Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, seis (6) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana, de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en las mejoras consistentes en una casa para habitación ubicada en el sector Mesa del Escalante Kilómetro 3 de la Aldea C.E.T., Municipio Zea del Estado Mérida, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual ordenó al ciudadano A.E.C., parte demandada, entregue en posesión a la ciudadana L.M.R., las mejoras consistentes en: Una casa para habitación compuesta de un cuarto para depósito, cocina, sala comedor, recibo, baño, un tanque para agua y lavadero; construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, incluyendo un galpón, siembra de frutales todo lo cual ubicado sobre una parcela de terreno que dice ser propiedad de la sucesión de J.G.M., situada en el sector Mesa del Escalante, Kilómetro 3 de la Aldea C.E.T.M.Z.d.E.M. y alinderado así: FRENTE: Con vía que conduce a la población de Zea a la Panamericana, mide 15 metros aproximadamente; LADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de A.C., en igual medida. Una vez constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas en la dirección antes señalada, se deja constancia de que en el inmueble objeto de la medida no se encuentra persona alguna a quien notificar de la misma y por lo tanto requiere del nombramiento de un cerrajero para que proceda a aperturar las puertas de la vivienda. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas designa como cerrajero al ciudadano L.E.P.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.197.573, de este mismo domicilio y hábil quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien procedió cumplida la formalidad legal a la apertura del inmueble en comento. Se encuentra presente en este acto la ciudadana L.M.R., Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de residente E-81.916.991, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, parte demandante debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio D.A.V., titular de la cédula de identidad No. V-3.293.022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.182. En este estado, el Juez Ejecutor de Medidas, designa como Depositario Provisional al ciudadano ALCEDO CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.707.983, de este mismo domicilio y hábil, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, nombramiento que recae en el prenombrado ciudadano por cuanto no existe en la localidad Depositaria Judicial legalmente constituida, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial. De seguidas el Juez Ejecutor de Medidas procede a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la medida (mejoras). Se trata de una parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada una serie de construcciones constituidas por una casa constante de dos habitaciones, una cocina y un baño, además un pequeño galpón el cual se encuentra destechado; dos tanques para depósito de agua a nivel de piso y otro aéreo encima del baño; existe otro galpón techado de zinc al igual que la vivienda (todo en mal estado). Asimismo existen en la parcela algunos frutales de mandarina, coco y cacao en muy malas condiciones; y en general las instalaciones de agua, luz y demás servicios están desconectados; y la parcela con las mejoras descritas presentan un especto de total abandono. Igualmente se deja constancia de la existencia de los siguientes bienes muebles: Dos mesas de metal en regulares condiciones; una peladora de pollo de la cual se desconoce su funcionamiento (incompleta); una cuna de madera sin colchón en mal estado, una cama de madera incompleta; un caldero grande de hierro colado; dos cornetas se desconoce su funcionamiento; un radio reproductor CD digital en mal estado, se desconoce su funcionamiento; un reverbero en mal estado; tres bombonas de gas de 43 kilos de la empresa Vengas vacías; una carreta para transportar gas en mal estado; una mesa de madera cuadrada en mal estado; una mesa redonda con base de madera y tope de fórmica y cartón piedra en mal estado; una bombona para cargar gases marca National Refrigerant 22, vacía un envase plástico para transportar líquido; un rollo pequeño de alambre de cobre; dos motores de ventilador de techo en mal estado, un exhibidor de herramientas marca Atlas contentivo de 9 herramientas; un peso marca Yamato en mal estado; cuatro bandejas de aluminio grandes; un molino manual de maíz; un serrucho manual; una estructura incompleta de una incubadora de pollo de fabricación casera en mal estado (parte metálica y parte de madera); un estante esquelético de 7 entrepaños y uno de 4 entrepaños en mal estado; una cama individual de madera con su respectivo colchón (mal estado); una linterna pequeña; un paquete de ropa usada (varios); seis sillas plásticas en mal estado. Es todo”. En este estado el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a lo ordenado en la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial procede a hacerle formal entrega en posesión a la ciudadana L.M.R., plenamente identificada en autos de las mejoras consistentes en una casa para habitación compuesta de una cuarto para depósito, cocina, sala, comedor, recibo, baño, un tanque para agua y lavadero, construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, incluyendo un galpón, ubicado sobre una parcela de terreno situada en el sector Mesa del Escalante Km. 3 de la Aldea C.E.T.d.M.Z.d.E.M., en el estado en que se encuentra, y dejando los bienes previamente inventariados en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley Sobre Depósito Judicial, todo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. El Tribunal hace constar de la presencia en este acto de la ciudadana L.D.V.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, titular dela cédula de identidad No. V-8.710.655, en su carácter de Consejera de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, acompañada por la ciudadana A.M.M.V., titular de la cédula de identidad No. V-10.904.400 (secretaria), y los funcionarios policiales Distinguidos (PM) No. 326 M.A. y No, 473 O.H. y el Agente (PM) No. 23 YACXI MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.799.445, V-13.525.461 y V-12.220.056 respectivamente, adscritos al Comando de Policía del Municipio Zea. Acto seguido la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia que no hay observaciones ni reclamos contra la misma. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las doce y quince minutos del mediodía y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

