Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de Octubre de dos mil siete.

197° y 148°

Visto el acto de auto composición procesal, según diligencia de fecha 15 de Octubre de 2007, que obra inserta al folio 184 del presente expediente, celebrado tanto por la ciudadana MARÍAXIMENA NUÑEZ NUÑEZ, en su condición de parte actora reconvenida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.A.M.M., como por el ciudadano C.E.B.F., en su condición de parte demandada reconviniente, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO D’ J.M., por medio del cual: 1) la parte actora reconvenida desiste de la demanda cabeza de autos y la parte demandada reconviniente desiste de la reconvención; 2) solicita se ordene el archivo del expediente, previa la suspensión de las medidas cautelares decretadas; y 3) la parte actora reconvenida, desiste de la apelación interpuesta en contra de decisión interlocutoria, razón por la cual solicitan sean recabadas dichas actuaciones, que cursan actualmente en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con el N° 4517; el Tribunal al respecto observa:

PRIMERO

El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria

”.

SEGUNDO

Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, dispone:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento acordado por las partes, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia tanto la voluntad del demandante reconvenido de abandonar la acción a través de la cual pretendía la disolución del vínculo matrimonial, como la voluntad del demandado reconviniente de aceptar dicho abandono.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, la que en el presente caso, no obstante, de manera expresa manifestó su aceptación; considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN PRINCIPAL, efectuado por la parte demandante reconvenida y aceptado por la parte demandada reconviniente en el mismo acto, en fecha 15 de Octubre de 2007, en los términos contenidos en el mismo. SEGUNDO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la RECONVENCIÓN, efectuado por la parte demandada reconviniente y aceptado por la parte demandante reconvenida en el mismo acto, en fecha 15 de Octubre de 2007, en los términos contenidos en el mismo. TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y habiendo sido solicitado en forma expresa por la parte actora, suspende la medida innominada decretada por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2005 y participada en fecha 10 de mayo de 2006, según oficio N° 3.788-2.006, dirigido a la Lic. Nancy Prada, Secretaria de la Universidad de Los Andes, con ocasión a la retención del 50% de las Prestaciones Sociales que le adeuda la Universidad de los Andes al ciudadano C.E.B.F., causadas desde el día 12 de octubre de 2.002, fecha de la celebración del matrimonio con la ciudadana MARIAXIMENA NUÑEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad número V-14.700.895, de este domicilio y civilmente hábil, hasta la fecha en se decretó la medida, igualmente la retención del 50% de la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 8.419.276,oo) que la Universidad de los Andes le adeuda al ciudadano C.E.B.F. por concepto de bono vacacional y aguinaldos, por corresponder al patrimonio conyugal; en tal sentido dichas retenciones se efectuaran sobre el 50% que le corresponde al ciudadano C.E.B.F., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Industrial, titular de la cédula de identidad número 4.702.278, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, a tal efecto, ofíciese a la Lic. Nancy Prada, Secretaria de la Universidad de Los Andes. Ofíciese e insértese copia simple de la presente decisión en el respectivo cuaderno separado. CUARTO: Con respecto a la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, y secuestro, no se dicta providencia alguna, toda vez, que dichas medidas no fueron decretadas. QUINTO: Con respecto a la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 8 de marzo de 2006, se ordena oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual le correspondió por el sorteo reglamentario de la distribución, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal a la mayor brevedad posible y en el estado en que se encuentre las actuaciones de dicha apelación, que se encuentran signadas con el expediente N° 4517 (nomenclatura particular de ese Tribunal de Alzada), en virtud de carecer de sentido jurídico dicha apelación, por acto de auto composición procesal celebrado por las partes. SEXTO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente resolución.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En…

…la misma fecha se ofició tanto al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida bajo el oficio N° 1.087-2007, como a la Lic. Nancy Prada, Secretaria de la Universidad de Los Andes bajo el Oficio N° 1.088-2007. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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