Decisión nº 386 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 16 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 16 DE MARZO DE 2007
196º y 148º
DEMANDANTE:
M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.722.325.
DEMANDADO: A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.992.811.
DESCENDIENTE: (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años de edad.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 6764
En fecha trece (13) de marzo de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Defensoria Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes Caritas-Cojedes, actuando en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.722.325, en contra del ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.992.811, mediante la cuál solicita la homologación del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años de edad, de fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), suscrito por los ciudadanos anteriormente nombrados. Ahora bien, este Tribunal observa, que el acta convenio de conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años de edad, sino que satisface el derecho que le asiste. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,ºº) quincenales, para un total de cien mil bolívares (Bs.100.000,ºº) mensuales, en una cuenta bancaria que se abrirá en el Banco Provincial de la cual debe llevar a la Defensoria una copia de la misma, asimismo, se hace responsable de comprar la ropa de diciembre, útiles escolares y uniformes cuando así lo necesite la niña, en cuanto a la medicina, recreación, cultura y deporte entre otras responsabilidades, se cubrirá en un cincuenta por ciento (50%). El aumento de la pensión y demás gastos serán depositados automática y proporcionalmente teniendo en cuenta la taza de inflación. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, así mismo, procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Defensoria Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes Caritas-Cojedes. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. F.C.C.M.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 386
Exp. Nº 6764
FCCM/MUA/Carlos.