Decisión nº 590-07 de Juzgado del Municipio Montes de Sucre, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Montes
PonenteMilagros Otero
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DELPRIMER CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANACOA, TREINTA DE M.D.D.M.O.

198° Y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, donde solicita de acuerdo según las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de los Adolescentes, actuando en representación de la ciudadana: M.J.J., en contra del ciudadano: J.R.B., plenamente identificado en autos, quien es el padre de sus hijos: por Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoado por ante este despacho en fecha Nueve (09) de Marzo de 2007, y admitido por este Juzgado en fecha: Trece (13) de Marzo de 2007, y en el auto de Admisión se comisiono al Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente de Cumaná, estado Sucre, a fin de que practicara la Citación del Demandado y visto que el ciudadano Representante del Ministerio Público solicita el cierre, este Tribunal pasa a pronunciarse:

De la revisión de las Actas procesales que conforman el expediente se evidencia que desde que se envió la Comisión al Tribunal de Protección de Cumaná, en fecha Trece (13) de Marzo del 2007, transcurrió mas de un año sin que las partes, le diera actividad; en este caso la parte demandada no dio en este tiempo ejecución a fin de mantener activo el mismo ahora bien por cuanto del auto se evidencia que la representación fiscal solicita el cierre de la presente causa este Juzgado previa revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que hay inactividad durante un (01) año lo que y a criterio de quien Juzga, se configura lo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “La perención de la instancia por el Transcurso de mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las Partes” y vista la solicitud hecha por la representación fiscal parte actora en este p.A.: El Cierre del Expediente y el archivo de la misma.

La Jueza Provisoria

Abog. M.O.R.

La secretaria

Ada Gricelda Sánchez

Exp. 590-07

Sentencia Interlocutoria.

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