Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 31 de julio de 2.015

205º y 156º

Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia surgida con ocasión a la solicitud que a través de diligencia realizada por el abogado en ejercicio O.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 197.571, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en fecha 15 de junio de 2.015, mediante la cual solicita la devolución de la garantía constituida a solicitud de este Tribunal en fecha 25 de abril de 2.014, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

En auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2.015, éste Tribunal, vista la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte querellante, ordenó aperturar la incidencia prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ello a los fines de determinar, si ha sido intentada demanda de daños y perjuicios por parte de la querellada de autos ciudadana E.D.V., a los fines de establecer si ha operado o no la caducidad de la acción ordinaria prevista en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, y por ende si quedo extinguida la garantía constituida en este procedimiento.

En fecha 28 de julio de 2.015, el alguacil titular de este Tribunal, realizó exposición mediante el cual señaló que entregó boleta de notificación a la ciudadana E.D.V..

Ahora bien, como quiera que no hubo contradicción no se hizo necesario abrir la articulación probatoria, toda vez que la querellada no manifestó su oposición a la entrega de la garantía solicitada por la querellante.

Así las cosas, observa este Juzgador lo siguiente:

Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte querellante, en relación a la devolución de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); que fue solicitada por este Juzgador en auto de fecha 15 de abril de 2.014, para la constitución de la garantía, prevista en el articulo 714 del Código de Procedimiento Civil, y así proceder a ejecutar la paralización de la obra en cuestión; y como quiera que de la revisión de las actas que conforman este expediente, no existe prueba alguna que demuestre que la querellada de autos haya intentado reclamación alguna en contra de la parte querellante por la indemnización de daños y perjuicios por la paralización de la obra decretada en este procedimiento dentro del año siguiente a la suspensión o paralización de la obra, lo que ocurrió en fecha 28 de mayo de 2.014; es por lo que forzosamente este Juzgador declara que ha quedado consumada la CADUCIDAD de la acción ordinaria prevista en el articulo 716 eiusdem y en consecuencia EXTINGUIDA la garantía constituida por la parte querellante por la cantidad de de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en este procedimiento. Así se decide.

Se acuerda la devolución de la cantidad de de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a la parte querellante, a través de cheque girado por la cantidad indicada ut supra. Así se decide.

El Juez Titular,

MSc. A.J.G.P..

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G..

AGP/nvam.-

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