Decisión nº 01-07-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2014-000029

PARTE ACTORA: L.E.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.150.108.

APODERADOS JUICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.E.M.S. y J.D.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.045 y 186.002, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal AUTO REFRIGERACIÓN FRIO KING, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 129, Tomo 2B, de fecha veintidós (22) de Abril de 1.975. Representada por el ciudadano: J.I.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.121, en su condición de propietario.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.U., O.A. y C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.651, 37.076 y 178.062.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes 04 de julio de 2.014, siendo las 09:00 p.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia el demandante: L.E.Q.M., debidamente asistido por apoderados judiciales, abogados en ejercicio: J.E.M.S. y J.D.M.P., así como también se deja constancia de la presencia del representante legal de la demandada, J.G., debidamente asistido por su co apoderado judicial, abogado G.U., todos plenamente identificados. En este sentido, una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, estableciendo el juez las pautas sobre las cuales se desarrollará la misma. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR demandante debidamente asistidos por sus abogados de confianza, así como los representantes legales de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el uno (01) de Enero del Año 2006 hasta el día dos (02) de Enero del año 2014, en el área de reparación de equipos de aire acondicionado, neveras, lavadoras y otros con la demandada, y que el último salario devengado fue la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.973,00). Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: SETENTA MIL doscientos TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.233,92,00), que corresponden al pago total de los conceptos que más adelante se detallan ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo los mismos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad.-TERCERA: el representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por su apoderado judicial, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que el trabajador demandante le fue cancelado por concepto de adelanto de prestaciones sociales CUARENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 40.210,00), asimismo manifiesta que el trabajador demandante no fue despedido en ningún momento.-Seguidamente el apoderado judicial de la empresa demandada, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) con los cuales se cubren cualquier diferencia que se pudiera generar por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, los cuales proceden a cancelar en un pago único mediante cheque emanado de la empresa demandada, signado bajo el numero 09159379, de MERCANTIL Banco Universal, proveniente de la cuenta correntista de la demandada Nro. 0105-0049-49-1049303377, -CUARTA: EL TRABAJADOR demandante, debidamente asistido por sus apoderados judiciales reconocen lo alegado por la parte demandada en la cláusula tercera, manifestando estar de acuerdo con el pago que en este acto se le ofrece por los conceptos que a su vez se mencionan, el cual procede a recibir en este mismo acto a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, de manos del representante legal de la demandada, manifestando conjuntamente con sus abogados asistentes estar de acuerdo con el monto ofrecido, descontado y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;

Demandante Co Apoderados Judiciales del demandante

Representante legal Apoderada Judicial de la demandada

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez

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