado, dándole plena validez a la comisión ordenada por un Tribunal que a la fecha en que se ordeno (sic) la comisión era incompetente.

En fecha 18 de mayo de 2009, presente por ante la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción, la coapoderada de la parte codemandada abogada Rocio (sic) M.A.P.Q., se da por notificada de la decisión y a la vez interpone recurso de apelación, el cual fue declarado extemporáneo, en fecha 25 de mayo de 2009.

De la lectura del expediente no se observa que el Juez Segundo de Primera Instancia se haya avocado al conocimiento de la causa, para dictar nueva sentencia, con lo cual se afecto el derecho a la defensa de la parte demandada, de acuerdo con Jurisprudencia, establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, (Sn 732, del 01-12-2003. Caso M.O.C. 01-643).

…No obstante si el avocamiento del nuevo Juez que se incorpora a la causa ocurre una vez vencido el lapso natural de Sentencia y su prorroga (sic) (de ser el caso), éste debe notificar a las partes su avocamiento, por que de no hacerlo estas podrían sufrir indefensión, pues se le estaría privando de un medio procesal (la recusación) que el legislador ha puesto ha (sic) su alcance para el resguardo de sus derechos…

En el referido expediente, se había consumado el lapso para dictar sentencia, de hecho el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia ya había dictado sentencia, cuando se inhibió, solicitándole al nuevo Tribunal que dictara nueva sentencia por cuanto él ya había emitido opinión. La violación del derecho a la defensa se da desde el momento que entra el expediente al nuevo tribunal (Tribunal Segundo de Primera Instancia) y no se abre el lapso para el avocamiento del Juez, lo que hace que sus actuaciones posteriores, estén viciadas de nulidad y se tenga por no hecha la notificación de la Sentencia hecha por el Tribunal Comisionado.

DEL RECURSO DE HECHO

Por las razones antes expuestas y con fundamento legal en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpongo recurso de hecho en contra de la decisión de fecha 25 de mayo de 2009, que niega la apelación por extemporánea y se escuche la apelación planteada, por la razón de que se han violentado los lapsos procesales, trayendo como consecuencia una flagrante violación del derecho a la defensa de la parte codemandada, por el hecho de que estaba pendiente el lapso para avocarse el nuevo Juez al conocimiento de la causa para dictar nueva sentencia, tal como lo señala el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en su escrito de inhibición. Sin embargo el Tribunal Segundo lo que hace es notificar de la Sentencia ya emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia, situación esta que me dejo (sic) en una situación de indefensión procesal al no saber cual era el cometido del Tribunal Segundo de Primera Instancia, si dictar nueva sentencia tal como lo plantea el Tribunal Primero de Primera Instancia en el escrito de inhibición o notificar de la decisión dictada por el Tribunal Primero en fecha 16 de mayo de 2007, tal como lo hizo el Tribunal Segundo. En cumplimiento del artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompaño en copia simple 28 folios de las actuaciones recurridas…” (sic).

Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2009 (folio 35), el abogado L.A.C.G., en su condición de coapoderado judicial del ciudadano J.N.T.H., consignó en copia certificada las actuaciones que conforman el expediente signado con el número 20.859, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual contiene:

1) Escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2005 (folios 38 al 42), por las abogadas A.S. y D.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45.505 y 45.003, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano J.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.204.364, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual procedieron a demandar a los ciudadanos R.A.J. y J.N.T.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 8.022.557 y 3.313.614, por nulidad de ventas.

2) Poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha 23 de junio de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 50, otorgado por el J.A.R.P., a las abogadas D.M.C. y A.M.S. (folios 43 y 44).

3) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., El Vigía, en fecha 12 de agosto de 1998, inserto con el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, mediante el cual el ciudadano N.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.468.886, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MORA DE LOS ANDES C.A., dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.A.R.P., dos (02) parcelas signadas con los números 109 y 110, ubicadas en el sitio denominado El Paraíso, parte alta, Jurisdicción del Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), actualmente la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) (folios 45 al 48).

4) Documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 16 de abril de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 29, mediante el cual el ciudadano J.A.R.P., dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano R.A.J., dos (02) parcelas signadas con los números 109 y 110, ubicadas en el sitio denominado El Paraíso, parte alta, Jurisdicción del Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), actualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) y posteriormente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., El Vigía, en fecha 20 de abril de 2004, bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2004 (folios 49 al 53).

5) Documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., El Vigía, en fecha 28 de abril de 2004, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, mediante el cual el ciudadano R.A.J., dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.N.T.H., dos (02) parcelas signadas con lo números 109 y 110, ubicadas en el sitio denominado El Paraíso, parte alta, Jurisdicción del Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.620.000,00), actualmente la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 9.620,00) (folios 54 al 56).

6) Auto de fecha 18 de febrero de 2005, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibidas las actuaciones presentadas, ordenó darle entrada y el curso de Ley, a la demanda de nulidad de ventas interpuesta por las abogadas A.S. y D.M., en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano J.A.R.P., por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y, en consecuencia, ordenó emplazar a los ciudadanos R.A.J. y J.N.T.H., a los fines de que comparecieran por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos las resultas de la última de las citaciones ordenadas, para que dieran contestación a la demanda. A tal efecto, ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y O.d.E.M., a los fines de la práctica de la citación del ciudadano J.N.T.H.. Finalmente ordenó formar cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar (folios 57 y 58).

7) Diligencia de fecha 14 de marzo de 2005 (folio 72), suscrita por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual devolvió boleta de citación librada al ciudadano R.A.J., sin firmar, por haber resultado nugatoria su citación (folios 64 al 71).

8) Diligencia de fecha 21 de marzo de 2005, presentada por la abogada D.M., en su condición de coapoderada judicial del ciudadano J.A.R.P., mediante la cual solicitó que la citación del ciudadano R.A.J., se practicara por carteles (folio 73).

9) Resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado, a los efectos de la práctica de la citación del ciudadano J.N.T.H., de las cuales se evidencia que mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2005, la Alguacil del Juzgado comisionado, devolvió la referida boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.N.T.H. (folios 74 al 79).

10) Constancia de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual recibió las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la práctica de la citación del ciudadano J.N.T.H. (folio 80).

11) Auto de fecha 28 de marzo de 2005, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó emplazar por medio de carteles, al ciudadano R.A.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado en el término de quince (15) días de despacho contados a partir de que constaran en autos tanto las consignaciones de los Diarios donde apareciera publicado el cartel ordenado, el cual debía ser publicado en dos (02) Diarios de amplia circulación en el Estado Mérida, a escoger entre Frontera, Los Andes y/o El Cambio, con el intervalo de Ley entre una y otra publicación, es decir, tres (03) días, como las resultas de la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio del referido ciudadano, con la advertencia de que una vez vencido dicho lapso, y que constara en autos haberse cumplido con las formalidades indicadas, se procedería a designarle defensor judicial a dicho codemandado, con quien se entendería su citación y demás diligencias del procedimiento (folios 81 y 82).

12) Diligencia de fecha 12 de abril de 2005 (folio 83), presentada por la abogada D.M. en su condición de coapoderada judicial del ciudadano J.A.R.P., mediante la cual consignó ejemplar de los Diarios Los Andes de fecha 05 de abril de 2005 y Cambio de Siglo de fecha 09 de abril de 2005, donde consta la publicación del cartel de citación librado al ciudadano R.A.J. (folios 84 y 85).

13) Nota de fecha 21 de abril de 2005 (folio 87), suscrita por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual dejó constancia que en fecha 20 de abril de 2005, fijó cartel de citación librado al ciudadano R.A.J., en la puerta de su morada.

14) Diligencia de fecha 09 de mayo de 2005 (folio 88), presentada por la abogada D.M. en su condición de coapoderada judicial del ciudadano J.A.R.P., mediante la cual solicitó se le designara defensor judicial al ciudadano R.A.J..

15) Auto de fecha 12 de mayo de 2005, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designó al abogado RHOBERMEN O.O.P., como defensor judicial del ciudadano R.A.J., y en consecuencia, ordenó su notificación a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado, en el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, y manifestara su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestara el correspondiente juramento de Ley (folios 89 y 90).

16) Diligencia de fecha 24 de mayo de 2005 (folio 91), suscrita por la Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual consignó boleta de notificación librada al abogado RHOBERMEN O.O.P., en su condición de defensor judicial (folio 93).

17) Nota de fecha 30 mayo de 2005, suscrita por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual dejó constancia que siendo el día fijado para que se hiciera presente el abogado RHOBERMEN O.O.P., en su carácter de defensor judicial, el mismo no se presentó (folio 94).

18) Diligencia de fecha 03 de junio de 2005 (folio 95), presentada por la abogada D.M. en su condición de coapoderada judicial del ciudadano J.A.R.P., mediante la cual solicitó se le designara nuevo defensor judicial al ciudadano R.A.J.

19) Auto de fecha 08 de junio de 2005, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designó a la abogada Y.D.V.M.G., como defensor judicial del ciudadano R.A.J., en consecuencia ordenó su notificación a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, y manifestara su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestara el correspondiente juramento de Ley (folio 96).

20) Diligencia de fecha 16 de junio de 2005 (folio 97), suscrita por la Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual consignó boleta de notificación librada a la abogada Y.D.V.M.G., en su condición de defensor judicial, debidamente firmada (folio 99).

21) Acta de fecha 20 junio de 2005, mediante la cual la abogada Y.D.V.M.G., aceptó el cargo de defensor judicial del ciudadano R.A.J. y prestó el correspondiente juramento de Ley (folio 100).

22) Diligencia de fecha 27 de junio de 2005, presentada por la abogada D.M., en su condición de coapoderada judicial del ciudadano J.A.R.P., mediante la cual, reservándose su ejercicio, sustituyó en el abogado N.R., inscrito en el Inpreabogado con el número 16.980, el poder conferido por su representado (folio 101).

23) Auto de fecha 03 de agosto de 2005, mediante el cual el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asumió el conocimiento de la presente causa, y en consecuencia, ordenó notificar a las partes mediante boleta, haciéndoles saber que el proceso se reanudaría en estado en que se encontraba, en el primer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos las resultas de la última notificación, pasado que fueran diez días consecutivos, con la advertencia de que una vez vencido dicho lapso, comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correría paralelamente con cualquier otro lapso que estuviere pendiente en la causa. Finalmente ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano J.N.T.H., (folios 102 y 103).

24) Diligencia de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 105), suscrita por la Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada D.M., en su condición de coapoderada judicial del ciudadano J.A.R.P. (folios 106 y 107).

25) Diligencia de fecha 09 de agosto de 2005, suscrita por la Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual dejó constancia que fijó en la cartelera de ese Juzgado boleta de notificación librada al ciudadano R.A.J. (folio 108).

26) Resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de la práctica de la notificación del ciudadano J.N.T.H., de las cuales se evidencia que en de fecha 10 de octubre de 2005, la Secretaria del Juzgado comisionado, dejó constancia que el Alguacil de ese Tribunal entregó la boleta de notificación librada al ciudadano J.N.T.H., a su hija, la ciudadana I.T.O., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad 17.028.867, por cuanto el mismo no se encontraba en la dirección indicada (folios 109 al 113).

27) Constancia de fecha 17 de octubre de 2005, suscrita por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual recibió las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 114).

28) Escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2005, por el ciudadano J.N.T.H., debidamente asistido por el abogado A.E.T.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.015, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual dio contestación a la demanda (folios 116 al 117), de lo cual dejó constancia la Secretaria del Tribunal (folio 118).

29) Diligencia de fecha 20 de diciembre de 2005 (folio 125), presentada por el ciudadano J.N.T.H., debidamente asistido por la abogada R.M.P.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.569, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos (folios 131 al 134).

30) Diligencia de fecha 20 de diciembre de 2005 (folio 126), presentada por el ciudadano J.N.T.H., mediante el cual atorgó poder apud acta a la abogada R.M.P.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.569.

31) Diligencia de fecha 18 de enero de 2006 (folio 127), presentada por los abogados N.R. y D.M., en su carácter de coapoderados judiciales del ciudadano J.A.R.P., mediante la cual consignaron escrito de promoción de pruebas (folios 128 y 129).

32) Auto de fecha 02 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por los abogados N.R.Y. y D.M., en su condición de coapoderados judiciales del ciudadano J.A.R.P. y por el ciudadano J.N.T.H., debidamente asistido por la abogada R.M.P.Q. (folios 136 y 137).

33) Auto de fecha 03 de mayo de 2006, mediante el cual la Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asumió el conocimiento de la causa, haciéndoles saber a las partes, que a partir del primer día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correría paralelamente con cualquier otro lapso que estuviere pendiente en la causa (folio 199).

34) Auto de fecha 03 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual ordenó la reposición de la causa, al estado de que tuviere lugar el acto de informes, el cual fijó para el décimo quinto día de despacho siguiente a esa fecha (folio 201).

35) Diligencia de fecha 31 de mayo de 2006 (folio 202), presentada por el abogado N.R., en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano J.A.R.P., mediante la cual consignó escrito de informes (folios 203 al 205).

36) Escrito de informes de fecha 31 de mayo de 2006, presentado por el ciudadano J.N.T.H., debidamente asistido por la abogada L.A.O.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.103 (folios 206 al 208).

37) Auto de fecha 31 de mayo de 2006, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les hizo saber a las partes que a partir del primer día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría a correr el lapso de observaciones a los informes, y que vencido el mismo, el Tribunal entraría en términos para decidir (folio 210).

38) Diligencia de fecha 12 de junio de 2006 (folio 211), presentada por el abogado N.R., en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano J.A.R.P., mediante la cual consignó escrito de observación a los informes presentados por la parte contraria (folios 212 al 215).

39) Auto de fecha 12 de junio de 2006, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, entró en términos para decidir (folio 217).

40) Resultas de comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los efectos de la práctica de la notificación del ciudadano J.N.T.H., de las cuales se evidencia que en fecha 22 de mayo de 2006, la Secretaria del Juzgado comisionado, dejó constancia que el Alguacil de ese Juzgado devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano J.N.T.H. (folios 218 al 221).

41) Constancia de fecha 07 de julio de 2006, suscrita por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual recibió las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 222).

42) Diligencia de fecha 13 de abril de 2007, presentada por la abogada R.P.Q., en su condición de coapoderada judicial del ciudadano J.N.T.H., mediante la cual señaló como domicilio procesal la siguiente dirección “…Urbanización Las Cumbres Av. 2 Calle San R.C. Nº 34 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E. Mérida…” (sic) (folio 227).

43) Decisión de fecha 16 de mayo de 2007 (folios 224 al 247), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad de venta, incoada por las abogadas A.S. y D.M., en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano J.A.R.P., contra los ciudadanos R.A.J. y J.N.T.H., en los siguientes términos:

(Omissis):…

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Nulidad de Venta incoada por el ciudadano J.A.R.P., a través de sus apoderados judiciales Abogados A.S., D.M. Y N.R., contra los ciudadanos R.A.J. y J.N.T.H., todos identificados en autos. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se declara la ANULABILIDAD del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 16 de Abril de 2004, inserto bajo el Nº 33, Tomo 29 de los Libros respectivos y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Ministerio Autónomo A.A.d.E.M., en fecha 20 de abril del año 2004, quedando inserto bajo el Nº 22, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del citado año, así como el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., en fecha 28 de Abril de 2004, inserto con el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año en curso. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena oficiar a la mencionada Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., a fin que proceda a estampar las debidas notas de anulabilidad de los documentos descritos en el numeral anterior, una vez quede firme la presente decisión, quedando con pleno efecto jurídico el documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., en fecha 12 de agosto de 1998, registrado bajo el N | (sic) 40, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del respectivo año. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Por cuanto se desprende que en los documentos sobre los cuales se declaro su anulabilidad, existe un fraude, este tribunal de oficio ordena remitir copia debidamente certificada de todas las actuaciones que comprenden el presente expediente a la Fiscalia (sic) del Ministerio Público a quien le corresponda, para que se inicie la averiguación respectiva. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa. Y ASI SE DECIDE.

SEXTO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes o en su defecto de sus apoderados judiciales de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que los lapsos para interponer los recursos que consideren convenientes comenzaran a computarse una vez conste de autos la última de las notificaciones ordenadas. Y ASI SE DECIDE…

(sic).

44) Diligencia de fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual el abogado N.R.Y., en su condición de coapoderado judicial del ciudadano J.A.R.P., se dio por notificado de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2007 (folio 248).

45) Diligencia de fecha 25 de mayo de 2007, suscrita por la Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual dejó constancia que en fecha 25 de mayo de 2007, fijó en la cartelera de ese Juzgado boleta de notificación librada a la abogada Y.D.V.M.G., en su carácter de defensor judicial del ciudadano R.A.J. (folio 249).

46) Diligencia de fecha 25 de mayo de 2007, suscrita por la Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual dejó constancia que en fecha 25 de mayo de 2007, fijó en la cartelera de ese Juzgado boleta de notificación librada a la abogada R.M.P.Q., en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano J.N.T.H. (folio 250).

47) Auto de fecha 07 de junio de 2007, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de mayo de 2007 exclusive, fecha en la cual consta en autos la última notificación de las partes, hasta esa fecha inclusive, a los fines de verificar el lapso de apelación de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2007. En atención a lo ordenado, la Secretaria de ese Juzgado dejó constancia que habían transcurrido seis (06) días de despacho (folios 251 y 252).

48) Auto de fecha 07 de junio de 2007, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró definitivamente firme la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2007, y en consecuencia, ordenó notificar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., a los fines de que procediera a estampar la debida nota marginal de la “anualidad” del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 16 de abril de 2004, inserto bajo el Nº 33, Tomo 29 y posteriormente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., en fecha 20 de abril de 2004, inserto bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, así como del documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., en fecha 28 de abril de 2004, inserto bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre (folio 255), y finalmente ordenó el archivo del expediente (folios 253 y 254).

49) Decisión de fecha 09 de junio de 2008 (folios 267 al 291), proferida por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente signado con el Nº 4762, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.N.T.H., debidamente asistido por la abogada R.M.P.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.569, contra las actuaciones de fecha 25 de mayo de 2007 y 07 de junio de 2007, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio signado con el Nº 20.859, de la nomenclatura propia de ese Tribunal, en el procedimiento incoado por el ciudadano J.A.R.P., contra los ciudadanos J.N.T.H. y R.A.J., con motivo de nulidad de ventas, mediante la cual declaró lo siguiente:

(Omissis):…

VI

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.N.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.313.614, debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.M.P. (sic) QUIÑONES (sic), inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.569, contra las actuaciones de fechas 25 de mayo y 07 de junio de 2007, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio signado con el número 20.859, de la nomenclatura propia de ese Tribunal, en el procedimiento incoado por el ciudadano J.A.R.P., contra los ciudadanos J.N.T.H. y R.A.J., que tiene por motivo la Nulidad de Venta, por la vulneración de los derechos constitucionales referidos al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se anulan las actuaciones procesales verificadas en el expediente signado con número 20.859, de la nomenclatura propia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a partir del 25 de mayo de 2007, mediante el cual consideró debidamente notificado al accionante, ciudadano J.N.T.H.d. la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo de 2007 y de los actos subsiguientes, incluyendo el auto de fecha 07 junio de 2007, mediante el cual, el Juzgado de la causa declaró definitivamente firme la referida sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, en el procedimiento incoado por el ciudadano J.A.R.P., contra los ciudadanos J.N.T.H. y R.A.J., que tiene por motivo la Nulidad de Venta.

TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REPONE la causa, al estado en que se encontraba para el 25 de mayo de 2007, a los efectos de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordene la notificación del ciudadano J.N.T.H., en el domicilio procesal que aparece en autos, en acatamiento de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, a los fines que pueda libremente hacer uso de los recursos ordinarios que la Ley pone a su disposición, como medio de impugnación de dicha sentencia, si tal fuese el caso.

CUARTO: Por cuanto la queja no fue dirigida contra particulares, de conformidad con el artículo 33, primer aparte, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del juicio…

(sic).

50) Constancia de fecha 11 de junio de 2008, suscrita por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual recibió de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copias certificadas de las actuaciones correspondientes a la acción de amparo intentado por el ciudadano J.N.H., contra las actuaciones de fecha 25 de mayo de 2007 y 07 de junio de 2007 (folio 292).

51) Acta de fecha 17 de junio de 2008, mediante la cual el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo del procedimiento de nulidad de ventas, en el expediente signado con el Nº 20.859, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 ibidem, dejó constancia que dicha inhibición obraba en contra de ambas partes (folios 293 al 294).

52) Auto de fecha 20 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual ordenó remitir original del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la continuación del juicio, y copias certificadas de la incidencia de inhibición al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 295).

53) Auto de fecha 02 de julio de 2008 (folio 300), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual dio por recibido por distribución el expediente contentivo de la demanda de nulidad de ventas, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con el Nº 20.859, en virtud de la inhibición propuesta por el Juez Titular de ese Juzgado, en los siguientes términos:

(Omissis):…

Se tiene recibida por distribución la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, intentada por el ciudadano J.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.364, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio A.S. y D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números Nº V-8.036.360 y V-9.026.440, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45.505 y 45.003, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en contra de los ciudadanos R.A.J. y J.N.T.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.022.557 y V-3.313.614, de este domicilio y hábiles. Désele entrada en los libros respectivos, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado…

(sic).

54) Auto de fecha 14 de julio de 2008 (folios 301 y 302), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual comisionó al Juzgado de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la notificación del ciudadano J.N.T.H., en los siguientes términos:

(Omissis):…

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 9 de junio de 2.008, que obra a los folios 231 al 253 del expediente, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.N.T.H., contra las actuaciones de fechas 25 de mayo y 07 de junio de 2.007, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio signado con el número 20.859, de la nomenclatura propia de ese Tribunal, en el procedimiento incoado por el ciudadano J.A.R.P., contra los ciudadanos N.T.H. y R.A.J., que tiene por motivo la nulidad de venta. Ahora bien, como consecuencia de la decisión del referido amparo constitucional se anularon las actuaciones procesales verificados (sic) en el referido expediente y se ordenó la reposición del mismo al estado de que sea notificado el ciudadano J.N.T.H., en el domicilio procesal que aparece de autos, con el objeto de que pueda libremente hacer uso de los recursos ordinarios que la Ley pone a su disposición, como medio de impugnación de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2.007, si tal fuere el caso.

En tal virtud y conforme a lo ordenado por el referido Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar al ciudadano J.N.T.H., o a su apoderada judicial de la decisión definitiva dictada por el Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2.007 (folio 187 al 210), haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra el mismo, comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Y por cuanto de la actuación que cursa al folio 186 del expediente, se evidencia que allí la parte co-demandada ciudadano J.N.T.H., tiene su domicilio procesal en la dirección indicada, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes, y como quiera que la parte co-demandada tiene su domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a tal efecto líbrese comisión a los fines de que el Alguacil de aquel Tribunal de Municipios al que le corresponda por distribución, practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte co-demandada como su domicilio procesal, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona que reciba la boleta en cuestión, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Líbrese boleta y remítase mediante comisión…

(sic).

55) Oficio Nº 867, de fecha 30 de julio de 2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se remitiera a ese Juzgado “…el expediente Nº 20.859. DEMANDANTE: J.A.R.P.. DEMANDADO: R.A.J. Y J.N.T.H.. MOTIVO: NULIDAD DE VENTAS. En virtud de haber sido declarada SIN LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. J.C.G. JUEZ TITULAR DE ESTE DESPACHO…” (sic).

