Decisión nº 1140 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000253

Por auto de fecha 10 de mayo de 2006, este Tribunal Superior recibe por declinatoria de competencia efectuado en este Despacho, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se declaró incompetente por la materia, para conocer del recurso de Regulación de Competencia, ejercido por el Abogado L.E.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.918, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE DE ULTRAMAR (SOMARMERU), contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2006, por el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró incompetente para conocer, por la materia, en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la parte recurrente contra la EMPRESA GRAN CACIQUE II; declinando su competencia en el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional , con sede en la ciudad de Caracas, acordando la remisión del expediente al Tribunal de dicha localidad.

En el auto de admisión este Tribunal Superior admite su competencia para conocer de la incidencia de Regulación de Competencia; admitiéndola conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

I

La competencia al igual que la jurisdicción de los Tribunales Marítimos, se encuentra establecida en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y en los diferentes tratados y convenios internacionales.

En este sentido el artículo 113 Ordinal 1º de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, establece:

Los Tribunales marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:

1.- De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como la relacionada a la actividad marítimo portuaria, y las que se suceden mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo

.

De la norma especial, parcialmente transcrita se infiere que son competente para conocer en la jurisdicción especial acuática los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, en primer término de todo los derechos y acciones relacionadas con las controversia que derivan de los actos civiles y mercantiles relativas al comercio y tráfico marítimo y las actividades que procedan del uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.

De tal manera que la materia atributiva de competencia para conocer en primer grado con carácter exclusivo del Tribunal de Primera Instancia de la Jurisdicción Acuática, es la atinente a los supuestos previstos en el numeral 1º del artículo 113, objeto de estudio relacionada con los conflictos que surjan de los actos civiles y mercantiles que tengan relación con la actividad propia de esa especialidad, como lo es la marítima y por ende toda vinculación a la actividad marítima portuaria y las que provengan del uso del transporte multimodal proveniente del comercio marítimo.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones observa el Tribunal que el objeto principal de la pretensión, versa sobre actuaciones derivadas del incumplimiento de un contrato de comodato otorgado por una parte, la SOCIEDAD DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE DE ULTRAMAR (SOMARMERU) y por la otra, la SOCIEDAD MERCANTIL GRAN CACIQUE II, C.A., sobre la extensión de terreno propiedad de la Capitanía de Puerto de Guanta. De lo cual se deduce que se trata de la celebración de un contrato de comodato suscrito entre una Sociedad Civil y una Empresa de carácter Mercantil, cuya naturaleza per se es eminentemente Civil, por su carácter gratuito; aunado a que la concreción o realización del acto no reviste o atiende a un acto relativo al comercio o tráfico marítimo, por que se trata de una controversia de carácter Civil Ordinaria, resultando por tanto competente el Tribunal en la materia Civil donde se celebró el contrato, por expresa disposición de las partes contratantes, contenida en la cláusula Décima Segunda del Contrato de Comodato que riela al folio 49. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, formulado por el Abogado L.E.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.918, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE DE ULTRAMAR (SOMARMERU), contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual se declaró incompetente por la materia, para conocer de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el recurrente contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRAN CACIQUE II, C.A.

SEGUNDO

Se declara competente para seguir del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la SOCIEDAD DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE DE ULTRAMAR (SOMARMERU), a la Jurisdicción Civil Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; específicamente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, el cual venia conociendo de la causa, a donde se ordena remitir el presente Asunto.

TERCERO

En consecuencia se revoca el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 145º de la federación.

El Juez Superior Temp,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, siendo las 03: 27 P.M se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaría,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BP02-R-2006-000253

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