Decisión nº PJ0062014000220 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 11 de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: HH11-S-2004-000013

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.M.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de 13.971.063.

DEMANDADO: C.A.P.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 20.951.396.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.

MOTIVO: Ratificar Medida de Colocación Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto; el cual se inicia como Colocación en Entidad de Atención, incoada por la ciudadana M.M.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de 13.971.063, contra la ciudadana C.A.P.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 20.951.396, en beneficio del n.S.O.N., de once (11) años de edad esta Jurisdicente observa:

En fecha 12 de mayo de 2004, el antiguo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes le dio entrada y admitió la demanda. Aperturó procedimiento ordinario y se ordenó la notificación de las partes para que comparecieran a la sede de este Tribunal el día 16/06/2004, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).

En fecha 16 de junio de 2004, fue celebrada la audiencia, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, a quien se le informó sobre la medida de abrigo que protege al niño de autos, decretada por el C.d.P.d.M.S.C. en fecha 12/05/2003. Se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 07/07/2004, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) y se ordenó la evaluación psicológica a la familia sustituta.

En fecha 30 de noviembre de 2005, se celebró audiencia a la que comparecieron espontáneamente las ciudadanas M.M.O.M., en su condición de demandante y la ciudadana C.A.P.A., en su condición de demandada, en la cual dio su consentimiento para que el n.O.A. sea adoptado por la ciudadana M.M.O.M., antes identificada.

En fecha 07 de julio del 2010, la suscrita Jueza se abocó al conocimiento del presente asunto.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió Informe Social de la ciudadana M.M.O.M., emitido por el Equipo Multidisciplinario, inserto al folio 84 al 87 del presente asunto.

En fecha 16 de noviembre de 2010, se fijó audiencia para el día 03/02/2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) a los fines de revisar la medida dictada.

En fecha 03/02/2011, fue celebrada la audiencia. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público y de la parte demandante y se fijó audiencia especial para el día 21/03/2011, a las diez de la mañana (10:00 am) a los fines de oír al niño.

En fecha 21 de marzo de 2011, se celebra audiencia fijada y se dejó constancia de la presencia del Ministerio Público y de la incomparecencia de las partes, por lo que se fija nueva oportunidad para el día 03/05/2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).

En fecha 03 de mayo de 2011, se celebró audiencia, en la que se dejó constancia de la presencia de la parte demandante y la del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público; en la que se instó a la parte demandante a inscribirse en el Programa de Colocación Familiar llevado por el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENNA) y una vez que conste en autos la información solicitada, se fijará nueva oportunidad de audiencia.

En fecha 03 de mayo de 2011, se aperturó lapso probatorio, debiendo la parte demandante consignar el escrito de pruebas y la parte demandada el escrito de contestación de la demanda junto al de pruebas. Además de la designación de un Defensor Público para que asista los derechos e intereses de la parte demandada.

En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió oficio de la Unidad de Defensa Pública, en el que informó que el Defensor Público designado para el presente asunto, fue el Abg. E.J.H., en su condición de Defensor Público Primero, para que asista los derechos e intereses del niño de autos.

En fecha 23 de mayo de 2011, el Defensor Público, consignó el escrito de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y un (01) anexo., inserto al folio 113 al 114, del presente asunto. Se dejó constancia que se presentó dentro del lapso legal correspondiente.

En fecha 07 de noviembre de 2011, se fijó audiencia para el día 12/12/2011, a las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m), para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación.

En fecha 12 de diciembre de 2011, se celebró la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación; se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público y se ordenó fijar audiencia especial para el día 30/01/2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se ordenó la designación de un Defensor Público, para que asista los derechos e intereses de la parte demandada, por cuanto el requerido con anterioridad le fue designado al niño de autos.

