Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).-

200º y 151º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha Once (11) de Noviembre de 2.010, que corre inserto al folio Sesenta y Tres (63) y su vuelto, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la Medida de Embargo decretada, se agrega a los autos el cuaderno Separado de Medida Embargo Ejecutivo y los Recaudos de Citación librados, se ordena el ARCHIVO del expediente. Igualmente visto que se libro exhorto de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Ciudad a los efectos de la práctica de la medida decretada se ordena recavar el mencionado exhorto, por tanto oficiese al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a quien por distribución le correspondió.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo el No 919, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, recavando el exhorto de embargo librado quedando anotado en el libro diario bajo el asiento No 02.-

SRIA.

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