Decisión nº PJ0012015000011 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 29 de Enero de 2015

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000034

PARTE DEMANDANTE: L.A.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 5.946.995.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: N.R.L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 189.557.

PARTE DEMANDADA: “AGRICOLA CAÑO SECO, C.A”, domiciliada en La Avenida Circunvalación Sur Local No S/N Zona Industrial Vía a Payara, frente al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa (IUTEP), de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil que se llevaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No 34, Folios del 70 al 73, de fecha 14 de Enero del año 1.981; modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 20 de Diciembre del año 1.999, Bajo el No 67, Tomo 84-A, modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 16 de Noviembre del año 2.005, bajo el No 47, Tomo 181-A, y modificada según Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 18 de Junio de 2.007, bajo el No 20, Tomo 221-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy 29 de enero de 2015, siendo las 8:56am, comparece a este acto el abogado, S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 45, Tomo 78, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Diecinueve (19) de Junio de 2008, en su lugar y a efectos de Ley deja copia simple de dicho Poder. Igualmente, a este acto comparecen el Ciudadano L.A.R.P., ya identificado; en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido para este acto por su abogado de confianza N.R.L.B., suficientemente identificado; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen de forma voluntaria, libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Veintidós (22) de Septiembre de 1.975, de igual forma CONVENGO en lo alegado por el actor en su libelo cuando indica: Que al inicio de la relación laboral, esta se produjo bajo una relación de hecho, por cuanto la entidad de trabajo no se encontraba registrada, tomado en cuenta que la conformación y registro de dicha Entidad de Trabajo la realizaron con posterioridad al inicio de sus relaciones laborales y que efectivamente la Empresa se encuentra Inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No 34, Folios del 70 al 73, de fecha 14 de Enero del año 1.981; modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 20 de Diciembre del año 1.999, Bajo el No 67, Tomo 84-A, modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 16 de Noviembre del año 2.005, bajo el No 47, Tomo 181-A, y modificada según Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 18 de Junio de 2.007, bajo el No 20, Tomo 221-A. CONVENGO Que en fecha Diez (10) de Noviembre de 2014, el actor le participó a su Empleador de forma personal y voluntaria, que por cuanto había cumplido la edad correspondiente para la Jubilación, decidió retirarse por su propia voluntad y Renunció de forma irrevocable a sus labores, sin dejar de agradecer por las oportunidades laborales que le brindaron en sus días, así como el buen ambiente laboral y humano que ha caracterizado a la Empresa en todos los años de trabajo prestados a la misma, CONVENGO que le manifestó a su Patrono que su Renuncia la hacía efectiva desde fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2014. CONVENGO con el actor cuando de forma textual indica en su petitorio: En honor a la verdad, debo indicar que por los buenos oficios de mi Empleadora; por ser la misma fiel cumplidora de la Seguridad Social, tal como se evidencia del anexo que consignó en copia al libelo signado con la letra “A”, desde fecha 30/09/2014 se encuentra Pensionado y disfrutando de su Pensión de Vejez, como se demuestra del anexo signado al libelo en copia con la letra “B”, pero es el hecho que a petición de su parte, por cuanto no le era suficiente la Pensión para gastos de medicinas, comidas, etc; luego de Pensionado seguía prestando mis servicios, servicios que como indiqué los presté de forma personal y libre de coacción alguna, muy al contrario, la Empresa siempre le ayudó y entendió que lo solicitado era para poder tener entrada de dinero por Salarios y los conceptos laborales que de ello se deriva, ya que la Pensión no le era suficiente para cubrir sus gastos básicos, a lo cual le está muy agradecido a su Empleadora. CONVENGO de igual forma con el actor cuando en su petitorio expresa: Asimismo debo indicar que tal como se evidencia copia que anexo a la presente marcada con la letra “C” nada se me adeuda por Corte de Cuenta o Compensación por Transferencia a la entrada en vigencia de la LOT de 1.997, ya que me fue realizado a mi total y entera satisfacción el Corte de Cuenta al 19/06/1997. CONVENGO que es cierto que el actor desempeñaba el cargo de OBRERO – AGRICOLA, que sus funciones consistían en: Abría canales, zanjas, terrazas y surcos para sembrar y regar los pastos y drenarlos, eliminaba la maleza y desyerba en la zona de cultivos, participaba en el Proceso de arado y acondicionamiento de la tierra para la siembra de cultivos, regaba, abonaba y fertilizaba la tierra para la siembra de cultivos agrícolas y ornamentales, cosecha de frutos, semillas y otros, ayudaba a construir cercas, carga y descarga de los vehículos con los insumos, equipos, herramientas y desperdicios de grama, tierra y otros, participaba en las tareas de fumigación de las áreas verdes o de cultivo, cargaba y descargaba insumos agrícolas, herramientas, entre otros, almacenaba en el depósito insumos, herramientas, equipos y otros, mantenía limpio y en orden el sitio de trabajo, cumplía con la normas y Procedimientos de Seguridad integral establecidos por la Entidad de Trabajo, realizaba cualquier otra tarea afín que le fuesen encomendadas en el ejercicio de sus funciones y que sus funciones la realizaba en la siguiente dirección: Caserío La Esperanza, Carretera Principal vía el Cruce de la Ciudad de Turén Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa. CONVENGO que su jornada de trabajo era de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, de Lunes a Viernes y los Sábados y Domingos Libres, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO de igual forma que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de CUATRO OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.889,11), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 162,97), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad SEIS MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.030,00), es decir un Salario Integral Diario de DOSCIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 201,00). INDICO que el actor tiene anticipos de Prestaciones Sociales no descontados, los cuales le serán descontados de sus acreencias laborales. CONVENGO con el actor cuando en su reclamo indica que prestó servicios a las órdenes de su Patrono por un lapso de Treinta y Nueve (39) Años, Tres (03) Meses y Tres (03) Días. Debo de igual forma indicar que mi Empleador en todo momento me ofreció el pago de mis Prestaciones Sociales, pero decidí realizar el cálculo con abogado de mi confianza y solicitar el mismo ante Tribunales, ya que es mi derecho Legal y Constitucional. CONVENGO con el actor cuando al Capítulo II, de las Prestaciones Sociales, el mismo expresa y solicita: Con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor.

