Decisión nº PJ0012014000262 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 8 de Diciembre de 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-00262

PARTE ACTORA: MONTERO R.M.J. titular de la cédula de identidad Nro.10.766.868

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada L.K.R.G. Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318

DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A .

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA C.E.H.R.E. CORREDOR, Y C.M.J. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, Y 4.842.811e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 20.917 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZ DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 8 de Diciembre de 2014, siendo las 8:40am comparecen por antes este despacho los apoderados judiciales de ambas partes abogados: del accionante abogados L.K.R. y por la parte demandada, comparece la abogada C.M.J., quienes solicitan verbalmente a la juez considere la posibilidad de celebrar la continuación de la audiencia preliminar por cuanto desean llegar a un acuerdo previa intervención de la juez. Acto seguido la juez acuerda lo solicitado, da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA

Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 19/03/2008 hasta 22/04/2014 el cargo Gerente Regional Banca Sector Publico Centro Occidental, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, se evidencia que ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole un remante en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.153.692,00Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.50.000,00 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 40.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 45.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs. 60.000,00 todo lo cual suma la cantidad TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (348..692,00), por cuanto la parte accionada ya le pago y le hizo entrega de anticipos y como en consecuencia de ello solo le adeuda la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (348..692,00).

SEGUNDA

En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (348..692,00).

TERCERA

Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.153.692,00Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.50.000,00 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 40.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 45.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs. 60.000,00 todo lo cual suma la cantidad TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (348..692,00) que se paga en este acto Mediante cheque de Gerencia número 00019308 de Banesco Banco Universal.

CUARTA

Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera.

QUINTA

La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca.

SEXTA

Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como la remisión a la coordinadora judicial. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de pruebas, las cuales las partes reciben conforme en el presente acto, dando su consentimiento de haber recibido las mismas con la firma de la presente acta.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. M.E. CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,

LOS PRESENTES,

POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR