Decisión nº 5184 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 14 de noviembre de 2011, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 05 de agosto de 2011 (folio 96), por el abogado L.J.A.L., apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ASOVISMA C.A, parte demandada, contra sentencia interlocutoria de fecha 02 de agosto de 2011 (folios 91 al 95), mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró inadmisible la llamada a terceros propuesta por la parte demandada, en el juicio seguido por la ciudadana M.A.Q.M., por resolución de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios.

Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011 (folio 111), el abogado L.J.A.L., apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ASOVISMA C.A, parte demandada, consignó escrito de informes.

Por auto de fecha 17 de enero de 2012 (folio 118), de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dijo vistos, entrando la causa en estado de sentencia.

Por auto de fecha 22 de febrero del años 2012 (folio 119), este Tribunal difirió la publicación de la sentencia para el trigésimo día calendario consecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de junio de 2012 (folio 123 y 124), los ciudadanos E.L.O. y J.J.E.Z.G., cónyuges entre sí, asistidos en ese acto por las abogadas M.M.R.R. y L.M.M.P., respectivamente, consignaron escrito contentivo de desistimiento de la acción principal, solicitando dejar por terminado dicho recurso de apelación.

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2012, la apoderada del ciudadano J.J.E.Z.G., abogada L.M.M.P., consignó copia certificada de la decisión de fecha 18 de junio de 2012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, homologatoria del auto de composición procesal efectuado por las partes mediante el cual, entre otros acuerdos, resolvieron dejar sin efecto el recurso de apelación pendiente en este expediente, sentencia que por cierto, a esta fecha, aún no aparece publicada en el portal web del TSJ Regiones.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

ÚNICO

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar esta Superioridad, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 22912 de la nomenclatura propia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión de la sentencia interlocutoria de fecha 02 de agosto de 2011 (folios 91 al 95), mediante la cual el referido tribunal declaró inadmisible la llamada a terceros propuesta por la parte demandada, en el juicio seguido por la ciudadana M.A.Q.M., por resolución de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios, la cual fue oída en el solo efecto devolutivo.

Ahora bien, habiéndose dictado sentencia definitiva por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, homologatoria del auto de composición procesal efectuado por las partes con la finalidad de poner fin tanto al juicio cursante por ante ese Despacho Judicial como al recurso pendiente en la presente causa, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que obran a los folios l27 al 132, dicha sentencia adquirió carácter de causa juzgada, puesto que contra la misma no se ejerció recurso alguno, razón por la cual la interlocutoria no se hizo valer en esta oportunidad, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, sino que, muy por el contrario, mediante el acto de composición procesal antes señalado, las partes de manera expresa solicitaron que se dejara sin efecto el recurso de apelación a que se contrae el presente expediente.

En efecto, observa esta Sentenciadora, que de conformidad con lo dispuesto por el citado dispositivo legal, la apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición en contrario; asimismo, el primer aparte de la referida norma dispone que, cuando oída la apelación, la misma no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva a la cual se acumulará aquella, en tanto el segundo aparte de la misma, establece que en todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

Así las cosas, aprecia quien decide que, encontrándose en trámite ante esta

Alzada, la apelación ejercida en fecha 05 de agosto de 2011 (folio 96), por el abogado L.J.A.L., apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ASOVISMA C.A, parte demandada, contra sentencia interlocutoria de fecha 02 de agosto de 2011 (folios 91 al 95), mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró inadmisible la llamada de terceros propuesta por la parte demandada, en el juicio seguido por la ciudadana M.A.Q.M., por resolución de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios, contenido en el expediente número 22912, de la nomenclatura del Juzgado de la recurrida, fue dictada la sentencia definitiva por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, homologatoria del auto de composición procesal efectuado por las partes con la finalidad de poner fin tanto al juicio cursante por ante ese Despacho Judicial como al recurso a que se contrae el presente expediente, conforme consta de las actuaciones que obran a los folios l27 al 132, y, por cuanto esta situación procesal encuadra dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada extinguida la apelación que motivó las presentes actuaciones, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 05 de agosto de 2011 (folio 96), por el abogado L.J.A.L., apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ASOVISMA C.A, parte demandada, contra sentencia interlocutoria de fecha 02 de agosto de 2011 (folios 91 al 95), mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró inadmisible la llamada de terceros propuesta por la parte demandada, en el juicio seguido por la ciudadana M.A.Q.M., por resolución de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios, contenido en el expediente número 22912 de la nomenclatura del referido Juzgado, cuyo expediente está distinguido con el número 5567, de la nomenclatura de este Juzgado.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal, especialmente las numerosas solicitudes y apelaciones en materia amparo constitucional, regulación de competencia y recursos de hecho, que han cursado en el mismo, así como por la intensa actividad desplegada por la Rectoría Civil a cargo del Juez que suscribe, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia, a los fines del ejercicio de los recursos que consideren pertinentes. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012).

201° y 153°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez ,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior, y conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, se libraron las boletas de notificación de las partes y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas.

La Secretaria,

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