Decisión nº 105-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000174

PARTE ACTORA: M.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.927.592

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D., AURA TABLANTE Y J.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.073.311, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el N° 104.449, 101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder que corre inserto del folio once (11) al folio catorce (14) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA ORTIZ DE PAEZ”, Inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha: 29 de Agosto del año 2003, anotada bajo el N° 50, folios 336 al 342 Vto. Protocolo Primero, Tomo: 12, Tercer Trimestre del Año 2003; Representada legalmente por la Ciudadana: O.O.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.951.190.

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APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.V. Y N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.149.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 37.605 y 138.419 en su orden. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio Cincuenta y Seis (56).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; Jueves; veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2009),siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante y su Co-Apoderada; Abogada: M.D., y de igual manera se encuentra presente la Representante Legal de la parte demandada; Ciudadana: O.O. y su Apoderado: Abogado: W.V., supra identificado. Verificada la presencia de las partes, seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA PARTE DEMANDADA como LA TRABAJADORA y su Apoderada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 02 de M.d.A. 2008; en el cargo de ASEADORA para la “COOPERATIVA ORTIZ DE PAEZ”, Inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha: 29 de Agosto del año 2003, anotada bajo el N° 50, folios 336 al 342 Vto. Protocolo Primero, Tomo: 12, Tercer Trimestre del Año 2003; Representada legalmente por la Ciudadana: O.O.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.951 y que terminó en fecha: nueve (09) de Diciembre del año del año 2008 por despido según refiere la demandante. TERCERA: La Representante Legal de la Cooperativa demandada y su Apoderado señalan que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que la trabajadora no fue despedida sino que se retiró de manera voluntaria Trabajador y le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales por ante la Inspectoría del Trabajo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES Fuertes (Bs. 800,00). CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de Siete Mil Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 7.055,59) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización por preaviso, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Representante Legal de la Empresa demandada y su Apoderado le ofrecen en este acto cancelar a la Trabajadora la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuetes (Bs. 3.000,00), que es lo que realmente se le adeuda por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, y los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES fuertes (Bs. 2.100,00) en este acto en dinero efectivo y la cantidad de NOVECIENTOS Bolívares Fuertes (Bs. 900,00) para ser cancelados el día; 15 de Diciembre del año 2009 en horas de despacho. Seguidamente la Trabajadora y su Apoderada señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuetes (Bs. 3.000,00), y que de igual manera esta de acuerdo con la fecha y forma de pago por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y recibe en este acto la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES fuertes (Bs. 2.100,00); con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que una vez que se verifique la total cancelación del monto convenido en la presente Audiencia, nada le queda a deber la Cooperativa demandada por lo que autoriza a este Tribunal para otorga un total y definitivo finiquito cuando se verifique su total cumplimiento.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes, se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta que se verifique su total cancelación, ya que en cualquier incumplimiento del mismo dará derecho a su ejecución de conformidad con lo señalado en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

La Demandante: M.A.L..

Abg. M.D..

Apoderada de la Demandante

O.O..

Representante Legal de la Demandada.

Abg. W.V..

Apoderado de la Parte Demandada.

La Secretaria;

Abg.M.T.M..

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