Decisión nº 05-08-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, once (11) de Agosto del Año 2011

201° y 152 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000235

PARTE ACTORA: E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.711.043-

.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A. Y Y.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.711.134, y V-18.560.893 en su orden, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.818 y 143.178 respectivamente representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de Mayo del año 2011, anotado bajo el Nº 12, Tomo: 86 de los libros de autenticaciones respectivos el cual corre inserto del folio veinticuatro (24) al folio veintiséis (26).

PARTE DEMANDADA: “PREVENCION 357 C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 22 de Abril del año 1.986, anotada bajo el Nº 02, Tomo: 22-A Representada por el Ciudadano: G.M.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.823.697 en su condición de GERENTE DE OPERACIONES.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.O.M. Y R.E.J., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V-3.168.592 y V-4.931.968 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 44.712 y 138.421. Representación que consta en Poder que fue autenticado por ante la notaria Pública tercera del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 37, tomo:34 de los libros respectivos cursante al folio sesenta y siete (67) y poder Apud-Acta de fecha 20 de julio del año 2011que corre inserto al folio setenta y dos (72).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Jueves; once (11) de Agosto del año 2011, siendo las diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el Co-apoderado del demandante abogado: C.A. y por la PARTE DEMANDADA se encuentra presente el Gerente de Operaciones; Ciudadano: G.M.O. y sus Co-Apoderados: Abogados: R.E.J. y C.J.O.M.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SUS APODERADOS asi como EL APODERADO DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veintiocho (28) de Septiembre del Año 2005; en el cargo de VIGILANTE para la Empresa: “PREVENCION 357 C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 22 de Abril del año 1.986, anotada bajo el Nº 02, Tomo: 22-A Representada por el Ciudadano: G.M.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.823.697 en su condición de GERENTE DE OPERACIONES y que terminó en fecha: 19 de Diciembre del año del año 2010 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El Representante legal y los Apoderados de la Empresa demandada señalan que están de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales que por lo tanto no están de acuerdo con el monto señalado en el libelo por cuanto no es lo que realmente le corresponde por la diferencia de su Prestaciones sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 57.765,71) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, horas de descanso nocturno, horas extras diurnas, hora de descanso diurna, bono nocturno, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SUS APODERADOS a los fines de dar por terminado el presente juicio le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 21.000,oo) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, horas de descanso nocturno, horas extras diurnas, hora de descanso diurna, bono nocturno, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente EL APODERADO DEL TRABAJADOR señala que está de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 21.000,oo) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que siguiendo ordenes precisas de su mandante están de acuerdo que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y por cuanto posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero los recibe en este acto mediante el cheque Nº 00187944 de la Cuenta Cliente Nº 01080019650900000018 a nombre del El Trabajador: E.L.V. , por un monto de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 21.000,oo) del Banco Provincial. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, horas de descanso nocturno, horas extras diurnas, hora de descanso diurna, bono nocturno, días feriados, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa: “PREVENCION 357 C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 22 de Abril del año 1.986, anotada bajo el Nº 02, Tomo: 22-A Representada por el Ciudadano: G.M.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.823.697 en su condición de GERENTE DE OPERACIONES demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

Abg. C.A..

Apoderado del Demandante.

Representante Legal de la Empresa:

G.M.O..

Apoderado de la Parte Demandada:

Abg; R.E.J.:

Abg; C.J.O.M..

La Secretaria;

Abg; N.D..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, once (11) de Agosto del Año 2011

201° y 152 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000235

PARTE ACTORA: DTE: E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.711.043-

.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A. Y Y.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.711.134, y V-18.560.893 en su orden, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.818 y 143.178 respectivamente representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de Mayo del año 2011, anotado bajo el Nº 12, Tomo: 86 de los libros de autenticaciones respectivos el cual corre inserto del folio veinticuatro (24) al folio veintiséis (26).

PARTE DEMANDADA: DTE: E.L.V. / DDA: PREVENCION 357 C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 22 de Abril del año 1.986, anotada bajo el Nº 02, Tomo: 22-A Representada por el Ciudadano: G.M.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.823.697 en su condición de GERENTE DE OPERACIONES.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.O.M. Y R.E.J., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V-3.168.592 y V-4.931.968 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 44.712 y 138.421. Representación que consta en Poder que fue autenticado por ante la notaria Pública tercera del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 37, tomo:34 de los libros respectivos cursante al folio sesenta y siete (67) y poder Apud-Acta de fecha 20 de julio del año 2011que corre inserto al folio setenta y dos (72).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Jueves; once (11) de Agosto del año 2011, siendo las diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el Co-apoderado del demandante abogado: C.A. y por la PARTE DEMANDADA se encuentra presente el Gerente de Operaciones; Ciudadano: G.M.O. y sus Co-Apoderados: Abogados: R.E.J. y C.J.O.M.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SUS APODERADOS asi como EL APODERADO DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veintiocho (28) de Septiembre del Año 2005; en el cargo de VIGILANTE para la Empresa: “PREVENCION 357 C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 22 de Abril del año 1.986, anotada bajo el Nº 02, Tomo: 22-A Representada por el Ciudadano: G.M.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.823.697 en su condición de GERENTE DE OPERACIONES y que terminó en fecha: 19 de Diciembre del año del año 2010 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El Representante legal y los Apoderados de la Empresa demandada señalan que están de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales que por lo tanto no están de acuerdo con el monto señalado en el libelo por cuanto no es lo que realmente le corresponde por la diferencia de su Prestaciones sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 57.765,71) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, horas de descanso nocturno, horas extras diurnas, hora de descanso diurna, bono nocturno, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SUS APODERADOS a los fines de dar por terminado el presente juicio le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 21.000,oo) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, horas de descanso nocturno, horas extras diurnas, hora de descanso diurna, bono nocturno, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente EL APODERADO DEL TRABAJADOR señala que está de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 21.000,oo) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que siguiendo ordenes precisas de su mandante están de acuerdo que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y por cuanto posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero los recibe en este acto mediante el cheque Nº 00187944 de la Cuenta Cliente Nº 01080019650900000018 a nombre del El Trabajador: E.L.V. , por un monto de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 21.000,oo) del Banco Provincial. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, horas de descanso nocturno, horas extras diurnas, hora de descanso diurna, bono nocturno, días feriados, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa: “PREVENCION 357 C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 22 de Abril del año 1.986, anotada bajo el Nº 02, Tomo: 22-A Representada por el Ciudadano: G.M.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.823.697 en su condición de GERENTE DE OPERACIONES demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

Abg. C.A..

Apoderado del Demandante.

Representante Legal de la Empresa:

G.M.O..

Apoderado de la Parte Demandada:

Abg; R.E.J.:

Abg; C.J.O.M..

La Secretaria;

Abg; N.D..

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