Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de Falcon, de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Carirubana
PonenteAda Torres Matheus
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, 23 de Mayo del 2.005

Años: 195º y 146

Vista la diligencia de fecha: 02 de Abril del 2002, suscrita por el ciudadano M.G., asistido de la abogada R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.513, con el carácter acreditado en autos, por no ser la misma contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley este Tribunal provee de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, toda vez que la parte demandada no pagó la suma intimada, ni formuló oposición a dicho pago en el lapso concedido, el cual se encuentra vencido. Este Tribunal de un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que la parte demandada intimada no formulo oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara Firme la Intimación y acuerda proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con la citada disposición legal. En consecuencia, se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma intimada y a la cual se hace referencia en el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones, así como también en el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado en auto y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. A.T.T.M..

LA SECRETARIA,

Abog. M.A. PINEDA PIÑA.

Exp. Nº 320-01

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