Decisión nº 01-12-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas; siete (07) de Diciembre del Año 2011

201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000363

PARTE ACTORA: M.K.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.111.657.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.380.798, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.497. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio veintiséis (26).

PARTE DEMANDADA: “CENTRO DE APUESTA DIANA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: veintitrés (23) de Abril del año 2007, anotada bajo el Nº 149, Tomo: 3-B.-Representada legalmente por la Ciudadana: R.A.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.829.622.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: B.J.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.185.575 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 77.977.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; miércoles; siete (07) de Diciembre del año 2011, siendo las Once (11:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presente la Demandante y su Apoderado; Abogado: J.G.R.B., supra identificado, y de igual manera se encuentra presente la Representante Legal de la Parte Demandada; Ciudadana: R.A.U., antes identificada, debidamente asistida por el Abogado: B.J.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.185.575 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 77.977. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE, asi como LA TRABAJADORA y su APODERADO, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veinte 20 de J.d.A. 2007; en el cargo de EMPLEADA para la Empresa: “CENTRO DE APUESTA DIANA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: veintitrés (23) de Abril del año 2007, anotada bajo el Nº 149, Tomo: 3-B.-Representada legalmente por la Ciudadana: R.A.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.829.622 y que terminó en fecha: 19 de J.d.a. del año 2011 cuando fue despedida según refiere en su demanda. TERCERA: LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE señalan que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma no se desarrolló en los términos expuestos en el libelo por cuanto argumenta que la Trabajadora no laboraba a tiempo completo sino medio dia, y que el salario que percibía no es el establecido en el libelo sino el salario mínimo vigente en cada periodo y que no fue despedida sino que de manera voluntaria no acudió mas a su puesto de trabajo y adicionalmente a esto le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales no correspondiéndole de igual manera el concepto de Bono Alimentación demandada no le corresponde en su totalidad ya que para la época no estaba bajo la previsión de la ley a otorgarlo por cuanto no tiene a su cargo mas de veinte trabajadores. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.712,00) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, ley programa de alimentación para trabajadores, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE le ofrece en este acto cancelar la Trabajadora la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 13.418,21) calculados de conformidad con lo datos históricos de la Empresa que son los que son veraces y se efectuaron los cálculos de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad la cantidad de 237 días calculados a salario mínimo para un total de SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.122,50), por utilidades la cantidad de 120 días calculados a salario diario de 25,83 para un monto de TRES MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.3.100,00), por vacaciones la cantidad de 66 días calculados a salario diario de 25,83 para un monto de MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.705,00), por concepto de Bono vacacional la cantidad de 34 días para un monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.878,33), por concepto de días feriados la cantidad de 12 para un monto de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (310,00), mas los intereses de Fideicomiso por un monto de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.147,38) para un total de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 13.418,21) para ser cancelados en dos pagos; la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (6.709,10) para ser cancelados el dia 20 de Enero del año 2012 en horas de Despacho y la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (6.709,10) para ser cancelados el dia 15 de Febrero del año 2012 en horas de Despacho; monto con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, ley programa de alimentación para trabajadores, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, en fin todos y cada uno de los conceptos demandados y los reconocidos por la parte demandada detallados en la cláusula anterior. Seguidamente La Trabajadora y su Apoderado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 13.418,21) y la forma y fechas de pago por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, ley programa de alimentación para trabajadores, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, en fin todos y cada uno de los conceptos demandados, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que una vez que se verifique la total cancelación nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que autoriza a este Tribunal para que en la oportunidad de que se verifique el ultimo pago se le otorgue un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique su total cumplimiento. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

La Demandante: M.K.M.P..

Apoderado De la Demandante.

Abg; Josè G.R.B..

Representante Legal de la Empresa Demandada:

R.A.U.

Abg; Asistente de la Demandada.

B.J.C..

La Secretaria;

Abg;C.A.M..

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