Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de Falcon, de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Carirubana
PonenteAda Torres Matheus
ProcedimientoReclamación De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CON SEDE EN PUNTO FIJO

Demandante: J.V.R.A., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.525.821, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.

Abogado Asistente: S.T. Y J.C.G., Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los números 56.470 y 61.548, domicilio Procesal en la Avenida J.L., Esquina Calle Girardot, Edificio O.I., Piso 1 Oficina 10, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.

Demandado: Empresa M.E.I.C.A., en la persona de E.I., Representante Legal de la misma, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.177.028, domiciliado en Avenida J.L. con R.L., Edificio La Fuente Piso 1, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Abogado Defensor Judicial: C.E.M., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.138, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.

MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Introducción a la Causa

Se da inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el Ciudadano J.V.R.A., debidamente asistido por los Abogados S.T. Y J.C.G., en contra de la Sociedad Mercantil M.E.I.C.A., COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de E.I., Representante Legal de la misma, por CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, por el Procedimiento Ordinario al que se contrae la Ley Orgánica del trabajo, se admite demanda en fecha 25 de junio de 2001; en esta misma fecha se ordenó la citación del demandado, Ciudadano E.I. en su carácter de Representante Legal de la Empresa M.E.I.C.A.; en fecha 28 de junio de 2001 el ciudadano J.V.R.A. otorga Poder Apud Acta a los Abogados S.T. y J.C.G., en esta misma fecha el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna Orden de Comparecencia con su respectivo recibo, por donde el Ciudadano E.I. no se encontraba; en fecha 09 de julio del 2001 se recibió diligencia suscrita por el abogado S.T. donde solicita librar cartel de citación a la demandada por cuanto según diligencia del alguacil fue imposible practicar dicha citación y que fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2001 donde se ordena la citación por carteles, librándose los mismos en esta misma fecha; en fecha 23 de julio de 2001 el Alguacil Titular de este Tribunal expone que se trasladó a la empresa MEICA y fijó cartel de citación; en fecha 01 de octubre de 2001 se recibe diligencia suscrita por el abogado S.T. donde solicita nombrar Defensor de Oficio a la empresa cuestionada; en fecha 09 de octubre de 2001 este Tribunal designa Defensor Judicial al abogado C.M. ordenándose su notificación a los fines de dar su aceptación o excusa; en fecha 09-10-01 comparece el Alguacil Titular y consigna Boleta de Notificación firmada por el abogado C.M.; el día 11-10-01 comparece el abogado C.M. y mediante diligencia expone que acepta el cargo de Defensor de Oficio; en esta misma fecha este Tribunal por auto procede a tomar el Juramento de Ley al abogado C.M.; en fecha 18-10-01 se recibe diligencia suscrita por el Abg. S.T., donde solicita e este Tribunal de libre Boletas de Citación al Defensor de Oficio a los fines de que de contestación a la demanda; en fecha 23-10-01 este Tribunal provee y ordena librar Boletas de Citación al Defensor Judicial del presente juicio a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda; el día 23-10-01 comparece el Alguacil Titular y consigna Boleta de notificación firmada por el abogado C.M.; en fecha 01-11-01 el abogado C.M. presenta ente este tribunal escrito de Contestación a la Demanda; el día 05-11-01 se recibe escrito de promoción de pruebas suscrito por los abogados S.T. y J.C.G.; en fecha 13-11-01 los abogados S.T. y J.G. consignan recibos de pagos para que surta los efectos Jurídicos pertinentes; en fecha 13-11-01 se recibe Escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el abogado C.M., Defensor de Oficio en el presente Juicio; en fecha 19-11-01 se agregan y admiten los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en el presente juicio; el día 21-11-01 este Tribunal acuerda oír las deposiciones de los ciudadanos: G.H., J.M., C.C., A.Z., C.M., A.M. y L.M. al tercer día de despacho siguiente al auto; en fecha 04-12-01 se declara desierto el acto de testigos de la ciudadana G.H., siendo las 9:00 de la mañana y estando presente el abogado C.M.; en esta misma fecha se declara desierto el acto de testigos del ciudadano J.M., siendo las 9:30 de la mañana y estando presente el abogado C.M.; en esta misma fecha se declara desierto el acto de testigos de la ciudadana C.C., siendo las 10:00 de la mañana y estando presente el abogado C.M.; en esta misma fecha se declara desierto el acto de testigos de la ciudadana C.C., siendo las 