56) Auto de fecha 06 de agosto de 2008 (folio 306), proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los siguientes términos:

(Omissis):…

Visto el oficio que antecede de fecha 30 de julio de 2.008 (folio 88), signado con el número 867, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita le sea remitido el expediente número 20.859 (nomenclatura de ese Tribunal), en virtud de haber sido declarada sin lugar la inhibición propuesta por el abogado J.C.G., Juez Titular de ese Juzgado; solicitud que realiza por cuanto el referido expediente le correspondió por distribución a este Tribunal, en fecha 25 de junio de 2.008, según oficio número 676; en tal sentido este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado y ordena remitir original del presente expediente signado con el número 09585 (nomenclatura particular de este Tribunal) al prenombrado Juzgado. Désele salida y remítase con oficio…

(sic).

57) Providencia de fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibido en original, el expediente signado con el Nº 20.859, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folio 308).

58) Actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado J.C.G.L., en el juicio seguido por el ciudadano J.A.R., contra los ciudadanos R.A.J. y J.N.T.H., por nulidad de ventas, en el expediente signado con el Nº 20.859 de la nomenclatura propia de dicho Tribunal, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual por decisión de fecha 11 de julio de 2008, declaró sin lugar dicha inhibición, incidencia signada con el número de expediente 03091, advirtiendo al Juez inhibido, que, de conformidad con el artículo 88, primer parágrafo del Código de Procedimiento Civil, debería continuar conociendo del mencionado juicio, motivo por el cual le ordenó recabar inmediatamente el respectivo expediente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al que le hubiese correspondido por distribución (folios 309 al 350)

59) Constancia de fecha 14 de agosto de 2008, suscrita por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resultas de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 351).

60) Oficio signado con el Nº 456-2.009, de fecha 28 de abril de 2009, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las resultas de la notificación del ciudadano J.N.T.H., provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Carraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud que “…el expediente principal (original) se encuentra en ese instancia judicial, ya que fue remitido por esta instancia judicial en fecha 6 de agosto de 2.008, anexo al oficio número 953-2.008, y cursa bajo el número 20.859 (nomenclatura particular de ese Tribunal)…” (sic) (folio 351).

61) Resultas de la comisión librada por cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida al Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los efectos de la practica de la notificación del ciudadano J.N.T.H., de las cuales se evidencia que en fecha 27 de marzo de 2009 (folio 360), el Alguacil del Juzgado comisionado, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la abogada R.M.P.Q., en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.N.T.H. (folios 353 al 363).

62) Auto de fecha 28 de abril de 2009 (folio 364), mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió las resultas de notificación del ciudadano J.N.T.H., provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Carraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en los siguientes términos:

(Omissis):…

Por recibido las actuaciones que anteceden, contentivas de las resultas de notificación del ciudadano J.N.T.H., pertenecientes al expediente signado con el Nº 09585 (nomenclatura particular de este Tribunal), proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B.O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Désele entrada. Ahora bien, como quiera que el expediente principal no se encuentra en esta instancia judicial, que el mismo se encuentra en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto fue remitido en fecha 6 de agosto de 2.008, anexo al oficio número 953-2.008, y cursa bajo el Nº 20.859 (nomenclatura particular de ese Tribunal), en consecuencia, este Tribunal acuerda la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, a fin de que sean incorporadas y surtan sus efectos jurídicos en la referida causa. Désele salida nuevamente y remítase mediante oficio…

(sic).

63) Constancia de fecha 29 de abril de 2009, suscrita por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resultas de la notificación del ciudadano J.N.T.H. (folio 366).

64) Diligencia de fecha 18 de mayo de 2009 (folio 367), presentada por la abogada R.M.P.Q., en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.N.T.H., mediante la cual expuso:

(Omissis):…

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho de mayo del año 2009, presente por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio R.M.A.P. (sic) Quiñonez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10108361, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52569, hábil, ocurro ante su competente autoridad para exponer: En el carácter de apoderada de la parte codemandada J.N.T.H., en este acto me doy por notificada y en consecuencia intento Recurso de Apelación contra la decisión, es decir contra la sentencia emitida en fecha 16 de mayo del año 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente en este acto sustituyo poder en el Abogado L.A.C.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11960487 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73699, quien podrá seguir la presente causa de manera conjunta con la apoderada R.P.Q. o separadamente…

(sic).

65) Auto de fecha 25 de mayo de 2009, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado, desde el día 29 de abril de 2009 exclusive, hasta el día 18 de mayo de 2008 inclusive, fecha de la apelación formulada por la abogada R.M.P.Q., en su condición de coapoderada judicial del ciudadano J.N.T.H., contra la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2007, a los fines de determinar la tempestividad de dicha apelación. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaria de ese Juzgado dejó constancia que habían transcurrido once (11) días de despacho (folio 368).

66) Auto de fecha 25 de mayo de 2009 (folio 369), mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó la apelación formulada por la abogada R.M.P.Q., en su condición de coapoderada judicial del ciudadano J.N.T.H., contra la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2007, en los siguientes términos:

(Omissis):…

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que la apelación formulada, por la abogado ROCIO (sic) MARIA (sic) PEREZ (sic) QUIÑONEZ, co-apoderada judicial de la parte co-demandada ciudadano JOSE (sic) NICOLAS (sic) TORRES HERNANDEZ (sic), fue hecha extemporáneamente, es por lo que este Tribunal no oye la misma y por cuanto no hay más actuaciones que practicarse en el presente expediente, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide…

(sic).

67) Diligencia de fecha 02 de junio de 2009 (folio 370), presentada por el abogado L.A.C.G., en su condición de coapoderado judicial del ciudadano J.N.T.H., mediante la cual solicitó copia certificada del expediente.

Este es el historial de la presente causa.

III

MOTIVACIÓN DEL

FALLO

Planteada la controversia en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, el Tribunal para decidir observa:

Tal como se expresó en el encabezamiento de la presente decisión, el recurso de que conoce esta Superioridad, es el de hecho consagrado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos…” (sic).

Así, el recurso de hecho que la disposición precedentemente transcrita consagra, es un medio o mecanismo que nuestro ordenamiento procesal civil establece en garantía del recurso ordinario de apelación, el cual conforme al expreso contenido de dicha norma, procede en dos supuestos: 1°) Cuando el Tribunal de la causa niegue sin motivo legal la admisión de dicho medio de impugnación; y 2°) Cuando oiga la apelación en un solo efecto, debiendo oírlo en ambos efectos.

En tal sentido, observa esta Alzada que el recurrente en el escrito que obra a los folios 01 al 03, señaló que “…De la lectura del expediente no se observa que el Juez Segundo de Primera Instancia se haya avocado al conocimiento de la causa, para dictar nueva sentencia, con lo cual se afecto (sic) el derecho a la defensa de la parte demandada…” (sic). (Subrayado y resaltado de esta Alzada).

Como fundamento fáctico del presente recurso de hecho, el recurrente señaló que “…se han violentado los lapsos procesales, trayendo como consecuencia una flagrante violación del derecho a la defensa de la parte codemandada, por el hecho de que estaba pendiente el lapso para avocarse el nuevo Juez al conocimiento de la causa para dictar nueva sentencia, tal como lo señala el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en su escrito de inhibición. Sin embargo el Tribunal Segundo lo que hace es notificar de la Sentencia ya emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia, situación esta que me dejo (sic) en una situación de indefensión procesal al no saber cual era el cometido del Tribunal Segundo de Primera Instancia, si dictar nueva sentencia tal como lo plantea el Tribunal Primero de Primera Instancia en el escrito de inhibición o notificar de la decisión dictada por el Tribunal Primero en fecha 16 de mayo de 2007, tal como lo hizo el Tribunal Segundo…” (sic). (Subrayado y resaltado de esta Alzada).

Observa igualmente esta Superioridad, que formulada la inhibición por parte del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondió por distribución el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual por auto de fecha 02 de julio de 2008 (folio 300), dio por recibido el expediente, acordando que por auto separado acordaría lo conducente.

