Decisión nº 1578 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

SUS ANTECEDENTES.-

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 28 de julio de 2009, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por la abogada Y.F.M., en su carácter de Juez Titular de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 15 de julio de 2009 (folios 30 al 34), de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, alegando al efecto que revisado el expediente, observó que funge como parte demandante el abogado J.F.M.C., con quien ya existe causal de inhibición, por cuanto el día 17 de abril de 2009, fue recusada por dicho abogado, argumentando razones de enemistad manifiesta entre ellos, e indicando que ella era parcial con su contraparte con quien le unía una supuesta amistad, inhibición que fundamentó en el precedente jurisprudencial de carácter vinculante, contenido en la sentencia de fecha 07 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado J.M.D.O., caso: M.d.C.G.M.d.D., en Amparo, Exp 02-2403 y con sujeción a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Nacional. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra la parte actora.

Por auto de esa misma fecha (28 de julio de 2009), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente (folio 39).

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado, se observa que la causa que originó la inhibición a que se contrae la incidencia sub examine, fue la recusación propuesta contra la Juez abstenida, abogada Y.F.M., a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el abogado J.F.A.M.C., actuando en su propio nombre como parte demandante en el juicio incoado en contra de la ciudadana M.P.D.G., por cumplimiento de contrato de arrendamiento y cumplimiento de cláusula penal, recusación que fuera interpuesta con fundamento en los ordinales 12º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como en la sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 02-2403, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2009, que obran a los folios dos (02) y tres (03) de las presentes actuaciones.

Igualmente se evidencia de los autos, que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por la Juez Titular del Tribunal Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada Y.F.M., en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 30 al 34, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:

(Omissis):…

En horas de despacho del día de hoy quince de Julio del año dos mil nueve, comparece por ante la sede de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la ABG. Y.F.M., Juez Titular y expuso: ‘Por cuanto se desprende que en fecha catorce (14) de Julio del 2009, se recibió el expediente original procedente del JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, e igualmente en fecha quince (15) de Julio del 2009, se recibió las resultas de la recusación, la cual fue declarada SIN LUGAR por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, tal como consta al folio 562 del presente expediente.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones en el presente procedimiento se observa que la parte demandante abogado J.F.M.C., y mi persona existe una causal de inhibición, procedo a INHIBIRME, con fundamento al actual criterio vinculante y con sujeción a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Nacional, en el que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, considerando el criterio taxativo y riguroso de las causales de inhibición y recusación, previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por un criterio más amplió [sic] que lo morigera, en Sentencia de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del magistrado J.M.D.O., caso: M.D.C.G.M.D.D., en Amparo, Exp 02-2403, en la que se estableció:

‘… omisis

En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige’ (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

‘En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (Subrayado de la Sala)

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.

…omisis’

A la luz del precedente criterio jurisprudencial que en mi condición de Jueza acojo para fundamentar la presente inhibición, y en virtud de que la situación acaecida en la presente causa, es la siguiente:

‘Como ANTECEDENTES debo indicar que:

El día 17 de abril de 2009, fui recusada por el abogado J.F.M.C., argumentando razones de enemistad manifiesta entre él y mi persona, e indicando que yo era parcial con su contraparte porque a su decir, me unía una amistad con la misma, sus argumentos falsos fueron expuestos por mi en informe de recusación de fecha 21 de abril de 2009 que obra insertó a los folios 348 al 354 de la presente causa y la falta absoluta de probanzas condujeron a que el Juzgado Superior que conoció de la respectiva incidencia declarara ‘SIN LUGAR’ la misma.

Sin embargo, no se conformó con una inapropiada recusación carente de todo sustento jurídico, sino que le hizo saber a la secretaria Titular de este Tribunal Dra. Luzminy de J.Q.R., ese mismo día que yo debía inhibirme porque me iba a arrepentir, y no solo se lo hizo saber a la mencionada funcionaria, porque al día siguiente a la recusación que obra inserta a los folios 341 al 342 y antes de que este Tribunal le diera salida al presente expediente para el conocimiento en la Alzada de la incidencia planteada, así como en diligencias posteriores y ante otros Tribunales tales como a los folios 439 al 441 con sus respectivos vueltos, aunado a los escritos que obran a los folios 450 al 452 con sus vueltos, en los que me expone al escarnio público, y como indique [sic],los realizó frente a la funcionaria precitada de este Despacho, indicando a su vez algunas ofensas públicas, amenazas y [sic] improperios fuera de contexto, a viva voz y delante de los usuarios del servicio de Justicia que se encontraban en el momento dentro de la sede de este Tribunal, así como, fue experimentada esta circunstancia por el resto del personal que labora en este Tribunal y que por respeto a la dignidad humana no vale la pena repetir.

