Decisión nº PJ0052014000080 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

treinta y uno de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000042

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LUCIHELY DEL VALLE G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.893.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRES, de un (1) año.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por motivo Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho L.C.e. su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses que le asistían a la niña SE OMITE NOMBRES, de un (1) año, a requerimiento de la ciudadana Lucihely Del Valle G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.893, domiciliada en la calle Amparo, calle Estadium, casa Nro. 72-64, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, contra el ciudadano J.R.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.592, domiciliado en la Urbanización J.L.S., calle principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 18 de febrero de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se ordenó la notificación de la parte demandada.

Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 18 de marzo de 2013, se homologó el convenimiento celebrado entre las partes identificadas, respecto a la obligación de manutención, en beneficio de la niña de autos.

Que mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2014, presentada por el ciudadano J.R.L.M., en su condición de obligado alimentario, mediante la cual solicita la extinción de la obligación de manutención por muerte de la beneficiaria.

Que riela al folio veinticuatro (24) del presente asunto, copia fotostática del Certificado de Defunción Nro. 44, tomo: 1, inserta en el Libro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Ricaurte, estado Cojedes bajo el Nro. 1, tomo 1, folio 44, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRES, de un (1) año de edad.

A éste respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 383, literal “a”, lo siguiente:

La Obligación de Manutención se extingue:

  1. Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano J.R.L.M., en su condición de obligado alimentario, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción de la Obligación de Manutención, que se encuentra establecida en beneficio de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE NOMBRES, de un (1) año. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se extingue la Obligación de Manutención establecida en beneficio de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE NOMBRES, de un (1) año, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Instituto de la Policía del estado Cojedes (I.A.P.E.C.), a los fines que se sirva suspender los descuentos de nómina realizados al ciudadano J.R.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.592, en su condición de obligado alimentario, quien es personal activo de dicho instituto, ordenados mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 18/03/2013,. Así se decide. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Cúmplase lo ordenado

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 31 días del mes de enero de 2014. Años. 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

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