Decisión nº PJ0012014000184 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 23 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000105

PARTE ACTORA: L.A.O.C., titular de la cédula de identidad N°8.185.820

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.R.C.M.D.G., titular de la cédula de identidad número 12.709.299 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.587

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara bajo el número 64, tomo 98-A de fecha 17 de julio de 1995, representada por su Presidente ciudadano A.M.M..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.M.M. y E.C.R., titulares de la cédula de identidad números V-9.180.680 y 14.867.545 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.164 y 138.714

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 23 de julio de 2014, siendo las 9:45 a.m. en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora P.R.C.M.D.G., y por la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., comparece su apoderado judicial abogado O.M.M., con la cualidad que consta en autos. Se le dio continuación a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION. Las partes y quienes suscriben la presente acta, reconocen que la relación de trabajo y los concepto reclamados en el libelo de la demanda. Es por ello que en este acto la empresa demandada, representada por medio de su apoderado judicial ofrece pagar a el trabajador lo siguiente que se regirán por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesto aun y cuando en su libelo de la demanda reclama que se le cancele la cantidad de Bs. 98.436,96, por concepto de prestaciones sociales luego de revisar los medios probatorios, reconoció en este acto, que su representado ya había recibido anticipo de prestaciones sociales y que la relación termino por renuncia y no despido justificado como lo había expresado en el libelo de la demanda. SEGUNDA: Visto el reconocimiento de la representante de la parte actora, el apoderado judicial de la demandada manifestó que solo se le adeuda al actor una diferencia de Bs. 20.000,oo, por los conceptos reclamados ya que el monto de los adelantos otorgados asciende a la cantidad de Bs. 78.469,96; cantidad que ofrezco pagar el día 29 de julio de 2014 por la taquilla de la URDD de este Circuito del Trabajo por medio de cheque emitido a nombre del ciudadano L.A.O.,en un solo y unico pago. TERCERA: La apoderada judicial del demandante, visto el ofrecimiento anterior lo acepta por cuanto el ex trabajador renuncio y recibió el monto de los anticipos, por tanto no le corresponde la indemnización por despido ni el monto total de la demanda y a su vez solicita al patrono se le haga entrega de la C.d.T., Cotización de Política Habitacional, Planilla 1403 todas las anteriores en original suscrita y selladas por el patrono. CUARTO: El apoderado judicial de la demandada solicito que se le otorgara un lapso de treinta (30) días a los fines de consignar los documentos requeridos por la parte actora. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante conviene en recibir los Bs. 20.000,oo ofrecidos y otorgar el plazo de treinta (30) días a partir de la suscripción de la presente acta requerido en la cláusula anterior para la entrega de las documentales indicadas en la cláusula anterior y reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar por los conceptos que generaron en el presente juicio. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas así como los medios probatorios presentados por cada una de las partes. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. YRBERT ALVARADO

LOS COMPARECIENTES,

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

APODRADO DE LA DEMANDADA

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