En efecto, mediante auto de fecha 14 de julio de 2008, Juzgado Segundo de Primera Instancia, en virtud de la decisión de fecha 9 de junio de 2008 (folios 231 al 253), mediante la cual este Juzgado Superior declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.N.T.H., contra las actuaciones de fechas 25 de mayo y 07 de junio de 2007, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio signado con el número 20.859, de la nomenclatura propia de ese Tribunal, se anularon las actuaciones procesales verificadas en el referido expediente y se ordenó la reposición del mismo al estado de notificación del ciudadano J.N.T.H., de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2.007, en el domicilio procesal indicado en autos, con el objeto de que pudiera libremente hacer uso de los recursos ordinarios que la Ley pone a su disposición, como medio de impugnación de dicha sentencia, si tal fuere el caso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar al ciudadano J.N.T.H., o a su apoderada judicial, de la decisión definitiva dictada por el Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2.007, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra el mismo, comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación.

De las actuaciones referidas en el párrafo que antecede, es claro que el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al recibir el expediente, en virtud de la inhibición propuesta por el Juez que venía conociendo de la causa, vale decir el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procedió en un todo ajustado a derecho, dando cabal cumplimiento al mandato contenido en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“El día siguiente a aquél en que se reciban los autos por el Tribunal que haya de seguir conociendo, continuará la causa su curso en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia (sic) (Resaltado y subrayado de esta Alzada).

De la lectura del dispositivo legal ut supra transcrito, es evidente, que el Juez que haya de seguir conociendo de una causa, con ocasión de la inhibición propuesta por el Juez que originalmente conoció de la misma, al recibir el expediente, debe dar curso a éste en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia alguna, vale decir, sin que medie abocamiento, circunstancia en la cual fundamentó el recurrente de hecho tal medio de impugnación, señalando al efecto, que la notificación ordenada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, no tenía validez, por cuanto de la lectura del expediente, no se observaba que “el Juez Segundo de Primera Instancia se haya avocado (sic) al conocimiento de la causa, para dictar nueva sentencia” (sic) (Subrayado de esta Superioridad).

En cuanto al abocamiento del nuevo Juez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, Expediente Nº AA20-C-2008-000211, señaló lo siguiente:

(Omissis):…

En relación al abocamiento del nuevo juez acordado en el sub iudice, esta Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 732 del 1º de diciembre de 2003, caso M.O.C. contra L.M., expediente Nº 2001-000643, con ponencia del Magistrado que suscribe la presente, señaló:

…La Sala a través de su extensa y consolidada doctrina, ha mantenido el criterio, sustentado en el mandato contenido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, de la necesaria notificación que debe hacerse a las partes, cuando suceda el abocamiento de un nuevo juez o jueza al conocimiento de la causa, siempre que ella se encuentre paralizada o suspendida, vale decir que los litigantes no están a derecho; el sustrato de este mandato, viene dado por la obligación de los jueces de mantener a las partes en igualdad de condiciones, así como también, en el caso de que un juez o jueza distinto al que ha venido conociendo, deba dictar la sentencia, habiéndose vencido el lapso legal establecido para ello. Con esta previsión se le garantiza a los justiciables el ejercicio de su derecho a recusar al nuevo juez o jueza, cuando existan razones para ello; a tal efecto se otorgan tres días subsiguientes a la aceptación de aquél, conforme lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Adjetiva Civil.

La doctrina antes referida ampliada en sentencia Nº 131, de fecha 7 de marzo de 2002, en el juicio de J.P. contra Almacenadora Caracas, C.A., expediente Nº 2001-000092 y ratificada en decisión Nº. 674, de fecha 7 de noviembre de 2003, juicio de L.E.M. contra Auto Frenos Carúpano, C.A., bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, en la que se estableció:

En relación a la violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala, en sentencia N° 131, de fecha 7 de marzo de 2002, juicio J.P. contra Almacenadora Caracas, C.A., expediente N° 2001-000092, estableció:

‘...Mediante fallo N° 97, de 27 de abril de 2001, caso L.E.G.L. y otros contra la sociedad mercantil Inversiones G.L. C.A., expresó el siguiente criterio, que hoy se reitera:

‘...la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé en sus artículos 45, 54 y 56, la forma como deben llenarse las faltas temporales y accidentales de los jueces estableciendo la convocatoria de los suplentes o los conjueces, según el caso; debiendo existir constancia de haberse practicado la misma, así como de la debida aceptación de parte del llamado, en este momento podrá el juez accidental o temporal reputarse juez natural en el juicio de que se trate.

Ahora bien, esto debe estar señalado no sólo en los libros respectivos, los cuales aun estando a disposición de las partes no pueden considerarse elementos suficientes para que los litigantes estén en conocimiento del suceso procesal del avocamiento; entonces es de impretermitible observancia, que cuando un juez distinto al que venía conociendo el mérito hasta el acto de informes, sea el encargado de dictar la decisión sobre el asunto; tal avocamiento conste en autos, pues el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas que integran el expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera. Esta consideración emerge de dos reglas fundamentales del Sistema Procesal, como lo son: 1) quod non est in actis non est in mondo, lo que no está en las actas, no existe, no está en el mundo; y 2) el de la verdad o certeza procesal, por cuanto el mundo para las partes como para el juez, lo constituyen las actas que integran el expediente y lo que está fuera de él es como si no existiera y como se expresa en el foro, toda actuación que conste en las actas del proceso se supone conocida por los litigantes: quod in actis, est in mundo.

El incumplimiento de esa formalidad acarrea que las partes, al no enterarse del cambio del funcionario, se vean impedidas de proponer contra él la recusación, si hubiese lugar a ello. Lo aquí expuesto lleva a la lógica conclusión, de que al no constar en autos el avocamiento de un nuevo juez del conocimiento, priva a las partes del ejercicio de su derecho

.

De acuerdo con la doctrina antes señalada, es menester que el nuevo juez que se incorpore al proceso dicte expresamente un auto de avocamiento, y si fuera el caso, deberá notificar a las partes del mismo con la finalidad de que éstas puedan controlar su capacidad subjetiva a través del mecanismo de la recusación.

En tal sentido, esta Sala considera apropiado señalar que la notificación del avocamiento no es necesaria si la incorporación del nuevo juez ocurre antes de vencerse el lapso natural de sentencia y su única prórroga, pues en este caso tiene plena vigencia el principio de que las partes se encuentran a derecho, consagrado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, y por ello se presume, antes que la causa quede en suspenso y se desactive este principio, que los litigantes están enterados de lo que acontece en los autos.

No obstante, sí el avocamiento del nuevo juez que se incorpora a la causa ocurre una vez vencido el lapso natural de sentencia y su prórroga (de ser el caso), éste debe notificar a las partes de su avocamiento, porque de no hacerlo éstas podrían sufrir indefensión, pues se les estaría privando de un medio procesal –la recusación- que el legislador ha puesto a su alcance para el resguardo de sus derechos, por lo que de concretarse la indefensión, la denuncia deberá formularse al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, acusando la omisión de una forma sustancial de los actos –la notificación de las partes- que menoscabó el derecho de defensa del recurrente, acompañada con la delación del artículos 15 eiusdem, y de los artículos 90 y 251 ibídem, que establecen, respectivamente, la forma procesal preterida (la notificación de las partes) y el medio procesal que la omisión del juez le priva al recurrente (la recusación).

Naturalmente, si la incorporación del juez a la causa que se encuentra en suspenso ocurre en primera instancia (por vencimiento del lapso de sentencia y su prórroga, de ser el caso) y el sentenciador omite la formalidad de notificar a las partes de su avocamiento, deberá denunciar, además de las normas indicadas anteriormente, el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, precepto que obliga al juez de alzada a corregir las faltas que se hayan producido en primera instancia, pues dicha disposición resulta infringida por no haber corregido lo correspondiente a través de la reposición.

Asimismo, en los supuestos antes anotados es menester que el formalizante cumpla con la carga de señalar cuál es el gravamen generado por la ausencia de notificación del avocamiento, y alegar la causal de inhibición existente en el juez que sentenció la causa, que como no fue declarada de oficio, sería utilizada en su contra a través de la recusación. En éste sentido, es prudente precisar que no es suficiente alegar genéricamente que existe una causal para recusar al juez, sino que es necesario indicar cuáles son los hechos concretos que se subsumen en la causal alegada; y que las partes no hayan consentido tácitamente la falta de avocamiento o la ausencia de notificación de tal avocamiento, demostrando que en la primera oportunidad que se hizo presente en autos denunció la anomalía.

