Decisión nº 02-04-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, doce (12) de Abril de dos mil once (2011).

200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-00046

PARTE ACTORA: C.M.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.339.696.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: G.B.U.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.555.588 en su orden e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.651.

PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha: dos (02) de Septiembre del año 1994, anotado bajo el Nº 427, tomo: 12-A. Tomo III-Adic 8 y sus estatutos modificados por última vez mediante documento inscrito en el referido Registro Mercantil en fecha: 12 de M.d.a. 2009, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo: 12-A. Representada Legalmente por la Ciudadana: R.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.254.312.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: M.C. MATHEUS MARRUFFO Y J.A.A.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.536.976 y V-16.032.929 e inscritos en su en el I.P.S.A con el Nº 76.214 y 124.709 en su orden. Representación que consta en poder que fue presentado a efectum vivendi para que previa confrontación con su original sea agregada su copia a las actas procesales, lo cual se efectuó en este mismo acto.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; martes; doce (12) de Abril del año 2011, siendo las nueve (9:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante, debidamente asistido por el Abogado: G.B.U.T. por la PARTE DEMANDADA se encuentra presente su Co-Apoderado; Abogado: J.A.A.G., supra identificado. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia .Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y su ABOGADO ASISTENTE, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el dieciséis (16) de M.d.A. mil novecientos noventa y ocho (1.998); en el cargo de DESPACHADOR DE VUELO en las instalaciones del Aeropuerto del Estado Barinas, para la Empresa: inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha: dos (02) de Septiembre del año 1994, anotado bajo el Nº 427, tomo: 12-A. Tomo III-Adic 8 y sus estatutos modificados por última vez mediante documento inscrito en el referido Registro Mercantil en fecha: 12 de M.d.a. 2009, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo: 12-A. Representada Legalmente por la Ciudadana: R.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.254.312 y representada en este acto por su Co-Apoderado: J.A.A.G., y que terminó en fecha: 23 de Febrero del año 2010 fue despedido injustificadamente y que para el momento de su despido se desempeñaba como GERENTE DE ESTACION devengando un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00), y que en fecha:04 de M.d.a. 2010 solicitó por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas, el reenganche y pago de salarios caídos sustanciado bajo el expediente Nº 004-2010-01-00155 el cual fue declarado con lugar y reenganchado y que posteriormente renunció procediendo la Empresa en fecha: 17 de Agosto de 2010 a cancelarle por concepto de prestaciones Sociales de la siguiente manera: la cantidad de cuarenta y cuatro mil Novecientos dieciséis bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs. 44.916,38), y en fecha: 15 de Septiembre del año 2010 recibió la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos noventa y Nueve Bolívares fuertes con Setenta y dos Céntimos (54.499,72) cancelado dicho monto por ante la Inspectoria del Trabajo los cuales fueron recibidos reservándose el derecho a demandar cualquier diferencia que se le adeudara y en virtud de ello es que presentó la correspondiente reclamación por Diferencia de Prestaciones Sociales la cual ha formado parte del presente expediente solicitando en su libelo diferencia de antigüedad, diferencia de complemento de antigüedad, diferencia de los días adicionales de antigüedad ,diferencia de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, salarios retenidos, ley de Alimentación para los Trabajadores, intereses de mora por los conceptos adeudados; que totalizando los conceptos demandados por diferencia asciende a la cantidad de: diecisiete mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs.17.358,23). SEGUNDA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral pero que al Trabajador se le ha cancelado parte de sus prestaciones sociales y que la renuncia realmente se hizo efectiva fue desde el dia: seis (06) de Octubre del año 2010 y sus prestaciones sociales le han sido canceladas bajo los lineamientos de la Ley Orgánica del Trabajo y que no esta de acuerdo con el monto expuesto en el libelo, pero no obstante la Empresa a los fines de dar por terminado el presente juicio y en aras de llegar a un modo de autocomposición procesal le ofrece cancelar en este mismo acto al Trabajador la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 13.575,99), mediante cheque Nº17250176 del Banco Bicentenario de la cuenta Cliente Nº01750260371000386455 de AVIOR AIRELINES C.A a nombre del trabajador demandante: C.M.R.G.. TERCERA: Seguidamente El TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE señala que esta de acuerdo con lo expuesto por el Apoderado de la Empresa demandada y que hecha las rectificaciones necesarias y rectificando los cálculos efectuados se concluye que esta de acuerdo con el monto antes ofrecido es decir, la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 13.575,99), con los cuales se cubren cualquier diferencia que exista por los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, Bono de Alimentación, diferencia de antigüedad, diferencia de complemento de antigüedad, diferencia de los días adicionales de antigüedad ,diferencia de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, salarios retenidos, ley de Alimentación para los Trabajadores, intereses de mora por los conceptos adeudados; con los cuales se satisface íntegramente la pretensión incoada y todos y cada uno de los conceptos derivados de la relaciòn laboral que les unió lo cual motivó la presente demanda. Seguidamente el Trabajador presente y su Abogado Asistente: G.B.U.T., señalan expresamente que están de acuerdo con el monto ofrecido por cuanto ciertamente reconocen que el Trabajador recibió parte del pago de sus prestaciones sociales y que de igual manera a los fines de dar por terminado el presente juicio ya que los argumentos expuestos por el Apoderado de la Empresa son ciertos, y por cuanto la intención de ambas partes es dar por terminado y finiquitar el presente juicio señala que esta de acuerdo con la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 13.575,99), y los recibe en este acto mediante el cheque Nº Nº17250176 del Banco Bicentenario de la cuenta Cliente Nº01750260371000386455 de AVIOR AIRELINES C.A a nombre del trabajador demandante: C.M.R.G.. CUARTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados por Diferencia de prestaciones sociales tales como: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, Bono de Alimentación, diferencia de antigüedad, diferencia de complemento de antigüedad, diferencia de los días adicionales de antigüedad ,diferencia de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, salarios retenidos, ley de Alimentación para los Trabajadores, intereses de mora por los conceptos adeudados con los cuales se satisface íntegramente la pretensión incoada y todos y cada uno de los conceptos derivados de la relaciòn laboral que les unió lo cual motivó la presente por lo tanto el trabajador y su Abogado Asistente declaran expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada: AVIOR AIRLINES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha: dos (02) de Septiembre del año 1994, anotado bajo el Nº 427, tomo: 12-A. Tomo III-Adic 8 y sus estatutos modificados por última vez mediante documento inscrito en el referido Registro Mercantil en fecha: 12 de M.d.a. 2009, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo: 12-A. Representada Legalmente por la Ciudadana: R.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.254.312; por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

QUINTA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

El Demandante: C.M.R.G..

Asistente del Demandante

Abg; G.U.T..

Apoderado de la Parte Demandada:

Abg; J.A.A.G..

La Secretaria;

Abg; C.A.M..

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