Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAngel Gustavo Molina Peñaloza
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151º

Recibida por distribución demanda por DIVORCIO ORDINARIO, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana M.O.R.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.067.784, domiciliada en la Urbanización A.J.d.S., Vereda 3, Terraza K, Casa Nº K-1, S.D., Municipio C.Q.d. estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio L.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.350.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.171, domiciliada en el Sector P.V., Carretera Nacional Apartaderos-Barinas, Quinta Aurelia, S.D., Municipio C.Q.d. estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano R.J.L.N., español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.193.944, domiciliado en la Carretera Nacional Mérida-Barinas, Sector P.V., Cabaña Nº 8, cincuenta metros más abajo del Hotel Trucha Azul, al lado de La Champaca, en S.D., Municipio C.Q.d. estado Mérida y civilmente hábil. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGESIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación del demandado, --más un (1) día que se concede como término de distancia-- a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del

estado Mérida, de la demanda que hoy se providencia de conformidad con los artículos 131, ordinal 2º, y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente, y anéxesele copia certificada del libelo de la demanda. Para la citación personal de la parte demandada certifíquese la copia del libelo de demanda con la orden de comparecencia al píe, y remítase mediante COMISIÓN que por este mismo auto se ordena librar, al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en S.D., a los fines de que ese Tribunal de Municipio libre el respectivo recibo de citación para que por órgano del Alguacil la haga efectiva en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio. Certifíquese por auto separado copia del libelo.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. A.G.M.P.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. S.Q.Q.

En la misma fecha se libró notificación a la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida y se libró comisión al Juzgado de los Municipios Rangel Y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en S.D., para la práctica de la citación, remitiéndosele con oficio N° 701-2.010. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. S.Q.Q.

ACZ/SQQ/dsf.-

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