(...Omissis...)

Por tanto, se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos:

- El nuevo juez que deba conocer de la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso.

- Si el avocamiento del juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga, no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentren a derecho.

- Sí el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prorroga, el nuevo juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que éstas tengan la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador través de la figura de la recusación, si ello es necesario.

Adicionalmente, esta Sala amplia la citada doctrina en los términos que a continuación se explanarán, la cual será aplicable en los recursos admitidos a partir del día siguiente a la publicación de este fallo:

- Para que prospere la denuncia de indefensión ante esta Sala el formalizante deberá:

  1. Indicar la causal de recusación que no pudo proponer contra el juez, bien por falta de avocamiento (sic) expreso, o por no haberse notificado a las partes de dicho avocamiento (sic).

  2. Que las partes no hayan consentido tácitamente la falta de avocamiento o la ausencia de notificación del avocamiento, es decir, el recurrente en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos debe haber denunciado la anomalía...’.

Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, es carga del recurrente alegar, ‘...la causal de inhibición existente en el juez que sentenció la causa, que como no fue declarada de oficio, sería utilizada en su contra a través de la recusación. En éste sentido, es prudente precisar que no es suficiente alegar genéricamente que existe una causal para recusar al juez, sino que es necesario indicar cuáles son los hechos concretos que se subsumen en la causal alegada...’; esta obligación del formalizante de realizar esa alegación, es de carácter fundamental para que prospere la denuncia de indefensión analizada, ya que de no hacerlo, podríamos estar en presencia de una reposición inútil, dada la incertidumbre en relación a sí ciertamente el juez de la recurrida, estaba inmerso en alguna causal de recusación.

Pero todavía hay más, el criterio reiterado y ampliado transcrito ut supra, dispone que el mismo será aplicado a todos aquellos recursos admitidos a partir del día siguiente de su publicación, esto dicho en otras palabras significa, que el criterio in comento entró en vigencia el día 8 de marzo de 2002 y, dado que el auto de admisión del presente recurso de casación es de fecha 17 de mayo del mismo año, éste debe ser aplicado al presente asunto, lo cual determina la improcedencia de la denuncia planteada de violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 12 y 15 eiusdem dado que el formalizante no advierte a esta Sala ni alegó en instancia, cuáles son las causales de recusación en que se vería incurso el Juez de la recurrida y las cuales configurarían la incompetencia subjetiva del mismo, no evidenciándose así, una circunstancia que haya causado indefensión y no haber constatado esta Sala que la recurrida se haya apartado de lo alegado y probado en autos. Así se decide.

La doctrina invocada supra, estableció claramente cuando debe proceder el juez o jueza a notificar a las partes, en los casos de abocamiento y de conformidad con la preceptiva legal contenida en el artículo 90 de la Ley Adjetiva Civil, otorgar el lapso de tres (3) días para que los litigantes tengan la oportunidad de ejercer contra ellos la recusación, garantizando de ésta manera el derecho a la defensa, requisito que de omitirse, daría lugar a que prosperara la reposición de la causa. Ahora bien, expresa la doctrina citada que para que ello se haga necesario debe encontrarse la causa paralizada, en razón de que en tales situaciones las partes no se encuentran a derecho y de manera novedosa, consagra que a fin de que la reposición proceda, se hará necesario que el interesado exprese el motivo que lo induciría a recusar al juez; de no ser así, ni esta M.J., o en su caso el ad-quem, deberá declarar procedente la reposición solicitada...’.

Ahora bien, tal como claramente se observa del texto de la doctrina transcrita, la obligación de notificación del nuevo Juez, sólo es necesaria cuando la causa se encuentre paralizada o cuando el abocamiento se realice una vez fenecido el lapso natural para dictar sentencia o su prórroga…” (sic).

En atención al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, no se observa que en el sub iudice, el ciudadano J.N.T.H., ni por sí, ni por medio de apoderado, haya indicado en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos, las causales de recusación que no pudo proponer contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por falta de avocamiento expreso de éste, al recibir por distribución el expediente, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuya actuación, se circunscribió a ordenar su notificación de la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal de la causa, a los fines de que una vez constara en autos tal medio de comunicación procesal, pudiese, en la oportunidad correspondiente, hacer uso de los medios de impugnación contra la referida decisión, a cuyo efecto comisionó al Juzgado de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Ahora bien, no obstante que al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no correspondía emitir ningún auto de carácter decisorio, tal como ha quedado demostrado, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 97 adjetivo, al recibir las actuaciones debía darle impulso a la causa en el estado en que se encontraba, sin necesidad de providencia, no se evidencia, que en la primera oportunidad en que el ciudadano J.N.T.H., por sí, o por medio de apoderado, se hizo presente en autos, vale decir, en fecha 18 de mayo de 2009 (folio 367), denunciara la anomalía alegada, consintiendo tácitamente la presunta falta de abocamiento, en virtud de lo cual, se considera válida la comisión librada por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de la notificación del ciudadano J.N.T.H., de la decisión definitiva dictada en fecha 16 de mayo de 2007, por el Tribunal de la causa. Así se decide.

Por otra parte, observa esta Alzada, que el Alguacil del comisionado Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó la notificación librada al ciudadano J.N.T.H. o en la persona de su apoderada judicial, la abogada R.M.P.Q., cuya boleta fue debidamente firmada por ésta última, en fecha 26 de marzo de 2009, boleta de notificación que obra al folio 361 y su vuelto, y que por razones de método, se trascribe a continuación:

“(Omissis):…

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano J.N.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.313.614, y civilmente hábil, en su condición de parte co-demandada en el presente juicio, con domicilio procesal en la Avenida 2, Calle San Rafael, Urbanización Las Cumbres, casa número 34 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., o en la persona de su APODERADA JUDICIAL, abogada en ejercicio R.M.P.Q., titular de la cédula de identidad número 10.108.367 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.569; que este Tribunal en esta misma fecha en el expediente signado con el número 09585, cuya carátula dice: “DEMANDANTE(S): J.A.R.P.. DEMANDADO(S): R.A.J. y J.N.T.H.. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA”, dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 9 de junio de 2.008, que obra a los folios 231 al 253 del expediente, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por usted, contra las actuaciones de fechas 25 de mayo y 07 de junio de 2.007, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio signado con el número 20.859, de la nomenclatura propia de ese Tribunal. Ahora bien como consecuencia de la decisión del referido amparo constitucional se anularon las actuaciones procesales verificados en el referido expediente y se ordenó la reposición del mismo al estado de que sea notificado el referido ciudadano. Igualmente se le hace saber que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2.007 (folio 187 al 210), de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada su notificación…” (sic) (Resaltado y subrayado del texto copiado).

Del texto de la boleta de notificación que antecede, se evidencia indudablemente, que la finalidad del medio de comunicación procesal efectuado, era hacer de su conocimiento al notificado, que el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de la causa en fecha 16 de mayo de 2007, comenzaría a computarse al día de despacho siguiente de la constancia en autos de su notificación, razón por la cual llama la atención a quien decide, que la parte recurrente, haya señalado en el escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto, “…no saber cual era el cometido del Tribunal Segundo de Primera Instancia, si dictar nueva sentencia tal como lo plantea el Tribunal Primero de Primera Instancia en el escrito de inhibición o notificar de la decisión dictada por el Tribunal Primero en fecha 16 de mayo de 2007, tal como lo hizo el Tribunal Segundo…” (sic). (Subrayado y resaltado de esta Alzada).

Ahora bien, habiendo firmado la abogada R.M.P.Q., en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.N.T.H., la referida boleta de notificación, en fecha 26 de marzo de 2009, es por demás evidente, que dicho ciudadano quedó debidamente notificado en esa misma fecha, y, que tal como se lee en dicha boleta, al día de despacho siguiente a la constancia en autos de tal actuación procesal, comenzaría a discurrir el lapso legal correspondiente para la interposición de los recursos impugnatorios que la Ley pone a su disposición, contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2007, por cual no es cierto como alega el recurrente de hecho, ciudadano J.N.T.H. en el escrito recursorio, que la presunta falta de abocamiento del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial al ordenar su notificación, constituya la ineficacia o falta de validez de la misma, y menos aún, que esta circunstancia le haya vulnerado su derecho a la defensa, pues la firma de su apoderada judicial en la referida boleta de notificación, es la más clara demostración de que sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, fueron respetados en todo momento, permitiendo el ejercicio de los mismos.