En fecha 23 de enero de 2012, se recibió oficio de la Unidad de Defensa Pública, en el que informó que el Defensor Público designado para el presente asunto, es el Abg. J.R.F., en su carácter de Defensor Público Tercero, a los fines de que asista los derechos e intereses de la parte demandada.

En fecha 30 de enero de 2012, se celebró audiencia. Se dejó constancia de la presencia de los Defensores Públicos, Abg. E.J.H. y Abg. J.R.F., además de la presencia de la parte demandante y se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 08/03/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) por cuanto el Defensor Público de la parte demandada manifestó que aun no ha transcurrido el lapso para la contestación de la demanda y promoción de pruebas.

En fecha 06 de febrero de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Público Tercero Abg. J.R.F..

En fecha 08 de febrero de 2012, el Defensor Público Primero, Abg. E.J.H., ratificó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de febrero de 2012, es consignado Informe Técnico Parcial de Idoneidad, de la ciudadana M.M.O., realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 27 de febrero de 2012, es consignado Informe Técnico Parcial del n.S.O.N., realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial

En fecha 08 de marzo de 2012, se celebró la audiencia. Se dejó constancia la incomparecencia de las partes y la presencia del Defensor Público Primero, Abg. E.H., por lo que se fijó nueva audiencia para el día 18/04/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).

En fecha 18 de abril de 2012, se celebró audiencia. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público y el Defensor Público Primero, Abg. E.H. y por cuando no se encontraba presente el Defensor Público de la parte demandada, se fijó nueva oportunidad para el día 10/05/2012, a las nueve de la mañana (09:00)

En fecha 10 de mayo de 2012, se celebró audiencia, se dejó constancia de comparecencia de la parte demandantes, de la representante de la Fiscalía IV y el Defensor Público Primero y se acordó fijar audiencia para el día 04/06/2012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).

En fecha 04 de junio de 2012, se celebró la audiencia fijada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, la del Defensor Público Primero, quien asiste al niño de autos, la del Defensor Público Tercero que asiste a la parte demandada y la Fiscal IV del Ministerio Público. Se admitieron las pruebas promovidas por ambos Defensores Públicos, para ser evacuadas en la audiencia de juicio.

En fecha 15 de junio de 2012, se da por concluida a fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena remitir el asunto al Tribunal de juicio.

En fecha 10 de julio de 2012, se recibió oficio de la Unidad de la Defensa Pública en el que informan que el Defensor Público designado para asistir a los derechos e intereses de la parte demandante, es el Abg. J.R.F., en su condición de Defensor Público Tercero. Y se ordenó remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio.

En fecha 17 de julio de 2011, el Tribunal de Juicio lo recibió y le dio entrada, fijando audiencia de juicio para el día 02/08/2012, a las nueve de la mañana (09:00 am).

En fecha 02 de agosto de 2012, se da inicio a la audiencia de juicio Oral y Pública, en la cual se deja constancia de la comparecencia parte demandante, el Defensor Público Abg. J.R.F. y la Fiscal IV Abg. N.B.; la cual se prolongó para el día 06/08/2012, a las diez y treinta de mañana (10:30 am).Se debatieron las pruebas admitidas en la fase de sustanciación.

En fecha 06 de agosto de 2012, se da inicio a la audiencia especial de juicio en la que se oyó al niño de autos.

Asimismo, en la misma fecha se celebra audiencia de juicio, en la cual se deja constancia de la comparecencia parte demandante, el Defensor Público Abg. J.R.F. y la Fiscal IV Abg. N.B. y de la incomparecencia de la parte demandada. Se debatieron las pruebas admitidas en la fase de sustanciación.

En fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, dicta sentencia donde se decidió:

Primero

Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en familia Sustituta del n.S.O.N., de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana M.M.O.M., titular de la cédula de identidad Nº. V-13.971.063, domiciliada en la comunidad de “Mapurite”, segunda calle, casa sin número, a dos casas de la bodega “Dios Mora”, sector “La Capilla”, San C.E.C.A. se decide.

Segundo

Se insta a la ciudadana M.M.O.M., a que se registre en un programa de Colocación Familiar.

Tercero

Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.

Cuarto

Se insta a la ciudadana M.M.O.M., a llevar al n.S.O.N., con especialistas a los fines de que se le proporcione, herramientas para mejorar la autoestima. Así se decide.

Quinto

Se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto, a los fines de que el niño comparta con la familia de origen. Así se decide. Cúmplase

En fecha 24 de septiembre de 2012, el Tribunal de Juicio de este circuito judicial declara definitivamente firme la sentencia y ordena remitir el presente asunto al tribunal de ejecución.

En fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2012.

En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió oficio proveniente del Equipo Multidisciplinario donde remiten informe de seguimiento realizado en el hogar de la familia sustituta del niño de auto.

En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió oficio proveniente del Equipo Multidisciplinario donde remiten informe de seguimiento realizado en el hogar de la familia sustituta del niño de auto.

En fecha 12 de marzo de 2014, se fijo oportunidad para el día 07 de abril de 2014, a las 10:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para revisar la medida.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la parte interesada, quien manifestó querer continuar con el cuidado del niño. Se dejo constancia del lapso de 5 días para publicar el fallo.

III

MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :

Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que el n.S.O.N., de once (11) años de edad; fue entregado voluntariamente por la madre biológica a los padres sustitutos de autos; posteriormente decretada la medida de Colocación Familiar en el hogar de la familia sustituta, ciudadana: M.M.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de 13.971.063, quienes actualmente confirman su voluntad de que el niño continúe con ellos.

Conforme expresa el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Tomando en cuenta que el interés superior de ésta niña aconseja proveerla del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello. Concordado este artículo con el Artículo 26 ejusdem, que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

.

Se observa que en el caso de autos el niño no ha podido ser insertado en su familia de origen y que amerita una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garantice un ambiente conforme al artículo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol, ha sido exitosa en la experiencia y que el niño se encuentra actualmente atendido satisfactoriamente.

Determinado que es inviable por ahora, la reinserción del n.S.O.N., de once (11) años de edad, en su hogar biológico, visto que la familia sustituta que lo ha acogido durante los primeros años de vida y que Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone sobre la procedencia de la Colocación Familiar, lo siguiente:

La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:

a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…

Concordado este articulo con el Artículo 397-C. LOPNNA, cuyo texto reza

De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...

.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción del niño a su hogar biológico y que la familia sustituta que lo ha acogido resultó idónea.

Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de Colocación Familiar a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en el hogar sustituto de la ciudadana: M.M.O.M.; en consecuencia se les otorga la responsabilidad de crianza y la representación del niño.

IV

DECISIÒN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del n.S.O.N.; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:

PRIMERO

Ratificar Medida de Colocación Familiar del n.S.O.N., de once (11) años de edad, en el hogar de la ciudadana M.M.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de 13.971.063, residenciada en el sector Quebrada Honda II, callejón el Gas, casa s/n, San Carlos estado Cojedes de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 eiusdem. En consecuencia, se acuerda emitir constancia donde acredite la condición que tiene la familia sustituta la cual tendrá una vigencia de 6 meses. Expídase lo ordenado.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida cada seis (6) meses, en el hogar de la ciudadana M.M.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de 13.971.063, residenciada en el sector Quebrada Honda II, callejón el Gas, casa s/n, San Carlos estado Cojedes, de conformidad a lo establecido en el articulo 397-D del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

TERCERO

Se ratifica el Régimen de Convivencia Familiar abierto, a los fines de que el niño comparta con la familia de origen. Así se decide. Cúmplase.

CUARTO

Se insta a la ciudadana M.M.O.M., a que se registre en un programa de Colocación Familiar.

QUINTO

Ofíciese lo conducente y emítase la respectiva c.d.C. familiar.

Diaricese, Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000220.

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