Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoIndemnizacion Daños Materiales

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diez de J.d.D.M.N..

199° y 150°

Por recibido el anterior libelo de demanda, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta, por el ciudadano J.M.S.E., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.651, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por el abogado J.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.088.808, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.133, de este domicilio y hábil, CONTRA: P.H.Y.A., Venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.474.748, domiciliado en Ejido y civilmente hábil y en contra de La Empresa Aseguradora, Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, en la persona de su representante legal , domiciliada y establecida en esta ciudad de M.E.M. POR: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por el Procedimiento Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la nueva Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 589 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada ciudadano: P.H.Y.A., y La Empresa Aseguradora, Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, en la persona de su representante legal, antes identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima CITACIÓN personal que de los demandados se haga, en horas de Despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense recaudos de citación, anexándoseles a las mismas copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Tribunal quien queda encargado de hacer efectiva la citación ordenada. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en su libelo de la demanda, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en el debate oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

DRA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA

Abg. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________ Y se libraron los recaudos de citación.

LA SECRETARIA:

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