Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPartición

EXP. Nº 10977

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 14 de enero de 2010

199º y 150º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 de diciembre del 2.009, suscrita por la abogada Z.D.V.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.580, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.C.L., titular de la cédula de identidad No. 11.613.577, parte demandante en el presente juicio, y por el ciudadano J.A.N.R., portador de la cédula de identidad No. 10.315.822, debidamente asistido por el profesional del derecho P.J.V., Inpreabogado Nº 23.752; y vista igualmente la TRANSACCIÓN contenida en dicho escrito, mediante la cual las partes establecieron lo siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos J.A.N.R. y A.C.L., aceptan y están plenamente de acuerdo con el informe realizado por el partidor ciudadano J.D.J.P., titular de la cédula de identidad No. 4.315.545, y con la valoración hecha por el referido partidor a los bienes de la comunidad conyugal. SEGUNDO: Los ciudadanos J.A.N.R. y A.C.L., aceptan la adjudicación realizada por el partidor designado de la siguiente manera: 1) El ciudadano J.A.N.R. en este acto acepta expresamente que a la ciudadana A.C.L. le sea adjudicado plenamente el inmueble constituido por una parcela de terreno y las construcciones sobre el efectuadas, ubicado en el sitio denominado como calle Páez, en Jurisdicción de la Parroquia S.A., municipio Pampan del Estado Trujillo, identificado con el Nº Catastral 2145 y que forma parte de otro lote de terreno de mayor extensión, tiene superficie aproximada de NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (9,40 Mts) de frente por VEINTIDOS METROS (22 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL FRENTE: Con Calle Páez; POR UN LADO: con la casa de la ciudadana T.R.; POR EL OTRO LADO: Con casa de la familia Rodríguez; y por EL FONDO: Con casa de la ciudadana E.J.R.d.N., y el lote de terreno del cual forma parte el descrito anteriormente; sobre el deslindado terreno se encuentra constituido un conjunto de mejoras y bienhechurías que consiste en una estructura apta para la vivienda y son: levantamiento de paredes de bloques de arcilla, techo de machihembrado, pisos de cemento columnas de cabilla y cemento, una platabanda, sótano armado de bloques sin frisar con sus corrientes puertas y ventas, el cual forma parte de la comunidad conyugal por haberlo adquirido en fecha 23 de julio de 2.003, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nº 39, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y le transfiere la plena propiedad, dominio y posesión del referido bien a la demandante de autos. 2) La ciudadana A.C.L., en este acto acepta expresamente que el ciudadano J.A.N.R. le sea adjudicado plenamente el inmueble constituido por un lote de terreno propio para las labores agrícolas ubicado en las denominadas posesiones “LAS AGUADAS Y ESTURURAQUE”, jurisdicción de la Parroquia S.A. en Municipio Pampán del estado Trujillo, y cuyos linderos fijados de la siguientes manera: Parados en el sitio donde llegan los linderos del Dr. Serbio R.P., se baja siguiendo una cerca de alambre, colindando con terrenos de la Sucesión Sequera hasta una entrada de carretera, se voltea a la derecha siguiendo la carretera de la finca hacia arriba hasta llegar a un pilar, de éste, se cruza a la izquierda hasta bajar a la quebrada “El Calabocito”, colindando con terreno de M.N.P., se sube aguas arriba hasta llegar al lindero de J.B.D. hasta salir nuevamente a la carretera, volteándose a la izquierda y siguiendo la vía hasta llegar donde se comenzó, el cual forma parte de la comunidad conyugal por haberlo adquirido en fecha 23 de julio de 2.003, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nº 28, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre y le transfiere la plena propiedad, dominio y posesión del referido bien al demandado de autos. TERCERO: La ciudadana A.C.L., para compensar el restante del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde al demandado de autos y a los fines de completar la cuota correspondiente del referido ciudadano, en este acto se compromete a cancelar la totalidad de la deuda del crédito hipotecario que recae sobre el bien inmueble descrito en el numeral 1, con el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), e igualmente le hace entrega de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (38.329,36 Bs.) mediante un cheque de gerencia el cual se anexa a la presente diligencia en copia fotostática a los fines de que sea confrontado con su original y sea certificado. CUARTO: Las partes aceptan expresamente que no existen otros bienes generados dentro de la comunidad conyugal, así como también expresan que nada se adeudan por este o por ningún otro concepto. Igualmente ambas partes manifiestan su conformidad de que no se generan costas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Las partes solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo, le otorgue carácter de cosa juzgada y una vez quede firme declare terminada la causa y proceda a oficiar a la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de que estampe las debidas notas marginales sobre los bienes inmuebles descritos anteriormente.

Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, ya que la abogada Z.d.V.S.P., apoderada judicial de la parte actora posee facultades expresas para transigir, y la parte demandada estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.J.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 23.752, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez que la presente decisión se declare definitivamente firme se ordenará oficiar conforme a lo solicitado y se procederá al archivo definitivo del expediente.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

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