Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.-

198° Y 149°

Vistas las pruebas promovidas en fecha 18 de septiembre de 2.008, por los Abogados en ejercicio E.M.M. y B.S.H., en su condición de co-apoderados judiciales de la parte demandada Empresa “MOLINA Y DE BARCIA C.A.” (MOBARCA), en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:

PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el particular “PRIMERO”, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.

En cuanto a la prueba documental, promovida en el particular “TERCERO”, sobre el merito y valor jurídico probatorio del auto de admisión de la demanda, este Tribunal no la admite ya que los autos en sí mismos no constituyen una prueba de las previstas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y demás leyes de la República sin que se pueda alegar el principio de la libertad probatoria, porque en tal caso se tendría que aplicar la analogía relativa a un medio de prueba semejante contenido en el Código Civil.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

En cuanto a la prueba de exhibición de documento el Tribunal no la admite por cuanto no dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBA DE INFORMES:

En cuanto a la prueba de informe, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: Oficiar al Banco Occidental de Descuento (b.o.d), a los fines de que informe a este Tribunal la fecha en la cual la ciudadana L.M.V.M. depositó en la cuenta de ahorros que la Empresa MOBARCA, tiene aperturada en dicha entidad bancaria, bajo el Nº 01160014050004807200, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), que debía de efectuar el día 30 de agosto de 2.006, y se acuerda remitir copia fotostática del deposito Nº 120484142. Ofíciese.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se oficio al Banco Occidental de Descuento (b.o.d) bajo el N° 1065-2.008. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR