Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MERIDA

195º y 146º

EXPEDIENTE: 6713

DEMANDANTE: LEIX T.L., APODERADA JUDICIAL

DEL CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MERIDA.

DEMANDADO: N.R.M..

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Y COBRO DE BOLIVARES. .

VISTOS.-

LA NARRATIVA

Se inicia esta causa por demanda incoada por Leix T.L., venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad Nº3.297.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº10.882, actuando con el carácter de apoderada judicial del Condominio del Mercado Principal de Mérida, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 04 de Agosto de 1989, bajo el Nº21, Tomo 8, Protocolo Primero, Contra N.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº4.485.850 y hábil, Motivo: Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares. ------------------------------------------------------------------------------------------------

La demandante Leix T.L., ya identificada, en su libelo de la demanda destaca: El mercado principal de Mérida fue construido por la Sociedad Mercantil Terminal de Pasajeros Compañía Anónima (TERMIPACA), para destinarlo a la venta bajo régimen de propiedad horizontal… De acuerdo con el documento en cuestión, se destinaron como áreas comunes de edificación, entre otras, un área de terreno para funcionar como vivero…adyacente al estacionamiento norte del mercado, área que por mandato legal es propiedad de los condóminos en proporción a la alícuota que cada uno tiene en las cosas comunes del inmueble, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.6, y 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. TERMIPACA alquiló áreas comunes propiedad del Mercado, entre ellas la del vivero, la cual le fue alquilada en fecha 15 de Enero de 1990 al ciudadano N.R. Molina… en el que se estableció como duración del contrato seis meses contados a partir del mismo 15 de Enero de 1990 y se fijó un cánon de arrendamiento de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), mensual, canon en el cual se incluyó pago de estacionamiento y condominio… Es el caso que constituida la Junta de Condominio en fecha 16 de Enero de 1991, sus integrantes pretendieron regularizar la situación con la finalidad que el arrendatario continuara la relación arrendaticia con la nueva administración… habiéndose negado el arrendatario en todo momento a aceptar cualquier tipo de negociación… Como quiera que el arrendatario ha sido contumaz en pagarle a mi representado los cánones de arrendamiento y a contribuir con los gastos de los servicios públicos de que se aprovecha y que son cancelados por todos los propietarios del Mercado, se me giró instrucciones para participarle la intención de la Junta de Condominio a dar por terminada la relación arrendaticia… y en la que se le solicitó al arrendatario la entrega inmediata del lote de terreno… Por todo lo expuesto, y siguiendo instrucciones de mi mandante, el Condominio del Mercado Principal de Mérida, vengo a demandar, como en efecto formalmente lo hago, al ciudadano N.R.M., en su condición de arrendatario para que convenga o a ello lo condene el Tribunal en: la resolución del contrato de arrendamiento..; la inmediata entrega del área de terreno que le fue alquilada, libre de personas, bienes y construcciones y, solvente en el pago de los servicios públicos que tenga instalados; en pagarle a mi representada, el Condominio del Mercado Principal de Mérida, por concepto de los cánones de arrendamiento que ha dejado de pagarle desde la fecha en que comenzó su administración… la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Bolívares (Bs.171.000,oo), y en pagar las costas y costos del juicio. Fundamenta la presente demanda en los artículos 1580, 1582, 1592, 1599, 1600, 1604,1605,1609,1615,1135,1159,1160,1167 y 1286 de la Ley Sustantiva Civil. Estima la presente demanda en Ciento Setenta y Un Mil Bolívares (Bs.171.000,oo). Indica su domicilio procesal. Solicita medida de secuestro. Acompaña al libelo: poder especial, documento de condominio, acta de asamblea general de copropietarios del Mercado Principal de Mérida, notificación judicial y copia fotostática del poder especial. -------------------------------------------------------------

El 10 de Mayo de 2005, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese al demandado para que comparezca por ante el Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del demandado, en horas de despacho, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. -------------------------------------------------------------

El 12 de Mayo de 2005, la abogada Leix T.L., apoderada de la parte actora, introduce diligencia solicitándole al Tribunal decrete el secuestro del inmueble solicitado. -----------------------------------------------------------------------------------

El 18 de Mayo de 2005, el Tribunal decide que la medida puede ser decretada según el artículo 590 de la Ley Adjetiva Civil, previa presentación de Fianza, fijándose la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo). ---------------

El 24 de Mayo de 2005, la abogada Leix T.L., apoderada judicial de la parte actora, introduce diligencia consignando por ante el Tribunal la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo) y solicita se decrete la medida solicitada… ---------------------------------------------------------------------------------------------

