Decisión nº PJ0012007000016 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 18 de Enero de 2007

196° Y 147 °

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000771

PARTE ACTORA: J.G.M.M.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: I.O.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN DE VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.M., A.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, Jueves 18 de Enero de 2007, siendo las 4:15 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del trabajador demandante J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.980.687, asistido por la Abogada I.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.467. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Empresa demandada, PROTECCIÓN DE VIGILANCIA MARIVAN, C.A., Abogados O.M. y A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 90.164 y 95.569, en su orden, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 21 de Septiembre de 2006, inserta bajo el N° 18, Tomo 194, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presentan en copias fotostáticas simples para que sea agregada a los autos. La ciudadana Juez ordenó incorporar al expediente el referido poder, cumpliéndose con lo ordenado en este misma fecha. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a las mima, ambas partes, consignaron sus escritos de pruebas y anexos respectivos y, previa mediación de la ciudadana Juez, decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora, DESISTE formalmente en este actor de todos y cada uno de los conceptos extraordinarios, es decir del pedimento de Horas Extras Laboradas y dejadas de cancelar, Bonos Nocturnos laborados y no cancelados, Domingos y días Feriados laborados y no cancelados y del Cesta Tickets, por cuanto reconozco que tales conceptos me fueron cancelados en su oportunidad, por la parte demandada. En este estado, la representación judicial de la parte accionada, conviene en el desistimiento efectuado por el actor. SEGUNDA: La parte demandante, solicita a la parte demandada, el pago de todos cada uno de los demás conceptos demandados en el escrito libelar, los cuales ascienden a la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 11.121.951,95), TERCERA: En este estado, la representación de la parte accionada expone: “Ofrezco cancelar todos y cada uno de los demás conceptos reclamados por el actor en el libelo de la demanda, por reconozco que tales derechos le corresponde, pero solicito al demandante que reconozca en este acto que mi representada, le pago o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 6.121.951,95), en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.000.000,oo), cantidad que ofrezco pagar el día Lunes 29 de Enero de 2007, por ante este Juzgado, y en caso de no haber despacho, el día hábil de despacho sigUiente”. CUARTA: En este estado el demandante asistido de Abogado, reconoce y acepta que el patrono le pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 6.121.951,95),, por lo cual está conforme en que tal cantidad

Sea descontada de sus prestaciones sociales. Asimismo visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el trabajador accionanate, manifiesta su conformidad con el mismo, así como su forma de pago. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos especificados en la presente acta, por los demandados, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Igualmente, ambas parte están conformes que con la fiema de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción, contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no vulnera normas de orden publico, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dada cumplimiento integro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° C.A.

Los Presentes,

En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes en la presente Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada

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