Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintinueve de Octubre de Dos Mil Diez.-

200º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la Ciudadana M.L.R.G., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.244.487, de este domicilio y jurídicamente hábil, debidamente asistida por el abogado A.O.M.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.006.943, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.289, de este domicilio y hábil, CONTRA los ciudadanos S.J.A.A. y WILKES R.A.A., POR: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos S.J.A.A. y WILKES R.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.664.703 y 17.340.335, de este domicilio y jurídicamente hábiles; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a fin de que en horas de Despacho den contestación a la demanda que ha sido incoada. Líbrese compulsas, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZA:

ABG./POL. F.M.R.A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ___________________; se compulsó.

LA SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR