Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 148°

EXPEDIENTE NRO. 7148

DEMANDANTE: J.G.P.O., ASISTIDO POR EL ABOGADO C.E.C.P..

DEMANDADO: H.J.Q.V..

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

FECHA DE ADMISIÓN: 27 DE FEBRERO DE 2008.

VISTOS:

L A N A R R A T I V A

Se inicia la presente causa por acción que incoara el ciudadano J.G.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.495.371 y hábil, asistido por el abogado C.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº4.397.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.459; por Resolución de Contrato de Arrendamiento; contra el ciudadano H.J.Q.V., titular de la cédula de identidad Nº13.878.442.

El ciudadano J.G.P.O., en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado C.E.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.459, en el libelo de la demanda destaca:

Consta en documento debidamente autenticado que el ciudadano H.J.Q.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.878.442, según consta en Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Mérida, en fecha 26 de Diciembre del 2006, anotado bajo el Nº02, Tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría… acompaño al presente documento… donde se le da en arrendamiento tres (03) inmuebles constituidos por tres (03) locales, distinguidos con las letras C, D y E de las Tiendas Doña Asunta… ubicado en el inmueble distinguido con el Nº27-54, Avenida 2 O.L., Municipio Libertador, Estado Mérida. En el mismo se convino en la Cláusula Tercera, un término de un (01) año fijo de duración a partir del 01-12-2006, e cual se venció el 31-12-2007.

En el mencionado Contrato de Arrendamiento se convino en la Cláusula Cuarta (…omissis…).

Se convino en la Cláusula Sexta… (omissis)…

El ciudadano H.J.Q.V., en su condición de arrendatario no ha cumplido con la obligación de pagar el cánon de arrendamiento puntualmente y en la actualidad está insolvente en el pago de los meses de noviembre, diciembre de 2007 y enero de 2008.

Ciudadano Juez en virtud de lo anteriormente expuesto, se aprecia el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de parte del arrendatario y como consecuencia he decidido demandar como en efecto demando en mi carácter de arrendador al ciudadano H.J.Q.V., mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº13.878.442, identificado en su condición de Arrendatario.

  1. Demando por Resolución del Contrato.

  2. Convenga en pagar, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses vencidos de noviembre, diciembre del 2007 y enero del 2008.

  3. Convenga en entregar los Locales antes identificados en las mismas condiciones acordadas en el Contrato de Arrendamiento.

  4. Se condene al ciudadano H.J.Q.V., Arrendatario, para que pague por concepto de cobranzas, gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales, en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.4.500,oo).

Los fundamentos legales y contractuales de esta demanda los expongo de la siguiente manera: Artículo 1159 del Código Civil (omissis); 1.160, ejusdem, (omissis); 1.167, ejusdem, (omissis); Artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y Artículo 599, Ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil.

Acompaña al libelo: Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del Demandante; Copia simple del contrato de arrendamiento.

El 27 de Febrero de 2008, el Tribunal la admite porque no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía. En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano H.J.Q. Vargas… para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia….

El 13 de Marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano H.J.Q.V. y el agregada a los autos.

El 18 de Marzo de 2008, el ciudadano H.J.Q.V., parte demandada, asistido por el abogado L.F., titular de la cédula de identidad Nº8.011.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.344, contesta al fondo de la demanda, folio 11 y vuelto.

El 03 de Abril de 2008, el ciudadano J.G.P.O., parte actora, asistido por el abogado C.C., titular de la cédula de identidad Nº4.397.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.459, promueve escrito de pruebas, folios 12 y 13 del expediente.

El 04 de Abril de 2008, precluído el lapso de pruebas el Tribunal entra en término para sentenciar con los elementos que cursa en autos.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente en el libelo de la demanda, mediante los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.

Esta Juzgadora observa, que el ciudadano H.J.Q.V., fue debidamente citado por el Alguacil del Tribunal, firmando la boleta de citación y agregada a los autos, cumpliendo con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedó verificado que al segundo día de despacho compareció el demandado a contestar el fondo de la demanda de forma extemporánea por tardío, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.

No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la parte demandada:

  1. Realizó la contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal, de forma extemporánea por tardía;

  2. No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;

  3. No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público.

En consecuencia, el Tribunal lo declara CONFESO y ASI SE DECIDE.

El Tribunal observa en las actas procesales, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante. Se observa que la parte demandante promovió pruebas. Además, el actor o demandante acompañó con el libelo de la demanda instrumentos fundamentales de la acción y en este sentido, al declararse la Confesión Ficta de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda o esta fue realizada de forma extemporánea por tardía, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.

En consecuencia, resulta improcedente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C. Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadano H.G.P.O., por haber realizado la contestación al fondo de la demanda de forma extemporánea por tardía, en incumplimiento al término legal correspondiente, y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.

Segundo

CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano J.G.P.O., asistido por el abogado C.E.C.P., contra el ciudadano H.J.Q.V..

Tercero

Se le ordena al ciudadano H.J.Q.V., a realizar la entrega de los inmuebles, tres (3) locales plenamente identificados en el libelo y contrato de arrendamiento, al ciudadano J.G.P.O., propietario del mismo.

Cuarto

Se le condena al ciudadano H.J.Q.V., a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.550,oo), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos de los meses de Noviembre y Diciembre de 2007 y, Enero de 2008, a razón de ochocientos cincuenta bolívares (Bs.850,oo), y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, por compensación en el uso de los mismos.

Quinto

Se le ordena al ciudadano H.J.Q.V., a pagar las costas del presente litigio por resultar totalmente vencido en el presente litigio, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal no acuerda otros pagos solicitado por al actor en el libelar, por responder a otros procedimientos, siendo incompatible el presente procedimiento para su cobro.

Se dicta la presente sentencia dentro de lapso establecido en la ley, por tanto no se acuerda la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. -------

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los Siete (07) días del mes de Abril de 2008.

LA JUEZA

ABG./PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. X.G.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 a.m., se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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