Decisión de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 22 de mayo de 2007.

196º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2007-000509

Demandante: L.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.035.548.

Apoderado Judicial: Abg. C.R., inpreabogado N° 112.940.

Demandada: AMABIRCA, BIENES Y RAICES, C.A.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: No comparecieron a la Audiencia Preliminar.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 11 de abril de 2007, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el abogado en el ejercicio C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.940, apoderado judicial de la ciudadana L.D.V.M., y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa AMABIRCA, BIENES Y RAICES, C.A.; en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente: Que en fecha 15 de enero de 2006, comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de “ Secretaria”, con un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm, a 6:00 pm, devengando un salario mensual de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00); diario la cantidad de Once Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 11.666,00) . Alega que el patrono no le cancelaba el salario mínimo establecido por Ley según Decreto del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial N° 38.371 de fecha 02 de febrero de 2006, lo cual fue ascendido a Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 465.750,00) mensuales. Alega que su salario básico diario es de Quince Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 15.525,00), el salario integral es de Diecinueve Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con 75 céntimos. Alega que presentó la renuncia en fecha 20 de julio de 2006. Alegó que estuvo laborando para la demandada por el lapso de seis (6) meses y cinco (5) días.

Alega que su expatrono le adeuda antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago de diferencia salarial, reclama un total de Dos Millones Quinientos Diez Mil Dos Bolívares con 25 (Bs. 2.510.002,25)

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 15 de mayo de 2007, siendo el día fijado para celebrarse la Audiencia Preliminar, en la hora indicada en el auto de admisión de la demanda, anunciado el acto, se hizo presente el abogado C.R., apoderado judicial de la ciudadana L.D.V.M., sin que compareciera la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, dejándose constancia en acta que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el Tribunal precederá a dictar la sentencia a que diere lugar el respectivo caso. De conformidad con el acta levantada en la mencionada fecha, esta sentenciadora pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

De acuerdo con la el acta de fecha 08 de mayo de 2007, dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana L.D.V.M. y la empresa AMABIRCA, BIENES Y RAICES, C.A.; que la accionante prestó sus servicios en calidad de Secretaria, iniciándose la relación laboral en fecha 15 de enero de 2006, y culminó en fecha 20 de julio de 2006. Que el actor renunció voluntariamente a su puesto de trabajo; que de conformidad salario mínimo establecido según Decreto del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial N° 38.371 de fecha 02 de febrero de 2006, lo cual fue ascendido a Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 465.750,00) mensuales y de Quince Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 15.525,00) diarios.

MOTIVA

Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor, esta sentenciadora toma como cierto L.D.V.M. y la empresa AMABIRCA, BIENES Y RAICES, C.A.; se inició en fecha 15 de enero de 2006 y finalizó el 20 de julio de 2006 y culminó por renuncia en pre nombrada fecha, resultando un tiempo de servicio de seis (06) meses y cinco (05) días. Así se decide.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto el salario devengado por el ciudadano L.D.V.M., salario diario de Quince Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 15.525,00) diarios, y un salario mensual de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 465.750,00), que su salario integral alcanza a la cantidad de Bs. Diecinueve Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con 75 céntimos. Así se decide.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y por los hechos narrados por la accionante en su escrito libelar, es por ello la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación a las indemnizaciones reclamadas por la demandante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 45 días de salario integral, aun cuando el actor incurrió en error de aplicación de norma, lo que genera la cantidad de Bs. 887.253,75. Así se decide.

VACACIONES FRACCIONADAS : De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7.5 días de salario básico, lo que le genera la Bs. 116.437,50. Así se decide.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De acuerdo con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 3,5 días de salario básico, lo que le genera la Bs. 54.337,50. Así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días de salario básico, lo que le genera la Bs. 698.625,00. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara la Ciudadana L.D.V.M., en contra la empresa AMABIRCA, BIENES Y RAICES, C.A., identificados en autos.

En consecuencia se condena a la empresa AMABIRCA, BIENES Y RAICES, C.A., a pagar al actor la siguientes cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 75 UN CENTIMOS (Bs.1.756.653,75), por concepto de prestaciones sociales cantidad ésta que será indexada y por concepto de intereses la cantidad que resulte de la experticia complementaria ordenada, los cuales empezaran a contarse desde el 30 de abril de 2007.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 22 de Mayo de 2007. Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. MARILEUDIS G.T.

El Secretario (a),

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

En esta misma fecha siendo las 04:35 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),

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