Decisión nº 5466 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de enero de de dos mil trece (2013).

203º y 154º

En fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), fue recibido por distribución en esta alzada el presente expediente, en virtud de la admisión en un solo efecto de la apelación del auto de fecha 29 de julio de 2013, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual acordó la remisión en copias certificadas del expediente, motivado al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.U.L., parte demandada, debidamente asistido por la abogado E.T.Q.M., contra dicho auto proferido por el prenombrado Tribunal.

Mediante auto de esa misma fecha, esta Superioridad le dio entrada y el curso de ley correspondiente, y conforme a lo ordenado, se formó el expediente con el número 5954 de la nomenclatura llevada por este juzgado. Igualmente se advirtió a las partes que con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, podrían promover pruebas admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de ese auto.

Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2013, que obra al folio 105, el ciudadano R.U.L., parte demandada, debidamente asistido por la abogada E.T.Q.M., solicitó la acumulación a la causa contenida en el expediente 5964, de la presente causa, signada con el número 5954, contentivo de las actuaciones conducentes al recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 29 de julio de 2013, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo solicitado por el demandado de autos, ciudadano R.U.L., le designó al profesional del derecho C.Q. como su abogado, al cual no se le libró boleta de notificación; asimismo procedió a fijar el acto de contestación de la demanda, para el segundo día de despacho siguiente a esa fecha..

Asimismo, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), fueron recibidas por distribución en esta Superioridad, las actuaciones que conforman el expediente 5954, de cuya revisión se observa que las mismas fueron remitidas a la Alzada en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada, contra la providencia de fecha 18 de septiembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandada, ciudadano de R.U.L.; negó la solicitud de notificación del ciudadano C.Q., para ponerlo en conocimiento del nombramiento efectuado por el tribunal como abogado del solicitante, y finalmente, previo cómputo, oyó en un solo efecto, la apelación formulada por el demandado en fecha 05 de agosto de 2013, contra el auto de fecha 29 de julio de 2013.

Mediante auto esa misma fecha - veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)-, esta Superioridad le dio entrada y el curso de ley correspondiente a dichas actuaciones, y conforme a lo ordenado, se formó al expediente con el número 5954 de la nomenclatura llevada por este juzgado. Igualmente se advirtió a las partes que conforme a lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, podrían promover pruebas admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberín ser presentados en el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de ese auto.

.

Ambos expedientes fueron debidamente sustanciados en estricto acatamiento de las previsiones reguladoras de la segunda instancia en ambas causas.

De inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la acumulación solicitada por la parte accionante, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ambas apelaciones fueron formuladas por la parte demandada, ciudadano R.R.U.L., en el interdicto de amparo interpuesto en su contra por los ciudadanos J.A.G.O. Y YURBY P.V.R.

SEGUNDO

En la causa contenida en el expediente signado con el número 5954, se interpuso un recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de julio de 2013, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo solicitado por el demandado de autos, ciudadano R.U.L., le designó al profesional del derecho C.Q. como su abogado, al cual no se le libró boleta de notificación; asimismo procedió a fijar el acto de contestación de la demanda, para el segundo día de despacho siguiente a esa fecha..

TERCERO

En la causa contenida en el expediente signado con el número 5964, se interpuso un recurso de apelación contra la providencia de fecha 18 de septiembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandada, ciudadano de R.U.L.; negó la solicitud de notificación del ciudadano C.Q., para ponerlo en conocimiento del nombramiento efectuado por tribunal como abogado del solicitante, y finalmente, previo cómputo, oyó en un solo efecto, la apelación formulada por el demandado en fecha 05 de agosto de 2013, contra el auto de fecha 29 de julio de 2013.

En fecha 18 de noviembre de 2013, la parte demandada solicitó a este Tribunal la aplicación de lo preceptuado en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 40 eiusdem, por encontrarse en esta instancia apelaciones interlocutorias no resueltas, contenidas en los expedientes signados con los número 5954 y 5964, toda vez que ambas apelaciones fueron ejercidas contra providencias contenidas en el expediente identificado con el número 23380 de la nomenclatura propia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pidiendo la acumulación de ambas causas para ser resueltas en un mismo pronunciamiento.

Así, el primer aparte del precitado artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el actor es del tenor siguiente:

…Cuando oída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella

.

Igualmente, a los fines de hacer pronunciamiento sobre lo expuesto, considera esta Superioridad necesario examinar el contenido del artículo 80 eiusdem, el cual establece:

Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia

.

Considera este Juzgado, que el supuesto de la norma contenida en el precitado artículo 80 adjetivo, que autoriza la acumulación de causas, obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre si estrecha relación, lo cual, además, favorece la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos juicios.

Asimismo, a los fines de interpretar el sentido y alcance del dispositivo legal transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1414, de fecha 10 de agosto de 2001, dictada con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (caso Inversora Inkobe C.A.)., expresó lo siguiente:

(Omissis):…

La figura de la acumulación de causas consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal.

(sic)

Como puede observarse, las cuestiones que fueron objeto de cada una de las decisiones recurridas se encuentran íntimamente vinculadas entre sí, por lo que resulta evidente la estrecha relación existente entre los “thema decidendum” de ambas causas; existe identidad de sujetos, objeto y causa; ambas decisiones recurridas son de carácter interlocutorio, por lo que el fallo a proferir por esta Alzada debe abrazar ambas causas, resolviendo la cuestión dilucidada en cada caso; ello para evitar el riesgo de que se dicten sentencias contrarias o contradictorias en caso de decidirse en forma autónoma las apelaciones de marras.

En consecuencia, considera el juzgador que resulta procedente en derecho la acumulación de las causas contenidas en lo expedientes signados con los números 5954 y 5964, a los fines de que ambos recursos de apelación sean abrazados por una sola decisión. Así se declara.

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en resguardo de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, ORDENA la acumulación de la apelación a que se contrae el precitado expediente signado con el número 5964, a la contenida en el presente expediente, identificado con el número 5954, a los fines que ambos recursos sean resueltos en una misma sentencia por este Tribunal Superior. Así se decide.

A los fines legales correspondientes, agréguese a continuación del presente auto, el expediente signado con el número 5964, con inclusión de su carátula, y procédase a corregir la foliatura del mismo, a partir del folio del presente auto y su certificación, exclusive.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eius¬dem, ¬debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del pre¬sente decreto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.E....

la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto que ante¬cede, y conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se procedió a corregir la foliatura del expediente signado con el número 596 4, a partir del folio que corresponde a dicho auto y su certificación, exclusive.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 5954

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