Decisión nº 1108 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007).-

197° y 148°

Visto el anterior escrito, presentado en fecha 07 de noviembre del año que discurre, suscrito por el abogado C.E.C.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadana E.M.D.P., identificada en autos, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que fue agregado a los folios 266 y 267 de las presente actuaciones; en consecuencia, pasa esta Instancia a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, en los términos siguientes:

En el particular Primero promovió el valor y mérito jurídico probatorio de lo alegado y probado en autos y todas las actas procesales que favorezcan a su representada; este Juzgado niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye propiamente un medio de prueba admisible en esta instancia, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, que obran en el expediente.

En el particular segundo promovió el valor y mérito jurídico probatorio del libelo de la demanda, específicamente del documento de compra-venta de la ciudadana E.S.d.Q., protocolizado en fecha 07 de Diciembre de 2001, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., anotado con el Nº 8, folios 44 al 52, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2001, y cuya copia certificada obra a los folios 4, 5, 6, 7 y 8 del presente expediente en el cual se puede observar con exactitud los linderos y medidas del terreno adquirido por la parte demandada.

En el Particular Tercero promovió valor y mérito jurídico probatorio de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Nº 20567, en fecha 18 de junio de 2007, específicamente en las “consideraciones para decidir”, la cual consignó en copia simple y obra a los folios 233 al 249 del expediente.

Se evidencia que la prueba promovida por el apoderado judicial de la parte actora, en el particular segundo no fue aportada conjuntamente al escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a un instrumento que no fue producido en físico. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de la referida probanza, por ser manifiestamente ilegal, y por cuanto no se trata de instrumentos públicos, medio probatorio admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que constituyen actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida en el particular tercero, este Juzgado niega su admisión, por tratarse de una prueba manifiestamente ilegal, pues las sentencias de los Tribunales, no obstante que merecen fe pública, no constituyen instrumentos públicos, en razón de que no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituye medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Sin embargo, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007).-

197º y 148º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 4760

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR