Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Martes Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) minutos de la mañana, se constituyó en un local sin número, ubicado en la carrera 3ra., Sector El Añil, en el edificio donde funciona la Notaría Pública de Tovar, entrada lateral derecha, primer local a mano izquierda, Municipio T.d.E.M.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano J.F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.771.153, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil; hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 6.756,25) suma esta que representa: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.700,00) que representa el doble del monto contenido en el cheque; SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,00) por concepto de pago de aranceles en la Notaría Pública para levantar el protesto; TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) por concepto de pago de honorarios al abogado para redactar el protesto; CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 45,00) por concepto de estampillas colocadas al protesto, y QUINTO: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 881,25) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa; y si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero el mismo deberá limitarse hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 4.406,25) suma esta que representa: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.350,00) que representa el monto contenido en el cheque; SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,00) por concepto de pago de aranceles en la Notaría Pública para levantar el protesto; TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) por concepto de pago de honorarios al abogado para redactar el protesto; CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 45,00) por concepto de estampillas colocadas al protesto; y QUINTO: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 881,25) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa. Se encuentra presente en este acto, el abogado en ejercicio L.F.Z.B., titular de la cédula de identidad No. V-15.235.928 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.702, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.L.A.C.O., parte demandante. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, previa indicación realizada por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor de Medidas procede a dar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano J.F.G.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.771.153, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, permitiéndonos el ingreso al inmueble, se le notifica de la misión del Tribunal mediante la lectura del contenido íntegro del despacho que contiene el decreto de Embargo Preventivo. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que se puedan ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso de espera concedido al demandado, sin que se hiciera presente abogado de confianza y/o terceros interesados; este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena continuar con la ejecución de la medida decretada por el Juzgado de la Causa. En virtud de que en el Municipio T.d.E.M. no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.808, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, abogado en ejercicio L.F.Z.B., y concedido que le fue, expone: ”Señalo para embargar un congelador horizontal de dos puertas, marca WENCOLD, modelo CO20P, Serial No. 1909, el cual es propiedad del demandado de autos, ciudadano J.F.G.M.. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor al bien mueble objeto de la medida, y en uso de la misma expuso: “El bien mueble objeto de la medida consiste en un congelador horizontal de dos puertas, marca WENCOLD, modelo CO20P, Serial No. 1909, cuyas medidas son: setenta centímetros (70 cm.) de ancho, un metro cuarenta centímetros (1,40 mts.) de largo y un metro (1 mts.) de altura; el mismo se encuentra en perfectas condiciones de mantenimiento y en funcionamiento, por lo cual lo valoro en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 6.756,25). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble consistente en un congelador horizontal de dos puertas, marca WENCOLD, modelo CO20P, Serial No. 1909, propiedad del demandado de autos, ciudadano J.F.G.M., DECRETA la desposesión jurídica del bien mueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión jurídica al Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial, y quien lo recibe en este acto en las condiciones descritas. Se encuentra presente en el acto el Servidor Policial, ciudadano E.A.L.G., titular de la cédula de identidad No. V-16.907.231, adscrito al Comando Policial del Municipio T.d.E.M.. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello húmedo del Tribunal.- EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, (fdo. ilegible) Abg. L.F.Z.B..- EL NOTIFICADO y PARTE DEMANDADA, (fdo. ilegible) J.F.G.M..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) J.G.C..- EL SERVIDOR POLICIAL, (fdo. ilegible) (fdo. legible) E.A.L.G..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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