Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoParticion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 29 de septiembre de 2015.

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrita por el abogado R.J.R.R., co-apoderado de la parte actora, la cual obra al folio 34, mediante la cual desiste del presente procedimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el Tribunal observa que el abogado R.J.R.R., co-apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir de la presente demanda, según consta del Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica de Merida, en fecha 13 de enero de 2014, inserto bajo el N° 17, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, que obra agregado al folio 5 del expediente e igualmente observa que la parte demandada no se encuentra a derecho en el presente procedimiento. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento del procedimiento, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. J.C.G.L.

LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JCGL/LERT/MLR.

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