Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

Recibida por distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio M.I.L.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.474.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.896 y jurídicamente hábil, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano J.C.M.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.611 y civilmente hábil, en contra del ciudadano J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.611 y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA (01) LETRA DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano J.A.M.L., anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 507.568,22), que comprende la suma debida que es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo); más la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6054,58) por concepto de intereses, y, más la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 101.513,64), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibida que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines librar la respectiva comisión, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la medida de EMBARGO solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.F.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 10.671, se admitió, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. En la misma fecha se abrió el cuaderno separado de medida de Embargo. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

MFG/SQQ/lvpr.-

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