Decisión nº 13-02-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2010-000278

PARTE ACTORA: L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.943.268.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIBANIO UZCATEGUI Y A.M.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.146.739, V-y V-15.270.875 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 90.610, y 143.129 respectivamente. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: siete (07) de Julio del año dos mil Diez (2010), anotado bajo el Nº 43, Tomo: 149 de los libros respectivos, el cual corre inserto del folio 21 al 23 ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “AUTOGLOBAL MULTISERVICIOS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 11 de Abril del año 2007, anotado bajo el Nº 45, Tomo: 6-A de los Libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: W.S.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.503.727.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: C.A. BONILLA ALVAREZ, M.H.T. y N.W.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.603.985, V-9.154.888 y V-16.792.345 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 67.616, 53.801 y 137.075 en su orden. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria publica Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de Abril del año 2010, anotado bajo el Nº 28, tomo: 78 de los libros respectivos y poder apud acta inserto en actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; lunes, veintiocho (28) de Febrero del año 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la Abogada: A.M.A., supra identificada, asistiendo en este acto a la en su condición de Co-Apoderada del Ciudadano: L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.943.268, demandante de autos, y de igual manera se encuentra presente la Abogada: N.W.C., arriba identificada; en su condición de Co-apoderada de la Empresa demandada: “AUTOGLOBAL MULTISERVICIOS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 11 de Abril del año 2007, anotado bajo el Nº 45, Tomo: 6-A de los Libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: W.S.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.503.727. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA como LA CO-APOEDRA DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el Primero (1º) de Junio del Año 2007; en el cargo de VIGILANTE para la Empresa: “AUTOGLOBAL MULTISERVICIOS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 11 de Abril del año 2007, anotado bajo el Nº 45, Tomo: 6-A de los Libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: W.S.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.503.727 y que terminó en fecha: 17 de Mayo del año del año 2010 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales tal como se observa en finiquito de prestaciones sociales acompañado en la etapa del inicio de la Audiencia Preliminar y que de igual manera las horas extras fueron canceladas, los días feriados de igual mera y que por lo tanto no están de acuerdo con la cuantía de la demanda, y que en todo caso puede adeudársele es una diferencia la cual será determinada y ofrecida en la presente transacción . CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEITICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.74.224.79 ) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, días feriados, días de descanso no disfrutados, horas extra nocturnas, horas de descanso, días adicionales de antigüedad, Vacaciones , bono nocturno, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderada de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, días feriados, días de descanso no disfrutados, horas extra nocturnas, horas de descanso, días adicionales de antigüedad, Vacaciones , bono nocturno, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente La Apoderada del Trabajador señala que siguiendo instrucciones precisas de su mandante, y por cuanto en la oportunidad que acudió a la realización de una de las prolongaciones reconoció expresamente el adelanto efectuado por parte de la Empresa, y que habiendo efectuado las correcciones necesaria al libelo señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.000,00) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº 15317004 de la Cuenta Cliente Nº 01340057150573008995, DEL BANCO BANESCO, de MENDEZ TORRES W.S.; a nombre del El Trabajador: L.M., por un monto de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.000,00), recibido en este acto por su Apoderada quien posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero . SEXTO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, días feriados, días de descanso no disfrutados, horas extra nocturnas, horas de descanso, días adicionales de antigüedad, Vacaciones , bono nocturno, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria , Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la Apoderada del trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada: “AUTOGLOBAL MULTISERVICIOS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 11 de Abril del año 2007, anotado bajo el Nº 45, Tomo: 6-A de los Libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: W.S.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.503.727 por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Abg; A.M.A.P..

Apoderada de la Parte Demandante.

Abg.N.W.C..

Apoderada del Demandada.

El Secretario;

Abg; J.V. Vàsquez.

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