Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeslinde

…JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 19 de enero de 2015

204° y 155º

Siendo la oportunidad para que este tribunal provea sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes observa, que riela al folio 174 de este expediente, escrito de fecha 16 del presente mes y año, consignado por el abogado A.T., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por considerarlas impertinentes e ilegales; respecto a ello este juzgador considera, que tal y como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y lo ha establecido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro M.T., sólo pueden declararse inadmisibles tales pruebas cuando ellas sean contrarias a la ley, es decir, que su promoción esté expresamente prohibida por la ley o sean promovidas de manera tal que contrarié las normas para su promoción; y pueden declararse inadmisibles, cuando su impertinencia sea manifiesta, lo que quiere decir, que ésta sea evidente, absoluta y completamente ajena a la situación fáctica planteada en la controversia; respecto a ello observa este juzgado, de un simple cómputo de los días de despacho llevados por la secretaría del tribunal, que el lapso de promoción de pruebas, venció el día 12 de enero del presente año, y que los días 13,14 y 15, del mismo mes y año se corresponden con los tres días a que hace referencia el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, para que cada parte exprese si conviene en alguno o alguno de los hechos que trata de probar la contraparte y para oponerse a la admisión de la pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente impertinentes o ilegales, razón por la cual considera este tribunal que ha precluído la oportunidad para que la parte demandada ejerza tal oposición, y al respecto trae a colación sentencia de la Sala Político Administrativa el Tribunal Supremo de Justicia dictada del 19 de agosto de 2003, mediante la cual se estableció:

… el lapso procesal establecido para ejercer el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas aportadas por la contraparte es de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la conclusión del lapso de promoción de pruebas…

Por las razones expuestas este tribunal considera, extemporánea la oposición de la parte demandada a la admisión de las pruebas de la parte demandante y se abstiene de analizar los alegatos, esgrimidos en tal escrito. Y así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

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