Decisión nº 17 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteJuan Latouche Marroqui
ProcedimientoInhibición

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Por recibido, désele entrada, el curso de ley correspondiente y vista la inhibición propuesta por el Dr. ANTONINO BALSAMO G., JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en diligencia de fecha 14 de junio de 2004, aduciendo como causal enemistad con los ciudadanos abogados Y.C.M. Y HADE M.E., apoderado Judicial de la parte demandada, prevista en los ordinales 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el último aparte del artículo 84 eiusdem, esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: Que en el expediente 3791 de fecha 15 de enero de 2003, ya se había declarado con lugar tal inhibición y a objeto de abreviar los trámites que conllevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” que cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena al Juez excluirlos del proceso y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal donde se originó la incidencia.-

EL JUEZ PROVISORIO.

DR. J.L.M..

LA SECRETARIA.

ABG. M.A.P.P..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de VEINTE (20) folios útiles, va con oficio N° 0480 - 299, y quedando anotada bajo el N° 4178.-

ABG. P.P.. SRIA

embp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, 09 de junio de 2.004

194° y 145°

N° 0480 – 267.-

CIUDADANO:

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNS

CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SU DESPACHO.-

Cúmpleme remitir a usted, constante de DIEZ (10) folios útiles, de la actuaciones cuya carátula dice: “…CIVIL N° 4155. Demandante: CONTRERAS ESCALONA R.A.D.: R.J.O. Y OTROS. Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INHIBICION). Tribunal: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MÉRIDA. Fecha de Entrada: 09 de JUNIO del 2004…”, se remite por haberse aplicado el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.-

DIOS Y FEDERACION

DR. J.L.M.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO CIVIL

PROVISORIO

JLM / nnlgs

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