La segunda cuestión a dilucidar ante esta Alzada, consiste en determinar si debió admitirse la apelación formulada contra la decisión definitiva dictada en fecha 16 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuya copia certificada obra a los folios 224 al 247, apelación que fue negada por el a quo, en los términos que se transcriben de inmediato:

(Omissis):…

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que la apelación formulada, por la abogado R.M.P.Q., co-apoderada de la parte co-demandada ciudadano J.N.T.H., fue hecha extemporáneamente, es por lo que este Tribunal no oye la misma y por cuanto no hay más actuaciones que practicarse en el presente expediente, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide…

(sic).

En este orden de ideas, observa la Juzgadora, que el juicio que dio lugar a la interposición del presente recurso de hecho, tiene por motivo la nulidad de ventas, en la cual el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de mayo de 2007, profirió sentencia definitiva, resolviendo el mérito de la causa sometida a su conocimiento, contra la cual se interpuso el recurso de apelación negado por el a quo, en virtud de su extemporaneidad, por tardía.

El recurso de apelación de la sentencia definitiva, está consagrado en los artículos 288, 290 y 298 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 288. De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.

(sic (Subrayado y resaltado de esta Alzada).

Artículo 290. La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario” (sic).

Artículo 298. El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial en contrario”. (sic (Subrayado y resaltado de esta Alzada).

En tal sentido, el autor E.C.B., en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala que la apelación “es el recurso conferido por la ley al que se siente agraviado por sentencia, mandato o decisión de un Juez, o Tribunal Inferior, para que el Superior, en orden jerárquico, modifique, enmiende o revoque, según sus pretensiones”.

En relación al lapso de cinco (05) días para ejercer el recurso de apelación, el citado autor señala que “es de aquellos que la doctrina llama perentorios, es decir, aquellos que una vez cumplidos, se produce una preclusión absoluta, es decir, la pérdida de la facultad de realizar el acto por haber dejado pasar la oportunidad para realizarlo, o la extinción de la misma facultad por consumación de acto de manera oportuna, se les denomina también lapsos fatales o preclusivos”.

Así las cosas, considera esta Alzada necesario revisar si efectivamente el recurso de apelación se ejerció dentro del lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto observa:

1) En fecha 13 de abril de 2007 (folio 223), la abogada R.M.P.Q., en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.N.T.H., indicó como domicilio procesal la siguiente dirección “…Urbanización Las Cumbres Av. 2 Calle San R.C. Nº 34 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E. Mérida…” (sic).

2) En fecha 16 de mayo de 2007 (folios 224 al 247), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó la sentencia recurrida.

3) En fecha 21 de mayo de 2007 (folio 248), el abogado N.R.Y., en su condición de coapoderado judicial del ciudadano J.A.R.P., se dio por notificado de dciha decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

4) En fecha 25 de mayo de 2007 (folio 249), la Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia que en esa fecha, fijó en la cartelera de ese Juzgado boleta de notificación librada a la abogada Y.D.V.M.G., en su carácter de defensor judicial del ciudadano R.A.J..

5) En fecha 25 de mayo de 2007 (folio 250), la Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia que en esa fecha, fijó en la cartelera de ese Juzgado boleta de notificación librada a la abogada R.M.P.Q., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.N.T.H..

6) En fecha 07 de junio de 2007 (folio 253), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró definitivamente firme la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2007, y ordenó oficiar a la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., a los fines de que procediera a estampar la debida nota marginal de la “anualidad” de los documentos allí indicados.

7) En fecha 09 de junio de 2008 (folios 268 al 290), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.N.T.H., debidamente asistido por la abogada R.M.P.Q., contra las actuaciones de fechas 25 de mayo de 2007 (folio 250) y 07 de junio de 2007 (folio 253), emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio signado con el Nº 20.859 de la nomenclatura propia de ese Tribunal, en el procedimiento incoado por el ciudadano J.A.R.P., contra los ciudadanos J.N.T.H. y R.A.J., por nulidad de ventas, por la vulneración de los derechos constitucionales referidos al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido anuló las actuaciones procesales verificadas en dicho expediente, a partir del 25 de mayo de 2007 (folio 250), fecha en la cual el a quo consideró debidamente notificado al ciudadano J.N.T.H., de la sentencia definitivamente firme de fecha 16 de mayo de 2007, y de los demás actos subsiguientes, incluyendo el auto de fecha 07 de junio de 2007 (folio 253), mediante el cual, el Juzgado de la causa declaró definitivamente firme la referida sentencia, en consecuencia, este Juzgado ordenó la reposición de la causa “…al estado en que se encontraba para el 25 de mayo de 2007, a los efectos de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordene la notificación del ciudadano J.N.T.H., en el domicilio procesal que aparece de autos, en acatamiento de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, a los fines que pueda libremente hacer uso de los recursos ordinarios que la Ley pone a su disposición, como medio impugnación de dicha sentencia, si tal fuese el caso…” (sic).

8) En fecha 11 de junio de 2008 (folio 292), la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia que recibió de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copias certificadas de la acción de amparo intentado por el ciudadano J.N.H., contra las actuaciones de fecha 25 de mayo de 2007 y 07 de junio de 2007.

9) En 17 de junio de 2008 (folios 293 y 294), el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibió de conocer el juicio de nulidad de ventas, en el expediente signado con el Nº 20.859, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 ibidem, dejó constancia que dicha inhibición obraba en contra de ambas partes.

10) En fecha 20 de junio de 2008 (folio 295), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó remitir original del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y copias certificadas de la incidencia de inhibición al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

11) En fecha 02 de julio de 2008 (folio 300), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibido por distribución el expediente contentivo de la demanda de nulidad de ventas, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con el Nº 20.859, en virtud de la inhibición propuesta por el Juez Titular de ese Juzgado y acordó que por auto separado acordaría lo conducente.

12) En fecha 14 de julio de 2008 (folios 301 y 302), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionó al Juzgado de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la notificación del ciudadano J.N.T.H., en los términos que fueron suficientemente señalados en esta decisión.

13) En fecha 30 de julio de 2008 (folio 305), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Oficio Nº 867, solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se remitiera a ese Juzgado “…el expediente Nº 20.859. DEMANDANTE: J.A.R.P.. DEMANDADO: R.A.J. Y J.N.T.H.. MOTIVO: NULIDAD DE VENTAS. En virtud de haber sido declarada SIN LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. J.C.G. JUEZ TITULAR DE ESTE DESPACHO…” (sic).

14) En fecha 06 de agosto de 2008 (folio 306), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en atención al oficio N° 867, mediante el cual éste último solicitó su remisión.

15) En fecha 14 de agosto de 2008 (folio 308), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibido en original, el expediente signado con el Nº 20.859, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

16) En fecha 11 de julio de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Juez Titular del mismo, abogado J.C.G.L., en el juicio seguido por el ciudadano J.A.R., contra los ciudadanos R.A.J. y J.N.T.H., por nulidad de ventas, en el expediente signado con el Nº 20.859 de la nomenclatura propia de dicho Tribunal, cuyo conocimiento correspondió a ese Juzgado Superior, el cual por decisión de fecha 11 de julio de 2008, declaró sin lugar dicha inhibición, incidencia signada con el número de expediente 03091, advirtiendo al Juez inhibido, que de conformidad con el artículo 88, primer parágrafo del Código de Procedimiento Civil, debería continuar conociendo del mencionado juicio, motivo por el cual le ordenó recabar inmediatamente el respectivo expediente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al que le hubiese correspondido por distribución (folios 309 al 350).

17) En fecha 14 de agosto de 2008 (folio 351), la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las resultas de la referida inhibición y acordó agregarlas al expediente.

18) En fecha 28 de abril de 2009 (folio 352), mediante oficio signado con el Nº 456-2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las resultas de la comisión librada al Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Carraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificación del ciudadano J.N.T.H., en virtud que “…el expediente principal (original) se encuentra en ese instancia judicial, ya que fue remitido por esta instancia judicial en fecha 6 de agosto de 2.008, anexo al oficio número 953-2.008, y cursa bajo el número 20.859 (nomenclatura particular de ese Tribunal)…” (sic).

19) Se evidencia a los folios 354 al 363, resultas de la comisión librada al Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los efectos de la practica de la notificación del ciudadano J.N.T.H., en la cual se evidencia al folio 360, que en fecha 27de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la abogada R.M.P.Q., en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.N.T.H. (folio 361 y su vuelto).

20) En fecha 29 de abril de 2009 (folio 366), la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resultas de la notificación del ciudadano J.N.T.H., las cuales fueron agregadas a los autos en esa misma fecha.

21) En fecha 18 de mayo de 2009 (folio 367), la abogada R.M.P.Q., en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.N.T.H., presentó diligencia, mediante la cual, con el carácter de apoderada del ciudadano J.N.T.H., se dio por notificada de la sentencia emitida en fecha 16 de mayo del año 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formulando recurso de apelación contra dicha decisión. Igualmente en este acto sustituyó en el abogado L.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.487, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 73.699, el poder que le fuera conferido, para seguir la presente causa de manera conjunta a ella o separadamente.

22) En fecha 25 de mayo de 2009 (folio 368), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 29 de abril de 2009 exclusive, fecha en que constó en autos las resultas de notificación del ciudadano J.N.T.H., hasta el día 18 de mayo de 2008 inclusive, fecha en que fue propuesta la apelación por su apoderada judicial, la abogada R.M.P.Q., contra la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2007. En la misma fecha, la Secretaria de ese Juzgado, en acatamiento a la orden emitida, dejó constancia que, desde el día 29 de abril de 2009, exclusive, hasta el día 18 de mayo de 2008, inclusive, habían transcurrido once (11) días de despacho.

23) En fecha 25 de mayo de 2009 (folio 369), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2007, por cuanto del cómputo realizado al efecto, se evidenciaba que dicha apelación fue formulada extemporáneamente.

Revisadas minuciosamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y muy especialmente las anteriormente discriminadas, procede esta Superioridad a pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta por la abogada R.M.P.Q., en su condición de coapoderada judicial del ciudadano J.N.T.H., de lo cual se determinará la procedencia o improcedencia del recurso de hecho deferido al conocimiento de este Tribunal, a cuyo efecto se observa:

Constató la Juzgadora, que no obstante que en fecha 29 de abril de 2009 (folio 366), fueron agregadas al expediente del Tribunal de la causa, la resultas de la notificación del ciudadano J.N.T.H., de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, cuya boleta fue debidamente firmada en esa fecha, por su apoderada judicial, abogada R.M.P.Q., mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, (folio 367), la mencionada profesional del derecho, actuando en nombre y representación de su mandante, el codemandado J.N.T.H., “se dio por notificada” de la referida decisión, y acto seguido, formuló recurso de apelación contra la misma.

Asimismo observa quien decide, que del cómputo que obra al folio 368, efectuado por la Secretaria del Juzgado de la causa, se evidencia que desde el día 29 de abril de 2009, fecha en que fueron agregadas al expediente respectivo, la resultas de la notificación del ciudadano J.N.T.H., exclusive, hasta el día 18 de mayo de 2009, fecha en que fue propuesta la apelación, inclusive, transcurrieron en el Tribunal a quo, los siguientes días: jueves 30 de abril de 2009, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15 y lunes 18 de mayo de 2009, para un total de once (11) días de despacho.

Ahora bien, consta en autos, que conociendo este Juzgado de la acción de amparo propuesta por el ciudadano J.N.T.H., en fecha 09 de junio de 2008 (folios 268 al 290), declaró con lugar dicha pretensión, ordenando la notificación del ciudadano J.N.T.H., de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, la cual fue practicada en fecha 26 de marzo de 2009 (folio 360 y 361), por el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, según comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual fue agregada a los autos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 29 de abril de 2009 (folio 366).

En tal sentido, a partir del día de despacho siguiente a esa data, que correspondió al día jueves 30 de abril de 2009, según se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del a quo (folio 368), comenzó a discurrir el lapso de cinco (05) días de despacho previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para la interposición del recurso de apelación, lapso que conforme se evidencia de tal cómputo, venció el día jueves, 07 de junio de 2009.

Ahora bien, habiéndose interpuesto la apelación objeto del presente recurso, en fecha 18 de mayo de 2009, según así se desprende de la diligencia agregada al folio 367, considera esta Sentenciadora, que ese medio de gravamen resulta evidentemente inadmisible por extemporáneo, en virtud de que fue propuesto después de vencido el lapso previsto en el citado artículo 298 adjetivo. Así se declara.

En cuanto a las reglas procesales que fijan un lapso preclusivo para la realización de determinadas actuaciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de abril de 2003, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en el expediente 03-0002, expuso lo siguiente:

(Omissis):…

El lapso de caducidad, como lo denunció el recurrente, transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni suspensión. Sin duda alguna, la caducidad es un lapso procesal y en relación con el carácter de éste, la Sala Constitucional se ha pronunciado y ha establecido que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que puedan ser desaplicados con base en el artículo 257 de la Constitución. Al respecto, la Sala sostuvo:

‘...No puede esta Sala Constitucional pasar por alto que, como intérprete máxima de la Constitución, está obligada a propugnar lo dispuesto en el artículo 257 eiusdem, en referencia a que: ‘No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales’.

Sin embargo, la decisión apelada -confirmada por esta Sala- no contravino la citada norma constitucional, sino que fue consecuencia de la aplicación fiel, por parte del juez, de una regla procesal que fija un lapso preclusivo para la realización de determinadas actuaciones. Afirmar lo contrario sería aceptar, por ejemplo, que invocando la existencia de una formalidad no esencial se inobserven los lapsos legalmente fijados para interponer una apelación o que también, por ejemplo, con ese mismo criterio, una parte irrespete el tiempo otorgado por el tribunal para realizar su intervención en el marco de una audiencia constitucional. A todo evento, por demás, esta Sala no considera que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados puedan considerarse ‘formalidades’ per se, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho de defensa de las partes que por ellos se guían (debido proceso y seguridad jurídica)

. (s.S.C. nº 208 de 04.04.00. En el mismo sentido, entre otras, s.S.C. nº 160 de 09.02.01.)…” (sic) (Resaltado de la Sala, subrayado de esta Alzada).

En orden a las consideraciones suficientemente expuestas, y, en atención a los precedentes doctrinarios vertidos en las sentencias emanadas de nuestro M.T., antes transcritas, que esta Superioridad acoge, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide, que la apelación realizada por la abogada R.M.P.Q., en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano J.N.T.H., fue formulada extemporáneamente por tardía, por lo cual, se concluye que el a quo actuó ajustado a derecho al negar su admisión, y, por vía de consecuencia, el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano J.N.T.H., en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a que se contraen las presentes actuaciones, debe ser declarado SIN LUGAR, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circuns¬cripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, dicta sen¬tencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho ¬interpuesto en fecha 02 de junio de 2009, por el ciudadano J.N.T.H., debidamente asistido por el abogado L.A.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.699 contra la providencia de fecha 25 de mayo de 2009, mediante la cual el JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó el recurso de apelación intentado por el hoy recurrente, contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2007, en el procedimiento de nulidad de ventas, seguido por las abogadas A.S. y D.M., en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano J.A.R.P., contra los ciudadanos R.A.J. y J.N.T.H..

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, y con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la mencionada decisión de fecha 25 de mayo de 2009, denegatoria de la admisión de la referida apelación.

TERCERO

Por la naturaleza de esta decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa. Así se deci¬de.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Méri¬da, en Mérida, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Inde¬pendencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,

M.A.S.G.

La Secretaria Temporal,

B.A.U.C.

En la misma fecha, y siendo las tres y diez minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria Temporal,

B.A.U.C.

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