Decisión nº PJ0062014000379 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-000831

DEMANDANTE: M.J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.581.

DEMANDADO: J.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.507

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) año de edad.

MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, solicitada por los ciudadanos M.J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.581 y J.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.507, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) año de edad. Esta Jurisdicente pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 03 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por abogada L.L.G.S., actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana M.J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.974.581, mediante la cual solicita la ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 18/09/2013, por cuanto el ciudadano J.R.L.R., no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero que adeuda.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil catorce (2014), vista la diligencia presentada este Tribunal acordó, agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos M.J.G.A. y J.R.L.R., homologado en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013), adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano J.R.L.R., diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:

Primero

La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013).

Segundo

Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: J.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.507, quien labora como Auxiliar de Servicio en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES-Cojedes; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente; correspondiente al Año Dos Mil trece (2013), de la última quincena de septiembre y los meses octubre, noviembre y diciembre, por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00), mas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), por concepto de gastos de ropa y calzado, así como la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, por concepto de gastos de juguetes, más los intereses de mora calculados al UNO POR CIENTO (1%) mensual, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 198,00), para un total final de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.798,00), más lo relativo al año Dos Mil catorce (2014), de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), más los intereses de mora calculados al UNO POR CIENTO (1%) mensual, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), haciendo un total final de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00); lo que suma la cantidad total y final de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.948, 00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aunado a ello, la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.987,23), por concepto de gastos médicos, gastos escolares y gastos de guardería para un total global y final de la cantidad ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 11.935,23).

En consecuencia la cantidad adeudada es decir la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 11.935,23) deberán ser retenidas mensualmente por el patrono del obligado alimentario, Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES-Cojedes, al ciudadano J.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.507, quien labora como Auxiliar de Servicio en esa institución, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda y ser entregada directamente a la ciudadana M.J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.581.

Tercero

Se ordena al Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES-Cojedes, retener la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, correspondiente a la Obligación de Manutención y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), por concepto de gastos de ropa y calzado, así como la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, por concepto de gastos de juguetes. Dichas cantidades deberán ser retenidas y entregadas directamente a la ciudadana M.J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.581.

Cuarto

Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES-Cojedes, ubicado en urbanización Limoncito, calle 01, san Carlos estado Cojedes, patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.

Quinto

Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano J.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.507. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.

Regístrese, Diaricese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000379.

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