Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de junio de dos mil trece.-

203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 07 de junio del año que discurre, que obra al folio 166 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio D.H.S.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se “… se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia, y a tales efectos se emita el correspondiente decreto, para que el demandado de autos dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva, y proceda a entregar voluntariamente el bien inmueble propiedad del demandante…” (sic), y por cuanto este Tribunal observa que el presente juicio se encuentra en la fase de ejecución y cumpliendo con lo dispuesto en el particular “TERCERO” de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2012 referente a lo previsto en el artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, acuerda notificar a la parte demandada ciudadano N.Q.M., y/o a su apoderado judicial, a los fines de ponerlo en conocimiento que se le concede un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, para que proceda a realizar la entrega voluntaria de la totalidad del inmueble, libre de personas y de cosas, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se ordena notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, para que disponga la provisión de un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva para el ciudadano N.Q.M., en caso que lo solicite o así lo requiera por su negativa a la entrega forzosa del inmueble. Dicho plazo comenzará a contarse una vez que conste en autos la notificación de la parte demandada. Líbrense las boleta ordenadas.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P.

En la misma fecha se notificó a la parte demandada ciudadano N.Q.M., a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y se le entregaron al alguacil de este Tribunal para que practique las notificaciones ordenadas. Conste,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P.

ACZ/YP/pmv.-

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