Igualmente tales improperios y ofensas hacia mi persona los ha repetido en innumerables ocasiones posteriores al preindicado día, tales como: el escrito que obra inserto a los folios 412 y 413 del presente expediente, en el que hace referencia a palabras como que yo insisto en la causa, por razones de: “terquedad, contradicciones y desconocimiento del derecho, la falta de seguridad y la tutela jurídica y de alocadas actuaciones”.

Solicitando además que el expediente no lo enviaran para este Tribunal, violentando con tal proceder las normas procedimentales y de distribución de causas que por ley deben acatarse, y por último, trayendo a colación una inhibición que existe hiciera [sic] en contra del abogado E.M., como para orquestar su plan de irrespeto, cuando en realidad ese argumento en nada tiene relación con la causa.

Por todo lo antes expuesto, procedo a inhibirme con base a los hechos violentos antes narrados en contra de mi paz psicológica, los cuales han venido sucediendo desde el día 17 de abril de 2009 hasta la actualidad, tanto dentro del despacho de forma verbal como fuera de él y de forma escrita en los escritos ya indicados, y en virtud de que tal actitud violenta y de total irrespeto en contra de mi persona, generan presión psicológica constante, ya que la actitud asumida por el abogado F.M.C., que considero ofensivas, injustas y mal intencionadas por mi condición de género femenino, puesto que a pesar de no estar encuadradas en causal taxativa de las previstas por el Legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, han causado y sigue [sic] causando en mi fuero interno una animadversión que no permite a esta Juzgadora que suscribe, actuar con la debida transparencia ya que me siento como indique [sic] presionada y atacada por este ciudadano a quien no conozco pero lo considero capaz de cualquier agresión física y mental en contra de mi persona, esa presión es fácil de sentir, porque acompañado siempre de otro ciudadano pide de forma violenta a la secretaria del Despacho, querer hablar conmigo e incluso se esperan por ratos prolongados dentro del Despacho como esperando a que yo salga.

De manera que, ante el nerviosismo que me produce estar presionada por alguien que tal vez pretende que le decida a su favor, porque considero que si en algún momento existe desacuerdo, puede manifestarse ante alguna decisión proferida por el Despacho a mi cargo con lo apropiado en derecho, es decir, lo lógico sería impugnarla a través de los medios idóneos y apropiados establecidos en la Ley, procediendo a través de los mecanismos legales le sea restituido o no la situación que en derecho indica se le vulneró, de lo contrario sería como pensar que el mencionado sujeto pretende ‘tomar la ley por sus propias manos’, tomándose de forma personal un acertado o no criterio jurídico en mi carácter de Jueza, además de manera ilógica procede el mencionado abogado a inventarse recusaciones, a indicar frases en público y actuar de forma altanera, violenta y grosera, en compañía de una mujer y un joven con quien me indican siempre le acompañan, buscando testigos falsos, dándole poder a abogados para que actúen como sacacorchos y en fin esperando como al acecho dentro y fuera de la sede de este Tribunal, tal como me lo han manifestado los funcionarios de mi despacho, en actitud hostil, impiden que ejerza mi función de Jueza imparcial, ya que siento que el mencionado abogado me presiona para que yo le decida a su favor.

De manera que por la latente presión psicológica a la que me expone el mencionado funcionario, me veo en la imperiosa necesidad debido a la alteración de mi paz interna, procedo a INHIBIRME por cuanto este sentimiento me impide ser independiente, idónea y transparente en el ejercicio de mi función de Administrar Justicia tal como lo exigen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 26 en su parte in fine, como es mi deber y obligación’.

A los fines de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición obra contra el propio abogado F.M.C., quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora, es decir, la parte es el mismo abogado. Es todo, no expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…

(sic) (Mayúsculas, cursivas, resaltado y subrayado del texto copiado).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada Y.F.N., se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario

.(sic)

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes

. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez abstenido con la parte demandante, que, tal como señaló la funcionaria inhibida, le impiden ser independiente, idónea y transparente para seguir conociendo de la causa, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte actora, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado J.M.D.O., en la cual, tal como ha sido suficientemente expuesto, la funcionaria inhibida fundamentó la misma, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado J.M.D.O., en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Inde¬pen¬dencia y 150 de la Federación.

El Juez Titular,

H.S.F.

La Secretaria Titular,

M.A.S.G.

En la misma fecha, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria Titular,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez Titular,

H.S.F.

La Secretaria Titular,

M.A.S.G.

En la misma fecha se certificaron las copias ordenadas en el decreto que antecede.

La Secretaria Titular,

M.A.S.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR