Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Abril de dos mil once.-

200º Y 152º

EXPEDIENTE Nº 8008.

Visto el Convenimiento judicial celebrado, en fecha 29 de Marzo del año en curso, que riela inserta al folio 53, del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana COROMOTO DEL C.L.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.540.451, parte demandada, asistida por el abogado CRISOIDO J.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 16.444.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.909 mediante la cual en forma expresa la parte demandada, se da por intimada, renuncia al termino de comparecencia para hacer oposición al decreto intimatorio, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda y da en DACION EN PAGO al ciudadano MARLONN J.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.048.529, de este domicilio y hábil, parte demandante, representado por el abogado J.G.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624, los bienes muebles que se encuentran descritos en el documento de prenda, el cual fue autenticado por la NOTARIA PUBLICA DE EJIDO DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 01 de Noviembre del 2010, bajo el Nº 57, Tomo III, y que obra en los folios 4,5,6,7,8 y 9 del presente expediente. En consecuencia el abogado J.G.R. en nombre de su mandante aceptó el convenimiento hecho por la parte demandada, dio por recibida la daciòn hecha por la demandada. Ambas partes solicitaron se homologara el Convenimiento, se le diera el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, se diera por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicho convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718, del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en el Convenimiento conforme a lo previsto en el Artículo 1.714, del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718, del Código Sustantivo, el Convenimiento tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que el Convenimiento no está fundado en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en el referido Convenimiento, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto,, en los casos establecidos por la Leyes. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

DRA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

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