10:00 de la mañana y estando presente el abogado C.M.; en esta misma fecha se declara desierto el acto de testigos del ciudadano A.Z., siendo las 10:30 de la mañana; en esta misma fecha se declara desierto el acto de testigos del ciudadano C.M., siendo las 11:00 de la mañana; en esta misma fecha se declara desierto el acto de testigos del ciudadano A.M., siendo las 11:30 de la mañana; en esta misma fecha se declara desierto el acto de testigos del ciudadano L.M., siendo las 12:00 meridiem; en fecha 07-12-01 se recibe escrito suscrito por el ciudadano M.E.I., en su carácter de Presidente de la empresa MEICA y asistido por la abogado M.I. en donde solicita la reposición de la causa al estado de practicar la citación de la mencionada empresa, alegando que la misma no fue citada validamente para que ejerciera su derecho a la defensa ante la demanda; en fecha 07-12-01 se recibe escrito de Poder Apud-acta otorgado por el ciudadano M.E.I. a los abogados M.I. y C.H.; en fecha 18-02-02 este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de Reposición de la causa presentada en fecha 07-12-01 y se libran Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión; en fecha 19-02-02 comparece el Alguacil Titular de este Despacho y consigna Boleta de Notificación firmada por el abogado S.T.; en fecha 27-02-02 comparece el Alguacil Titular de este Despacho y consigna Boleta de Notificación firmada por la abogada M.I.; en fecha 11-03-02 se recibe escrito de APELACION suscrito por la abogada M.I., actuando con el carácter acreditado en autos, quien apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-02-02 y que corre inserta a los folios 38 y 39 del presente expediente; en fecha 15-03-02 se admite el Recurso de Apelación formulado por la abogada M.I. contra decisión dictada en fecha 18-02-02 y se ordena remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón copia certificada de la decisión, del escrito de Apelación, del presente auto, así como de los folios 05, 07, 11, 12, 13, 15, 16 y demás que a bien considere señalar el recurrente; en esta misma fecha se oficia bajo el Nº 72-02 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón donde se remite copias de las actas conducentes del presente expediente; en fecha 18-03-02 se recibe diligencia suscrita por la abogada M.I., donde solicita al Tribunal certificar copia del escrito que corre inserto a los folios 35 y 36 de este expediente a los fines que sean remitidos al Tribunal de alzada; en fecha 21-03-02 se provee lo solicitado y se ordena certificar por secretaría las copias consignadas por la abogada M.I.; en fecha 11-04-02 se recibe oficio Nº 883-354 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón donde solicita a este Tribunal remitir a ese despacho copia certificada de las actuaciones donde conste el carácter de apoderada judicial de la abogada M.I.; en fecha 14-05-02 se recibe diligencia suscrita por la abogada M.I. donde solicita a este Tribunal certificar copia del poder Apud-Acta que corre inserto al folio 37 y su vuelto y remitirlo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en fecha 15-05-02 ordena expedir copia certificada solicitada y remitirla al Juzgado solicitante; en fecha 15-05-02 se oficia bajo el Nº 153-02 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón remitiendo copia certificada de Poder Apud-acta otorgado a la abogada M.I., parte demanda en el presente juicio; en fecha 15-07-02 se da por recibido Oficio Nº 883 de fecha 03-07-02 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón contentivo de expediente Nº 4936 (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de Apelación y donde en fecha 25-06-02 se declara SIN LUGAR la apelación formulada por la abogada M.I., Apoderada Judicial de la empresa MEICA, COMPAÑÍA ANONIMA y CONFIRMA el auto de fecha 18-02-02 dictado por este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, así mismo se ordena agregarlo al expediente con el cual se relaciona; en fecha 16-07-02 mediante diligencia suscrita por la abogada M.I. se solicita expedir por secretaría copia certificada de la decisión de fecha 18-02-02 la cual riela al folio 38 y 39 del expediente, así como la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 25-06-02; en fecha 22-07-02 este Tribunal provee la diligencia de fecha 16-07-02 suscrita por la abogada M.I. y ordena, previa confrontación con los originales, certificar dichas copias por secretaría; en fecha 13-12-02 se recibe diligencia suscrita por el abogado S.T., donde solicita a este Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente demanda laboral; en fecha 09-04-03 se recibe diligencia suscrita por el abogado S.T., donde solicita a este Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente demanda laboral; en fecha 18-08-04 se recibe diligencia suscrita por el abogado S.T., donde solicita a este Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente demanda laboral.

Objeto de la Acción

Alega el actor, ciudadano J.V.R.A., en su libelo que comenzó a trabajar el día 08-01-01 como CHOFER, para la empresa MEICA, devengando un último salario de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (13.430,oo Bs) diarios, hasta el día 21-05-01, fecha en la cual fue despedido por la empresa antes mencionada, siendo que la prestación de servicios duró cuatro (04) meses y catorce (14) días exactamente, alegando que por haber realizado varias gestiones para lograr su pago y haber sido infructuosas es por lo que demanda la cancelación de los siguientes conceptos, A) Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 15 días x Bs. 13.430,oo= Bs. 201.450,oo; B) Preaviso (Art. 104 L.O.T.) 7dias x 13.430,oo= Bs. 94.010,oo; C) Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T.) 18,68 días x 13.430,oo = Bs. 250.872,oo; D) Utilidades (Art. 174 L.O.T) 26,68 días x Bs. 13.430,oo = Bs. 358.312,oo; E) Diferencia Salario, 4 Sábados = 14.000,oo y 1 Domingo = Bs. 21.000,oo; F) Otros Conceptos: Bono Único Bs. 250.000,oo desde Abril del 2000 al 16 de Mayo del 2001, esto de conformidad con los artículos 104, 108, 125, 219, 223, 174 y 223 de la L.O.T. vigente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del contenido del libelo de la demanda se desprende que el demandante exige el pago de prestaciones sociales por haber trabajado para la Empresa MEICA COMPAÑÍA ANONIMA, por haber sido despedido injustificadamente; y razón por la cual estima sus derechos en base al período de trabajo, al salario percibido y a la forma de terminación de la relación de trabajo. Siendo que al estar debidamente emplazada la parte demandada y al contestar la demanda por intermedio de su defensor de oficio, debe esta Juzgadora analizar dicha contestación de conformidad a las previsiones legales establecidas al respecto.

PRIMERO

Con respecto al artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del Trabajo, la Casación Venezolana en sentencia del 13 de junio de 1960, dejo sentado que dicho artículo obliga al demandado a determinar con claridad, al contestar la demanda, cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos o rechaza, con el único fin de aliviar la carga de la prueba que incumbe al actor, aduciendo que de no ser así se vería el trabajador enfrentado, caso siempre, a poderosos intereses, en la ineludible circunstancia de soportar muchas veces innecesariamente la carga de cada uno de los hechos alegados en el libelo. Posteriormente, la doctrina y Jurisprudencia ha sostenido que el propósito de la norma legal en cuestión es que en la contestación de la demanda no se utilice pura y simplemente la frase rechazo y contradigo la presente demanda en todas y cada una de las partes, sino que debe el demandado rechazar punto por punto cada afirmación, sin la obligación del demandado de complementar el rechazo o la negativa, porque tal requisito no lo exige la Ley. Ahora bien la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 47 de fecha 15 de marzo de 2000, en causa E.J. Zapata contra Banco de Venezuela, S.A.C.A. con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P.; y Sentencia de fecha 08 de marzo de 2001, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, en juicio de A.J.G.A., contra Cerámica Carabobo, sentencia número 031; se aparta del criterio jurisprudencial hasta esa fecha seguido y retoma el antiguo, por medio de la cual se obliga al demandado a determinar con claridad, al contestar la demanda, cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos o rechaza, con el único fin de aliviar la carga de la prueba que incumbe al actor; reiterando en efecto, el criterio contenido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 27 de julio de 1994, A.D.K. contra A.D.K., la cual estableció que a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 ejusdem, el demandado o quien ejerza su representación, deberá al contestar la demanda, determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo como ciertos y cuales niega o rechaza. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales, al contestar, no se hubiere hecho la requerida determinación…”. A tal efecto se observa, que el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como el principio de la inversión de la carga prueba, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto al cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción, por cuanto el artículo 68 de la Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, confirma la carga procesal del demandado de determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, cuyo cumplimiento, es decir, la contestación de la demanda genérica o vaga, u omisión de la misma, trae como consecuencia la confesión ficta.

SEGUNDO

Ahora bien, de la lectura de la contestación de la presente demanda agregada al folio 23 y su vuelto, se evidencia que el defensor de oficio contestó la demanda de una manera vaga e imprecisa, limitándose a negar todas las alegaciones del demandante, sin indicación de las razones o los motivos por los cuales niega dichas alegaciones. Siendo así le corresponde a este Tribunal analizar las pruebas presentadas por la parte demandada, a los f.d.a.e.T.l. supuestos fácticos establecidos para la procedencia de la confesión ficta y así poder determinar la aplicación de sus consecuencias legales y procesales.

Dichos supuestos a saber: son : 1.- Que el demandado no haya dado contestación a la demanda en la oportunidad señalada; 2.- Que no haya probado nada que le favoreciera y 3.- Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho. En consecuencia se deben a.c.u.d.e. supuestos: en relación al primer supuesto es necesario señalar que el demandado presento escrito de contestación en el lapso legal pertinente, pero por las razones ya explanadas se debe tomar dicha contestación como no realizada en forma clara, precisa y determinada como lo exige el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

TERCERO

Ahora bien corresponde analizar a este tribunal las pruebas presentadas en tiempo oportuno por las partes, a los fines de verificar el segundo supuesto de la confesión ficta, a saber que no se haya probado nada por la parte demandada que le favorezca:

Pruebas del demandado:

Pruebas testimoniales: este Tribunal no realiza ninguna valoración en cuanto a los testigos identificados como C.M., A.M. y L.M., por cuanto los actos de deposición de los mismos fueron declarados desiertos, por falta de asistencia los mismos.

En cuanto a las pruebas de la parte actora:

Pruebas Testimoniales: este Tribunal no realiza ninguna valoración en cuanto a los testigos identificados como G.H., J.M. y C.C., por cuanto los actos de deposición de los mismos fueron declarados desiertos, por falta de asistencia los mismos.

Pruebas documentales: En cuanto a la prueba documental ofrecida como recibos de pago por la parte demandante, que corren a los folios 27 y 28, de la presente causa, documentos privados que por no haber sido tacados o negado formalmente, de conformidad a lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido, dándole pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, demostrándose en consecuencia la relación de trabajo, el cargo y el monto que devengaba el ciudadano J.V.R.A..

CUARTO

Por ultimo le corresponde a este tribunal pronunciarse sobre que la demanda no sea contraria a derecho; ya que los primeros supuestos están debidamente comprobados en autos cabiéndose dejado constancia de de ello en los mismos dando como resultado como resultado la actitud contumaz del demandado al contestar de demanda de una manera vaga e imprecisa no acorde con la demanda, y la falta de pruebas suficientes para desvirtuar la presunción iuris tantum de veracidad de los hechos aducidos en la demanda.

QUINTO

En razón de lo analizado, calculado y revisado de la sana y correcta aplicación de la normativa laboral del orden publico pertinente al caso, es forzoso concluir para esta Juzgadora que la demandada empresa MEICA Compañía Anónima, adeuda a el demandante ciudadano RUJANA ALVAREZ, J.V. un monto de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs. 1.189.644,oo), distribuido el monto total de la siguiente forma :

  1. Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) 15 días x Bs. 13.430,oo= DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 201.450,oo).

  2. Preaviso (Art. 104 L.O.T.) 7dias x 13.430,oo= NOVENTA Y CUATRO MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 94.010,oo).

  3. Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T.) 18,68 días x 13.430,oo = DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 250.872,oo).

  4. Utilidades (Art. 174 L.O.T) 26,68 días x Bs. 13.430,oo = TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 358.312,oo).

  5. Diferencia Salario, 4 Sábados = CATORCE MIL BOLÍVARES (14.000,oo) y 1 Domingo = VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,oo); F) Otros Conceptos: Bono Único DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) desde Abril del 2000 al 16 de Mayo del 2001, esto de conformidad con los artículos 104, 108, 125, 219, 223, 174 y 223 de la L.O.T. vigente.

SEXTO

Por todos los argumentos expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, articulo 101, 102 Parágrafo Único, 108, 165 Parágrafos Único, 174 Parágrafo UNICO, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 12 del Código de procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RUJANA A.J.V., identificado en autos, en contra de la empresa MEICA COMPAÑÍA ANONIMA, en consecuencia se condena a la Empresa a pagar al mencionado ciudadano la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs. 1.189.644,oo), por los conceptos laborales establecidos, calculados y argumentados en la presente sentencia.

Siendo la indexación judicial en los juicios laborales que tengan por objeto la cancelación de las prestaciones sociales, de orden publico, y en consecuencia el sentenciador debe aplicarla aun y cuando no se haya solicitado; este Tribunal actuando de conformidad a loe establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, dispone la estimación de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, por medio de la experticia complementaria del fallo. Designase perito para efectuar dicha experticia. Con atención a los siguientes puntos: 1) determinación de la corrección monetaria del concepto condenado a pagar desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia; 2) aplicación de los medios inflacionarios determinados por el Banco Central de Venezuela a la corrección monetaria.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, Registrase y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivadores de sentencias, llevados en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal, en Punto Fijo a los tres (03) días del mes de marzo de 2005, siendo las 2:00 de la tarde.

La Juez Provisoria

Abogada A.T.T.M.

La Secretaria

Abogada Maria Alejandra Pineda

Nota: en esta misma fecha se libraron boletas de notificación.

La Secretaria

Abogada Maria Alejandra Pineda

Exp.335-01

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