Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecinueve de Febrero del dos mil diez.

199° Y 150°

Vistas las pruebas promovidas por los Abogados X.P. y F.E.P.C., apoderados judiciales de la parte demandada, es por lo que el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su evacuación. En consecuencia, en cuanto a las PRUEBAS QUINTA, SEXTA Y DECIMA SEGUNDA: PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Se ordena oficiar al CONCEJO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÈRIDA, a los fines de solicitar lo siguiente: 1- Si por ese despacho cursa expediente Nº 1153-2008, de fecha 01-10-2008. 2- Así como también informe la causa o motivo que origino la investigación. 3- Igualmente informe quien realizo la denuncia. 4- Quien es la victima. 5- Quien es el agresor. 6- Si en la providencia dictada en ocasión de cumplimie3nto de la providencia antes nombrada se envió oficio de fecha 01-10.2008, a la ciudadana (o) directora (o) de l Entidad de Atención de los Círculos Femeninos populares, para que incluyeran a la ciudadana M.P.D.G., en un programa de apoyo u orientación conforme lo establece los artículo 126 y 124 de la Ley Orgánica del Niño niña y adolescente. 7- Informar si en la providencia dictada en ocasión del cumplimiento de la providencia antes nombrada se envió oficio de fecha 01-10-2008, a la ciudadana DRA. R.S.C., medica psiquiatrita a fin de que le prestara ayuda al n.R.J.G.P.. De ser cierto se sirva enviar a este Tribunal copia fotostática certificada de todo lo solicitado. Se ordena oficiar a la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DIRECCION GENERAL DE POLICIA DE LA GOBERNACION GENERAL DEL ESTADO MÈRIDA, para que informe a este Despacho si por ante esa oficina curso expediente signado con el Nº 0484, aperturado en ocasión de la denuncia que hace la ciudadana M.P.D.G., en contra del ciudadano J.F.M.C. y del cual se emitió boleta de citación de fecha 02-10-2008. Se ordena oficiar a la FISCALIA PUBLICA DE SALVAGUARDA DE PATRIMONIO PUBLICO DEL ESTADO MÈRIDA, para que informe a este Juzgado, que si por ante ese Oficina cursa denuncia incoada por M.P.D.G. y R.E.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.086.895 y 8.081.615, hábiles y otros, en contra

del ciudadano ABG. J.C. GUEVARA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL ESTADO MÈRIDA y su secretaria AMAHIL ESCALANTE NEWM, con fecha 01-12-2008. De ser cierto se sirva enviar copia fotostática certificada de la expresada denuncia y de su admisión. En lo referente a las PRUEBAS NOVENA, DECIMA Y DECIMA PRIMERA: INSPECCIÓN JUDICIAL, este Juzgado se abstiene de admitir dicha prueba, por cuanto la misma fue promovida en el penúltimo dia de despacho del lapso de evacuación, siendo este un procedimiento breve y hoy el ultimo dia de evacuación. Líbrese los oficios.

LA JUEZ,

ABG. F.M.R.A..

LA SECRETARIA,

ABG. S.P.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el Nro. 2710-.____________ al CONCEJO DE PROTECION DEL NIÑO Y NIÑA DE MÈRIDA, bajo el Nº 2710-_________ a la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMADE LA GOBERNACION DEL ESTADO MÈRIDA y bajo el Nº 2710-_______ a la FISCALIA PUBLICA DE PATRIMONIO PUBLICO DE MÈRIDA. .

LA SECRETARIA.

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