Abg. J.F.S.A..

LA PARTE DEMANDANTE,

L.M.R..-

EL ABOGADO ASISTENTE,

Abg. D.A.V..-

EL CERRAJERO,

L.E.P.P..-

DEPOSITARIO PROVISIONAL,

Alcedo Contreras Ramírez.-

CONSEJERA DE PROTECCIÓN,

Abg. L.d.V.R.P..- A.M.M.V..-

FUNCIONARIOS POLICIALES,

Dtgo. M.A..- Dtgo. O.H..- Agte. Yacxi Molina.-

LA SECRETARIA, LA ALGUACIL,

M.F..- Yrmis L.C.T..-

En el día de hoy, seis (6) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana, de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en las mejoras consistentes en una casa para habitación ubicada en el sector Mesa del Escalante Kilómetro 3 de la Aldea C.E.T., Municipio Zea del Estado Mérida, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual ordenó al ciudadano A.E.C., parte demandada, entregue en posesión a la ciudadana L.M.R., las mejoras consistentes en: Una casa para habitación compuesta de un cuarto para depósito, cocina, sala comedor, recibo, baño, un tanque para agua y lavadero; construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, incluyendo un galpón, siembra de frutales todo lo cual ubicado sobre una parcela de terreno que dice ser propiedad de la sucesión de J.G.M., situada en el sector Mesa del Escalante, Kilómetro 3 de la Aldea C.E.T.M.Z.d.E.M. y alinderado así: FRENTE: Con vía que conduce a la población de Zea a la Panamericana, mide 15 metros aproximadamente; LADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de A.C., en igual medida. Una vez constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas en la dirección antes señalada, se deja constancia de que en el inmueble objeto de la medida no se encuentra persona alguna a quien notificar de la misma y por lo tanto requiere del nombramiento de un cerrajero para que proceda a aperturar las puertas de la vivienda. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas designa como cerrajero al ciudadano L.E.P.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.197.573, de este mismo domicilio y hábil quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien procedió cumplida la formalidad legal a la apertura del inmueble en comento. Se encuentra presente en este acto la ciudadana L.M.R., Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de residente E-81.916.991, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, parte demandante debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio D.A.V., titular de la cédula de identidad No. V-3.293.022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.182. En este estado, el Juez Ejecutor de Medidas, designa como Depositario Provisional al ciudadano ALCEDO CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.707.983, de este mismo domicilio y hábil, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, nombramiento que recae en el prenombrado ciudadano por cuanto no existe en la localidad Depositaria Judicial legalmente constituida, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial. De seguidas el Juez Ejecutor de Medidas procede a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la medida (mejoras). Se trata de una parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada una serie de construcciones constituidas por una casa constante de dos habitaciones, una cocina y un baño, además un pequeño galpón el cual se encuentra destechado; dos tanques para depósito de agua a nivel de piso y otro aéreo encima del baño; existe otro galpón techado de zinc al igual que la vivienda (todo en mal estado). Asimismo existen en la parcela algunos frutales de mandarina, coco y cacao en muy malas condiciones; y en general las instalaciones de agua, luz y demás servicios están desconectados; y la parcela con las mejoras descritas presentan un especto de total abandono. Igualmente se deja constancia de la existencia de los siguientes bienes muebles: Dos mesas de metal en regulares condiciones; una peladora de pollo de la cual se desconoce su funcionamiento (incompleta); una cuna de madera sin colchón en mal estado, una cama de madera incompleta; un caldero grande de hierro colado; dos cornetas se desconoce su funcionamiento; un radio reproductor CD digital en mal estado, se desconoce su funcionamiento; un reverbero en mal estado; tres bombonas de gas de 43 kilos de la empresa Vengas vacías; una carreta para transportar gas en mal estado; una mesa de madera cuadrada en mal estado; una mesa redonda con base de madera y tope de fórmica y cartón piedra en mal estado; una bombona para cargar gases marca National Refrigerant 22, vacía un envase plástico para transportar líquido; un rollo pequeño de alambre de cobre; dos motores de ventilador de techo en mal estado, un exhibidor de herramientas marca Atlas contentivo de 9 herramientas; un peso marca Yamato en mal estado; cuatro bandejas de aluminio grandes; un molino manual de maíz; un serrucho manual; una estructura incompleta de una incubadora de pollo de fabricación casera en mal estado (parte metálica y parte de madera); un estante esquelético de 7 entrepaños y uno de 4 entrepaños en mal estado; una cama individual de madera con su respectivo colchón (mal estado); una linterna pequeña; un paquete de ropa usada (varios); seis sillas plásticas en mal estado. Es todo”. En este estado el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a lo ordenado en la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial procede a hacerle formal entrega en posesión a la ciudadana L.M.R., plenamente identificada en autos de las mejoras consistentes en una casa para habitación compuesta de una cuarto para depósito, cocina, sala, comedor, recibo, baño, un tanque para agua y lavadero, construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, incluyendo un galpón, ubicado sobre una parcela de terreno situada en el sector Mesa del Escalante Km. 3 de la Aldea C.E.T.d.M.Z.d.E.M., en el estado en que se encuentra, y dejando los bienes previamente inventariados en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley Sobre Depósito Judicial, todo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. El Tribunal hace constar de la presencia en este acto de la ciudadana L.D.V.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, titular dela cédula de identidad No. V-8.710.655, en su carácter de Consejera de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, acompañada por la ciudadana A.M.M.V., titular de la cédula de identidad No. V-10.904.400 (secretaria), y los funcionarios policiales Distinguidos (PM) No. 326 M.A. y No, 473 O.H. y el Agente (PM) No. 23 YACXI MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.799.445, V-13.525.461 y V-12.220.056 respectivamente, adscritos al Comando de Policía del Municipio Zea. Acto seguido la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia que no hay observaciones ni reclamos contra la misma. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las doce y quince minutos del mediodía y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

Abg. J.F.S.A..

LA PARTE DEMANDANTE,

L.M.R..-

EL ABOGADO ASISTENTE,

Abg. D.A.V..-

EL CERRAJERO,

L.E.P.P..-

DEPOSITARIO PROVISIONAL,

Alcedo Contreras Ramírez.-

CONSEJERA DE PROTECCIÓN,

Abg. L.d.V.R.P..- A.M.M.V..-

FUNCIONARIOS POLICIALES,

Dtgo. M.A..- Dtgo. O.H..- Agte. Yacxi Molina.-

LA SECRETARIA, LA ALGUACIL,

M.F..- Yrmis L.C.T..-

En el día de hoy, seis (6) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana, de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en las mejoras consistentes en una casa para habitación ubicada en el sector Mesa del Escalante Kilómetro 3 de la Aldea C.E.T., Municipio Zea del Estado Mérida, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual ordenó al ciudadano A.E.C., parte demandada, entregue en posesión a la ciudadana L.M.R., las mejoras consistentes en: Una casa para habitación compuesta de un cuarto para depósito, cocina, sala comedor, recibo, baño, un tanque para agua y lavadero; construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, incluyendo un galpón, siembra de frutales todo lo cual ubicado sobre una parcela de terreno que dice ser propiedad de la sucesión de J.G.M., situada en el sector Mesa del Escalante, Kilómetro 3 de la Aldea C.E.T.M.Z.d.E.M. y alinderado así: FRENTE: Con vía que conduce a la población de Zea a la Panamericana, mide 15 metros aproximadamente; LADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de A.C., en igual medida. Una vez constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas en la dirección antes señalada, se deja constancia de que en el inmueble objeto de la medida no se encuentra persona alguna a quien notificar de la misma y por lo tanto requiere del nombramiento de un cerrajero para que proceda a aperturar las puertas de la vivienda. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas designa como cerrajero al ciudadano L.E.P.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.197.573, de este mismo domicilio y hábil quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien procedió cumplida la formalidad legal a la apertura del inmueble en comento. Se encuentra presente en este acto la ciudadana L.M.R., Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de residente E-81.916.991, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, parte demandante debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio D.A.V., titular de la cédula de identidad No. V-3.293.022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.182. En este estado, el Juez Ejecutor de Medidas, designa como Depositario Provisional al ciudadano ALCEDO CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.707.983, de este mismo domicilio y hábil, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, nombramiento que recae en el prenombrado ciudadano por cuanto no existe en la localidad Depositaria Judicial legalmente constituida, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial. De seguidas el Juez Ejecutor de Medidas procede a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la medida (mejoras). Se trata de una parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada una serie de construcciones constituidas por una casa constante de dos habitaciones, una cocina y un baño, además un pequeño galpón el cual se encuentra destechado; dos tanques para depósito de agua a nivel de piso y otro aéreo encima del baño; existe otro galpón techado de zinc al igual que la vivienda (todo en mal estado). Asimismo existen en la parcela algunos frutales de mandarina, coco y cacao en muy malas condiciones; y en general las instalaciones de agua, luz y demás servicios están desconectados; y la parcela con las mejoras descritas presentan un especto de total abandono. Igualmente se deja constancia de la existencia de los siguientes bienes muebles: Dos mesas de metal en regulares condiciones; una peladora de pollo de la cual se desconoce su funcionamiento (incompleta); una cuna de madera sin colchón en mal estado, una cama de madera incompleta; un caldero grande de hierro colado; dos cornetas se desconoce su funcionamiento; un radio reproductor CD digital en mal estado, se desconoce su funcionamiento; un reverbero en mal estado; tres bombonas de gas de 43 kilos de la empresa Vengas vacías; una carreta para transportar gas en mal estado; una mesa de madera cuadrada en mal estado; una mesa redonda con base de madera y tope de fórmica y cartón piedra en mal estado; una bombona para cargar gases marca National Refrigerant 22, vacía un envase plástico para transportar líquido; un rollo pequeño de alambre de cobre; dos motores de ventilador de techo en mal estado, un exhibidor de herramientas marca Atlas contentivo de 9 herramientas; un peso marca Yamato en mal estado; cuatro bandejas de aluminio grandes; un molino manual de maíz; un serrucho manual; una estructura incompleta de una incubadora de pollo de fabricación casera en mal estado (parte metálica y parte de madera); un estante esquelético de 7 entrepaños y uno de 4 entrepaños en mal estado; una cama individual de madera con su respectivo colchón (mal estado); una linterna pequeña; un paquete de ropa usada (varios); seis sillas plásticas en mal estado. Es todo”. En este estado el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a lo ordenado en la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial procede a hacerle formal entrega en posesión a la ciudadana L.M.R., plenamente identificada en autos de las mejoras consistentes en una casa para habitación compuesta de una cuarto para depósito, cocina, sala, comedor, recibo, baño, un tanque para agua y lavadero, construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, incluyendo un galpón, ubicado sobre una parcela de terreno situada en el sector Mesa del Escalante Km. 3 de la Aldea C.E.T.d.M.Z.d.E.M., en el estado en que se encuentra, y dejando los bienes previamente inventariados en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley Sobre Depósito Judicial, todo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. El Tribunal hace constar de la presencia en este acto de la ciudadana L.D.V.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, titular dela cédula de identidad No. V-8.710.655, en su carácter de Consejera de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, acompañada por la ciudadana A.M.M.V., titular de la cédula de identidad No. V-10.904.400 (secretaria), y los funcionarios policiales Distinguidos (PM) No. 326 M.A. y No, 473 O.H. y el Agente (PM) No. 23 YACXI MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.799.445, V-13.525.461 y V-12.220.056 respectivamente, adscritos al Comando de Policía del Municipio Zea. Acto seguido la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia que no hay observaciones ni reclamos contra la misma. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las doce y quince minutos del mediodía y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

Abg. J.F.S.A..

LA PARTE DEMANDANTE,

L.M.R..-

EL ABOGADO ASISTENTE,

Abg. D.A.V..-

EL CERRAJERO,

L.E.P.P..-

DEPOSITARIO PROVISIONAL,

Alcedo Contreras Ramírez.-

CONSEJERA DE PROTECCIÓN,

Abg. L.d.V.R.P..- A.M.M.V..-

FUNCIONARIOS POLICIALES,

Dtgo. M.A..- Dtgo. O.H..- Agte. Yacxi Molina.-

LA SECRETARIA, LA ALGUACIL,

M.F..- Yrmis L.C.T..-

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