Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil seis.-

195° y 147°

Vista la transacción consignada mediante diligencia en fecha 28 de marzo de 2.006, que obra inserta al folio 50 y 51 efectuada por ante la Notaria Segunda del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 2.006, por el ciudadano ROJAS ROJAS JHONNY, en su condición de parte actora y debidamente asistido por el abogado R.A.P.G., y por otra parte el ciudadano ROJAS ROJAS J.I., asistido por el abogado G.C., mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la Medida de Embargo Ejecutivo y se ordene el archivo del presente expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del código de civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo, siendo atacable solo la acción de nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 20 de abril de 2.005 y participada a la oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida mediante oficio N° 2278, sobre: Los derechos y acciones sobre un inmueble propiedad del demandado, consistente en una casa de habitación de dos (2) plantas, distinguida con el N° 2 de la Vereda 27, Urbanización “Carabobo II”, Tienditas del Chama, Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Derechos y Acciones estos adquiridos por el ciudadano J.R.R., por herencia de su legitimo padre T.R.P., quién a su vez lo adquirió mediante documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 3, Libro 28, Protocolo Primero, de fecha 30 de junio de 1.986, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el citado documento, y en la Declaración al Seniat, que se comprende en el numeral Primero de la Forma S-32 Anexo 1, Planilla N° 0093037 y Planilla S 32, de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1.999, según expediente N° 1097-99 y, cuya solvencia de Liberación es de fecha ocho (8) de junio de 2.000 que esta signada con el N° 3843, de igual manera se ordena suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2.005 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M. en fecha 21 de febrero de 2.006 según acta que obra del folio 43 al 45 del expediente principal sobre el inmueble anteriormente identificado, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador respectivo participándole de tal suspensión y al Depositario Judicial conforme la Ley. Ofíciese.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se oficio al Registrador respectivo con oficio N° 3602-2.006 y a la Depositaria Judicial M.H.R.S. bajo el N° 3603-2.006.-

LA SCRIA,

S.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-

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