Anexo cuadro Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT:

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT

Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, MI PRESTACIÓN DE SERVICIO para la entidad de trabajo fue, por un tiempo de Treinta y Nueve (39) Años, Tres (03) Meses y Tres (03) Días, correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: Treinta y Nueve (39) Años, Tres (03) Meses y Tres (03) Días x 30 días, arrojando la suma de 510 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 201 (como salario Integral Diario), más la Fracción Superior a Seis (6) Meses; lo cual calculo según cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

DESDE EL 19/06/1997 AL 19/12/2014 = 17 AÑOS, 6 MESES

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

17 AÑOS DE SERVICIO 510 201,00 Bs 102.508,34

FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 201,00 Bs 6.029,90

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 108.538,24

CONVENGO con lo exigido y reclamado por el actor como más beneficioso para el pago de sus Prestaciones Sociales conforme al Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Según cuadro anexo y que solicita por dicho concepto la cantidad de Bs. 108.538,24.

CONVENGO con el actor demandante cuando indica: Que durante la vigencia de la relación de trabajo, me fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 1975 – 1976, 1977 – 1978, 1979 – 1980, 1981 – 1982, 1983 - 1984, 1985 – 1986, 1987 – 1988, 1989 – 1990, 1991 – 1992, 1993 – 1994, 1995 – 1996, 1997 – 1998, 1999, 2000 – 2001, 2002, 2003 – 2004, 2005 – 2006, 2007 – 2008, 2009 – 2010, 2011 – 2012, 2013, solo me adeuda las de Vacaciones del Año 2014 y Bono Vacacional del Año 2014, Por lo cual, indico de igual forma, que no se me adeuda nada en lo correspondiente a vacaciones ni Bono Vacacional de los años 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1982, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente.

De igual forma, me fue acreditado lo correspondiente a Utilidades de los años, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1982, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013; quedando solo en adeudarme la fracción del año 2014. CONVENGO con el demandante cuando en su libelo de demanda expresa: Nada le adeuda la Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo, ya que el mismo le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada le adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que prestó sus servicios, en modo alguno fueron generados, de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se le adeuda por días de descanso o días feriados. CONVENGO con el actor cuando indica: Que ha recibido la cantidad de Bs. 33.923,10 por concepto de Anticipo Prestaciones Sociales, los cuales no tendrá objeción en reconocer le sean descontados del total definitivo a recibir. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el actor adeude Préstamos a la Empresa, tal como él lo indica, en modo alguno el actor adeuda Préstamos a la Empresa.

Reconozco que al actor se le adeudan los conceptos reclamados por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142 de la LOTTT, Intereses Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades del año 2014, Vacaciones del Año 2014, a lo cual se le suma una Bonificación única Especial Facultativa del Patrono, lo cual se refleja en cuadro anexo:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGRÍCOLA "CAÑO SECO", C.A.

RIF J-08507988 - 2

EX - TRABAJADOR: L.A.R.P.

C.I. V- 5.946.995

CARGO: OBRERO

INGRESO: 22/09/1975

EGRESO: 19/12/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 39 AÑOS, 3 MESES Y 3 DÍAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA VOLUNTARIA

SALARIO PROMEDIO MENSUAL: Bs 4.889,11

SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs 162,97

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 201,00

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT ver cuadro anexo Bs 108.538,24

Intereses Prestaciones Sociales (Intereses ya cancelados reflejados en el cuadro de Antigüedad ver cuadro anexo Bs 1.786,91

Días Adicionales Antigüedad 32 Bs 201,00 Bs 6.431,90

Utilidades año 2014 60 Bs 201,00 Bs 12.059,80

Vacaciones año 2014 30 Bs 162,97 Bs 4.889,11

Bono Vacacional año 2014 30 Bs 162,97 Bs 4.889,11

Bonificación Única Especial facultativa del Patrono Bs 10.000,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs 148.595,07

DEDUCCIONES

Anticipo Prestaciones Sociales Bs 33.923,10

Retención 0,5% INCES Bs 60,30

TOTAL DEDUCCIONES Bs 33.983,40

TOTAL A COBRAR Bs 114.611,67

Total adeudado Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 114.611.67), que le es acreditado según cheque de Gerencia No 00083871 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, Cuenta No 0108-0946-16-0900000018 de fecha 22/01/2015 por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 104.611,67) y cheque No 03630126 girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, Cuenta No 0108-0064-18-0100003227 de fecha 28/01/2015 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), otorgados al actor L.A.R.P., para un total acreditado como se indicó de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 114.611.67).

SEGUNDA

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR LA CIUDADANA JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. M.E. CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,

LOS PRESENTES,

POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA

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