Decisión nº PJ0032007000092 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000059

ASUNTO : PP21-L-2006-000059

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, lunes 24 de Septiembre de 2007, siendo las 02:30 P. M., comparecen a este acto conciliatorio, el ciudadano actor J.E.R., C.I. 11.076.078 debidamente representado por su apoderado judicial abogado J.A. GUEDEZ I.P.S.A 109.642 y por la parte de la demandada INCE, el abogado R.G. I.P.S.A 114.465, ampliamente identificados en autos. En este estado, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las normas sobre las cuales se regirá el presente acto, promoviendo de esta forma los medios alternativos de resolución de conflicto, así pues, se le otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto controvertido, obteniéndose como resultado que las partes alcanzaran el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada reconozco los hechos que constan en el escrito libelar, referidos al inicio y finalización de la relación laboral, así como la acreencia que poseen a favor del demandante en cuanto a las prestaciones sociales, reconociendo cada uno de los conceptos reclamados, es por ello que se realizo el respectivo calculo y ofrece la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOEVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 9.491.306,47), el cual será cancelado para el día 09 de noviembre de 2007 en la sede de este Tribunal, por cuanto el monto aprobado y ofrecido en este acto a pagar fue presupuestado en una partida especial de Compromisos Pendientes de Ejercicios anteriores, y se debe esperar la realización del cheque respectivo.. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE DEMANDANTE, quien debidamente representado expone "Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA quien reconoce la deuda por prestaciones sociales debida a su persona, y estando de acuerdo con el monto de dinero ofrecido, así como en la fecha de pago, acepta en forma libre y espontánea de toda coacción, ya que el presente acuerdo transaccional cumple con sus expectativas y no implica la irrenunciabilidad de ningún derecho laboral adquirido. TERCERO: Aceptado por LA PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, esta última finalmente se compromete mediante el presente documento a la cancelación integra del monto ofrecido el día de hoy, declarando ambas partes que la transacción efectuada debe entenderse como el más amplio y total finiquito en lo que respecta a la relación laboral surgida desde el 10 de junio de 2002 hasta el 04 de mayo de 2005, por tanto la demandada nada adeudará, una vez consignado el pago, al extrabajador por los conceptos de antigüedad, fidecomiso, bonificación de fin de año (2002, 2003, 2004 y 2005), Vacaciones no disfrutadas ni canceladas conforme a la Cláusula 29 de la Contratación Colectiva, ni por cualquier otro concepto generado en ocasión al mencionado vinculo laboral. CUARTO: Las partes, vista la transacción celebrada y del acuerdo que se llevara a cabo en noviembre del año 2007 donde el actor recibirá las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio que, previa verificación de las cláusulas que conforman este ACUERDO CONCILIATORIO, y observando que el mismo no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, siendo producto de la libre voluntad de las partes, utilizando los medios alternativas de resolución de conflicto, solicita que se pronuncie sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, y requieren que se le expida copia certificadas. Así pues, este Tribunal 1ero de Juicio Laboral del Estado Portuguesa, una vez oído lo dicho por las partes, acuerda las copias certificadas solicitadas y autoriza la secretaria para su certificación, y así mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; en consecuencia una vez conste en actas el cumplimiento integro del pago convenido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL,

Abg. OSMIYER R.C.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. NAYDALÍ J.Q.

EL ACTOR.

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR