Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

194° y 145°

Vista las pruebas promovidas en diligencia de fecha, 18 de enero de 2005 (f. 215 y vto), presentadas por el abogado G.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.164, apoderado judicial de la parte demandada y el escrito de pruebas presentado en fecha 19 de enero de 2005, por el abogado Á.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.699.251, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada (f 218 y vuelto y 219), y por cuanto las mismas fueron presentadas dentro del lapso legal, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba promovida en el escrito de pruebas (vuelto del folio 218) (SEGUNDA) el Tribunal la niega, por impertinente, ya que el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, señala que en segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino las de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio. De otra parte tratándose de una prueba de testigos, si los mismos no fueron promovidos en la causa principal, en primera instancia, no pueden ser promovidos en la alzada, pues de no ser así, no se crea en el juez el deber de apreciarlas.

Asimismo, vista la “orden” hecha por el coapoderado de la parte demandada, en cuanto a requerir el cuaderno de medida, el Tribunal debe aclararle al “solicitante” que de conformidad con el artículo 604 del Código de procedimiento Civil, hay absoluta independencia entre la causa principal y el cuaderno de medidas, de modo que sí el mismo no fue remitido a esta alzada, es debido a que aun se encuentra en curso en el Juzgado a-quo.y Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C. BONILLA V.

Rq.

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