Decisión nº 5020 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre del año que discurre, (folio 92), por la abogada M.R.M., actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana C.A.A.A., parte actora en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente el referido escrito.

(Omissis):…

Ratifico mediante el presente escrito las pruebas promovidas ante el Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la oportunidad correspondiente, a saber:

1.- Letra de Cambio, la cual se aportó juntó con el escrito liberar y que se encuentra inserta al Folio [sic] 04. En torno a esta prueba es oportuno señalar que si bien el Artículo [sic] 410 del Código de Comercio exige como requisito la firma de la persona que libra el instrumento cambiario, del instrumento presentado se observa que el Demandado [sic] [,] ciudadano J.N.G.P., está suscribiendo en el extremo izquierdo su aceptación para ser pagada sin aviso y sin protesto.

2.- Valor y mérito probatorio de “Documento Privado”, el cual se encuentra inserto al Folio [sic] 06. El cual deja en evidencia en primer término la efectiva existencia de una obligación del ciudadano J.N.G.P. con mi endosante C.A.A.A., y en segundo término con la firma de dicho documento al extremo derecho se evidencia la aceptación por parte del ciudadano J.N.G.P. de la obligación contraída con mi endosante.

3.- Solicito se intime la parte demandada, ciudadano J.N.G.P., titular la de la cédula de identidad V- 8.029.839 al reconocimiento y firma del Instrumento Cambiario y del Documento Privado promovidos como pruebas de la presente causa.

A los fines legales de intimación la dirección del ciudadano J.N.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.839 es: Carretera Panamericana, Manzano Alto, Vía Jají, La Izquierda visto de frente de Restaurant La Haciendita, Ejido, Estado Mérida.

Fijo como domicilio procesal a los fines legales pertinentes, Urbanización San Rafael, Calle 2, La Laguna, Casa Nº 76, Ejido, Estado Mérida.

Solicito que el presente escrito de pruebas sea admitido, sustanciado conforme a Derecho y en la definitiva declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley …

(sic) (Mayúsculas y resaltado del texto copiado; corchetes añadidos por esta Alzada)

En cuanto a las pruebas promovidas en los numerales 1 y 2, que se encuentra agregadas en el presente expediente, este Juzgador niega su admisión, por no ser instrumentos públicos, medios probatorios admisible en esta instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 ibidem. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida en el numeral 3, vale decir, la intimación de la parte demandada, ciudadano J.N.G.P., para el “reconocimiento y firma del Instrumento Cambiario y del Documento Privado promovidos como pruebas de la presente causa” (sic), este Juzgador niega su admisión, por ser manifiestamente improcedente, en virtud que la intimación de la parte demandada para el reconocimiento y firma de documentos, constituye un procedimiento autónomo y por tanto no se corresponde con la promoción de pruebas en segunda instancia ni con los medios probatorios admisible en la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

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El Juez,

H.S.F..

La…

Secretaria,

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. Nº 5514

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