El 31 de Mayo de 2005, el Tribunal decreta medida de secuestro de conformidad al artículo 599, Ordinal 7º de la Ley Adjetiva Civil. --------------------------------------------

El 27 de Junio de 2005, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procede a ejecutar la medida de secuestro encomendada, en la práctica de la medida el notificado ciudadano N.R.M., asistido por el abogado O.P.A., hace formal oposición a dicha medida y solicita al Tribunal abstenerse de ejecutar la medida de secuestro en base a los alegatos por las cuales me opongo a fin de que sea el Tribunal comitente quien decida… El Tribunal ejecutor se abstiene de ejecutar la comisión… Realizada la oposición a la medida, se apertura el lapso de pruebas de conformidad al artículo 602 de la Ley Adjetiva Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------

El 16 de Septiembre de 2005, la abogada Bernedetta Bortone Guédez de Peña, introduce diligencia donde presenta al ciudadano Secretario del Tribunal , ad efectum videndi, poder otorgado por los ciudadano N.R.M. y M.T.d.R., y a los efectos legales consiguientes, consigno copia del mismo para ser agregado al expediente… -------------------------------------------------

El 19 de Septiembre de 2005, el abogado O.E.P.A., apoderado judicial del demandado, consigna escrito de contestación a la demanda y sus anexos. -------------------------------------------------------------------------------------------

El 22 de Septiembre de 2005, la abogada Leix T.L., apoderada judicial de la parte actora, promueve pruebas. Y el 27 de Septiembre de 2005, el abogado O.E.P.A., apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de pruebas. ----------------------------------------------------------------------

El 06 de Octubre de 2005, el Tribunal sentencia reponer la presente causa al estado de notificar mediante boleta al Procurador General del Estado Mérida y al Síndico Procurador Municipal… dejando írrito demás actas del proceso posterior a admisión de la demanda, se cumplió con las notificaciones. -----------------------------

El 26 de Octubre de 2005, la abogada Bernedetta Bortone de Guédez de Peña, apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación a la demanda incoada en su contra y la realiza en los siguientes términos: rechazo, niego y contradigo en todos y cada una de sus partes la temeraria demanda incoada, por lo razonamientos. i) la actora pretende inducir al error al Jugador al alegar que, aun cuando ella misma afirma que mi representado ocupa el lote de terreno del cual se le pretende desalojar por un contrato de arrendamiento celebrado con la empresa TERMIPACA, la Junta Administradora del Condominio, se subrogó, en forma unilateral, la condición y el carácter de arrendadora… y no se evidencia ni del libelo ni del documento fundamental a la acción intentada que se le hayan cedidos los derechos que dicha empresa tiene como arrendadora del lote de terreno adyacente al mercado principal sobre el cual mi representado tiene edificadas unas mejoras que le pertenecen, incluso con antelación a la construcción del mercado; ii) la parte actora consigna junto con su libelo copia del documento de condominio que regula la propiedad y uso de los terrenos que conforman el Mercado Principal de la Ciudad de Mérida… se evidencia que el lote de terreno que mi representado ocupa en calidad de arrendatario y sobre el cual tiene edificadas unas mejoras construidas con dinero de su peculio y a sus propias expensas… ese lote de terreno no figura dentro del enunciado del documento de condominio señalándole cuota o porcentaje de propiedad sobre cosas comunes..; iii) la demanda incoada … prueba clara de un fraude procesal… la cual solicitó un amparo constitucional… no sólo deja claramente establecido el carácter de arrendador de TERMIPACA con respecto a mi representado, sino que lo autoriza para realizar las mejoras que actualmente se encuentran terminadas… Aparte del fraude procesal, la demanda incoada es incongruente e improcedente y los hechos narrados no se enmarcan dentro de los fundamentos de derecho en las cuales pretende estar basada, por lo cual debe ser declarada sin lugar y condenada al pago de las costas procesales. -------------------------------------------------

El Tribunal observa que cumplido el lapso para la contestación de la demanda, se abre el lapso para la promoción y evacuación de pruebas. --------------------------------

El 28 de Octubre de 2005, la abogada Leix T.L., apoderada judicial de la parte demandante, consigna escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: reproduzco el mérito y valor probatorio del documento de condominio del Mercado Principal de Mérida… del que se desprende:

@ El Mercado Principal de Mérida fue construido por la Sociedad Mercantil Terminal de Pasajeros Compañía Anónima (TERMIPACA), para destinarlo a la venta bajo el régimen de propiedad horizontal.

@ Que para construir el Mercado se destinó una parcela de terreno cuyas medidas y características constan en dicho documento.

@ Que en el documento se especificaron las áreas comunes de la edificación, internos y externos, entre estas últimas un área de terreno para funcionar como vivero.

@ Que TERMIPACA jamás se reservó para sí el área de terreno destinada a vivero.

@ Que en dicho documento se expresó como su fundamento legal la Ley de Propiedad Horizontal.

La pertinencia y necesidad de la prueba estriba en el hecho de ser dicho documento el que destinó el inmueble para ser vendido bajo el régimen de propiedad horizontal, describió sus linderos y con el que se contradice la versión del demandado de ser dicha área de terreno de la exclusiva propiedad de TERMIPACA, hechos estos íntimamente ligados con el proceso. -----------------------

Promuevo la confesión expresa de la parte demandada, cuando al tratar de justificar su solvencia arrendaticia, acepta que el pago lo hace a TERMIPACA y no a la administradora del Condominio; Reproduzco el valor y mérito jurídico de la notificación judicial acompañada al libelo de la demanda y cuya necesidad y pertinencia surge de la íntima relación de su contenido con el caso de autos; Promuevo el testimonio de los ciudadanos A.I.R., J.S.M., F.M., A.R., G.R., Klaver T.R., A.M.G., M.d.J.Q., R.d.J.M., S.S., F.d.V., L.H.d.M. y Mercedes Molina… que versará sobre los hechos narrados en el libelo especialmente la contumacia del demandado de cancelarle los cánones de arrendamiento al Condominio… circunstancias estos que justifican la necesidad y pertinencia de la prueba testimonial. Pido la admisión de las pruebas reservándome el derecho de promover otros dentro del término legal. -------------------------------------------------------

El 02 de Noviembre de 2005, la abogada Bernedetta Bortone de Peña, apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de pruebas en los siguientes términos: mérito y valor probatorio de la sentencia de amparo constitucional dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia..; mérito y valor probatorio de las actas que integran el expediente de consignaciones del Juzgado Tercero de los Municipios… el cual se evidencia que los cánones de arrendamiento que mi representado adeuda a TERMIPACA por concepto de cánones de arrendamiento sobre el lote de terreno objeto del presente litigio… se evidencia que la demandante no tiene relación arrendaticia alguna con mi representado y que no adeuda nada a TERMIPACA por concepto de cánones de arrendamiento..; de conformidad al principio de la unidad de la prueba, promuevo el valor y mérito probatorio del documento público del condominio del mercado principal… del cual se evidencia que el lote de terreno arrendado por mi representado no forma parte de los estacionamientos… porque la misma no está fijado en el documento; mérito y valor probatorio de la copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda… donde mi representada adquirió en propiedad las mejoras radicadas sobre terrenos municipales en las Av. Las Américas, Mercado Principal; mérito y valor probatorio de la copia certificada expedida por la Notaría Pública Cuarta de Mérida… de la cual se evidencia que el arquitecto P.V.L. declara haber realizado demolición y bote y de las mejoras originalmente adquiridas. En la definitiva se declare sin lugar la demanda intentada y con lugar la oposición formulada y se condene en costas a la parte actora. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------

LA MOTIVA

Antes de proceder al análisis de los elementos que cursan en el expediente principal, el Tribunal entra a valorar y analizar la oposición formulada a la medida de secuestro ejecutada y contenida en el cuaderno de secuestro, ejecutada por Leix T.L., apoderada judicial de la parte actora, contra N.R.M.. Cumpliendo con el mandato que señala el artículo 603 de la Ley Adjetiva Civil, esta Juzgadora pasa a analizar la oposición realizada. No obstante, esta Juzgadora observa que la abogada Bernedetta Bortone Guédez de Peña apoderada judicial de la parte demandada, señala en el folio 253 vuelto, del expediente principal, “que en el cuaderno de medidas obra la oposición formulada y que versa sobre los mismos argumentos que constituyen la contestación de la demanda y que las mismas pruebas se tengan como promovidas en la oposición”, esta Juzgadora pasa entonces a decidir la presente controversia en el expediente principal el cual abrazará la misma decisión en el cuaderno de secuestro. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Entonces, planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, se observa que la acción de la demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1580, 1582, 1592, 1599, 1600, 1604, 1605, 1609, 1615, 1135, 1159, 1160,1167 y 1286 de la Ley Sustantiva Civil en concordancia con el artículo883 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que al ejecutarse la medida de secuestro acordada, el demandado fue notificado en dicho acto y puesto a derecho para asumir oposición y defensas como demandado en este juicio. En tal sentido, quedó verificado que para el segundo día hábil de despacho compareció el demandado N.R.M., a través de su apoderada judicial Bernedetta Bortone Guédez de Peña a contestar la demanda y el Tribunal verificó que se realizó dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------

El Tribunal entonces, pasa a analizar y valorar la contestación de la demanda por la abogada Bernedetta Bortone Guédez de Peña, apoderada judicial e N.R.M., quien la realizó en los siguientes términos: rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la temeraria demanda incoada por cuanto la Junta Administradora del Condominio se subrogó, en forma unilateral, la condición y el carácter de arrendadora… y no se evidencia ni del libelo ni del documento fundamental de la acción intentada que se le hayan cedidos los derechos que dicha empresa tiene como arrendadora del lote de terreno adyacente… El Tribunal observa de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda y del documento de condominio, que ciertamente la parte demandante no consignó contrato de arrendamiento que haya suscrito con el arrendatario, ni tampoco se observa que la empresa TERMIPACA le haya cedido los derechos de arrendadora del lote de terreno adyacente. Al analizar detenidamente el documento de condominio observamos que se indica en el folio 49 del expediente principal, que cosas son comunes a todos los locales comerciales, en el cual no se observa que el lote de terreno identificado como vivero, el cual se encuentra en litigio, exista la condición de la demandante como arrendadora de la parte demandada. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------

La parte actora consigna junto con el libelo copia del documento de condominio que regula propiedad y uso de los terrenos que conforman el Mercado Principal de Mérida… ese lote de terreno que ocupa el arrendatario no figura dentro del enunciado del documento de condominio. Esta Juzgadora observa en la revisión del documento de condominio en el folio 51 del expediente principal indica: “Areas Adyacentes al Mercado, dentro de esta área previamente funcionarán, las ventas de gallinas vivas, pescado seco y vivero”. También se observa en el folio 52 del documento de condominio señala, “un área adyacente” sin que realice mención expresa de ser un área común, y en el mismo documento de condominio en folio 53, artículo33, señala, “Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Concejo Municipal y la administración del inmueble” y, como para el momento la administración recaía en la empresa TERMIPACA, deberán ser estos quienes diluciden a quienes pertenece las áreas adyacentes al mercado por cuanto en el mismo folio refieren: “ el estacionamiento se mantiene como propiedad de la empresa TERMIPACA”. En este sentido, el Tribunal observa que dicho lote de terreno no figura dentro del documento de condominio como áreas comunes. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------

Analizada y valorada la contestación de la demanda pasamos a analizar y valorar cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes. ----------------------

Las pruebas promovidas por la abogada Leix T.L., apoderada judicial de la parte demandante, promueve las siguientes: reproduzco el mérito y valor jurídico del documento de condominio del mercado principal de Mérida… del que se desprende, el mercado principal de Mérida fue construida por la empresa TERMIPACA para destinarlo a la venta bajo el régimen de propiedad horizontal. El Tribunal observa que un análisis al documento de condominio, en la página que riela en el folio 9 se señala taxativamente que: TERMIPACA… propietaria de un inmueble que ha resuelto deslindar para ser enajenado por locales comerciales, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Que para construir el mercado se destinó una parcela de terrenos cuyas medidas y características constan en dicho documento. El Tribunal observa que en documento de condominio aparecen señalados dichas características, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -------------------

Que en el documento se especificaron las áreas comunes de la edificación, internas y externas, entre estos últimos un área de terreno para funcionar como vivero. Realizada una revisión exhaustiva al documento de condominio, esta Juzgadora no observa que en el documento de condominio se haga un señalamiento al vivero como área común del mercado, por cuanto en el folio 49 del expediente principal, se indica cuáles son las cosas comunes a todos los locales comerciales y se puede constatar que en el documento de condominio se indica al vivero como área adyacentes al mercado y no como área común a estos locales comerciales, por cuanto la empresa TERMIPACA se reservó tanto las áreas adyacentes como el estacionamiento para no ser enajenado , el cual se observa en la página que riela en el folio 52, a partir de la línea 25 del expediente principal, por tanto el Tribunal no puede otorgarle valor probatorio a lo promovido aquí por la parte demandante. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------

Que TERMIPACA jamás se reservó para así el área de terreno destinada a vivero. Esta Juzgadora ya se pronunció al respecto, en el análisis supra indicado. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Promuevo la Confesión expresa de la parte demandada cuando al tratar de justificar su solvencia arrendaticia, acepta que el pago lo hace a TERMIPACA y no a la administración del condominio. El Tribunal observa que ciertamente la parte demandada cancela sus cánones de arrendamiento depositando por ante el Jugado Tercero de Municipios, como se observa en los folios 133 al 229, a la empresa TERMIPACA y al respecto, esta Juzgadora debe señalar que el condominio del marcado principal de Mérida, no posee la cualidad de arrendadora por cuanto el vivero no se encuentra dentro de sus áreas comunes y nada debe exigir por concepto de cánon de arrendamiento hasta tanto la empresa TERMIPACA realice la entrega definitiva de las áreas adyacentes al mercado, por cuanto se encuentran reservadas a éste. ASI SE DECIDE. ------------------------------

Reproduzco el valor y mérito jurídico de la notificación judicial realizada… El Tribunal observa que la notificación judicial realizada no pasa a ser valorada por cuanto no posee cualidad jurídica para la práctica de dicha actuación. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Promueve el testimonio de los testigos reseñados que riela en el folio 251, el Tribunal al respecto no entra a valorarlos por cuanto fueron promovidos y evacuados para dejar constancia de la contumacia del demandado a cancelar los cánones de arrendamiento al condominio, y el Tribunal ya se pronunció en cuanto a que el arrendatario no está obligado al pago de cánones de arrendamiento al condominio hasta que la empresa TERMIPACA realice la cesión de sus derechos sobre el lote del terreno en litigio, por cuanto se encuentra en áreas adyacentes al mercado y no en un área común como taxativamente lo señala el documento de condominio. En consecuencia, se consideran impertinentes y por tanto se les desecha. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------

Entramos a analizar y valorar las pruebas promovidas por la abogada Bernedetta Bortone Guédez de Peña, apoderada judicial de la parte demandada en los siguientes términos: mérito y valor probatorio de la sentencia de amparo constitucional dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia… El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dicha sentencia. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Mérito y valor probatorio de las actas que integran el expediente de consignaciones del Juzgado Tercero de los Municipios… el cual se evidencia que los cánones de arrendamiento que mi representado adeudan a TERMIPACA por concepto de cánones de arrendamiento sobre el lote de terreno objeto del presente litigio… se evidencia que la demandante no tiene relación arrendaticia alguna con mi representado… El Tribunal observa de la revisión exhaustiva de los actas procesales, que ciertamente la arrendadora no consigna algún medio de prueba suficiente donde se observe la relación arrendaticia existente entre el condominio del Mercado Principal de Mérida y el demandado, y cuando examinamos el documento de condominio en el mismo se indica que el vivero forma parte de las áreas adyacentes al Edificio, el cual se observa en el folio 52, línea 25 del expediente principal y en el folio 54, línea 21, además señala que el estacionamiento… se mantiene como propiedad de la empresa TERMIPACA, lo cual evidencia que tanto las áreas adyacentes al Edificio como el estacionamiento son propiedad de la empresa TERMIPACA, entonces será esta empresa la que deberá regular la relación arrendaticia o el traspaso de dichas áreas al condominio del mercado principal. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------

Promueve el valor y mérito probatorio del documento público de condominio del mercado principal… del cual se evidencia que el lote de terreno arrendado por mi representado no forma parte de los estacionamientos… porque la misma no está fijada en el documento… El Tribunal le otorga pleno valor probatorio al documento de condominio y respecto al lote de terreno arrendado esta Juzgadora observa que en el documento de condominio se menciona que el mismo pertenece a las áreas adyacentes al Edificio, por lo que le corresponderá a la empresa TERMIPACA dilucidar el conflicto generado de si el lote de terreno le pertenece o forma parte de las áreas comunes, situación que no se encuentra claramente señalado en el documento por tanto, sin embargo para esta Juzgadora al parecer el estacionamiento y las áreas adyacentes al Edificio pertenecen a la empresa TERMIPACA. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------

Mérito y valor probatorio de la copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda… donde mi representado adquirió en propiedad las mejoras radicadas sobre terrenos municipales… El Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Mérito y valor probatorio de la copia certificada expedida por la Notaría Pública Cuarta de Mérida… de la cual se evidencia que el arquitecto P.V.L. declara haber realizado demolición y bote y de las mejoras originalmente adquiridas. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -------------

LA DISPOSITIVA

En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------

Primero

Sin lugar la demanda interpuesta por Leix T.L., apoderada judicial del Mercado Principal de Mérida por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, Contra N.R.M..

Segundo

Sin lugar la medida de secuestro solicitada y ejecutada.

Tercero

Se le condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente litigio.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. -------------------------------------------------------------------------------------

En Mérida a los 15 días del mes de Diciembre de 2005.

LA JUEZA TEMPORAL

Dra.F.M.R.A..

EL SECRETARIO

ABOG. R.R.M.

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 9:00 A.M. Y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.

EL SECRETARIO.

ABG. R.R.M..

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