Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. Nº 10044-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibe por distribución en fecha 15 de febrero de 2007, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano: A.J.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 10.257.689, domiciliado en el sector Vega Arriba, casa s/n, de la parroquia y municipio Boconó, del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio EUDO R.M.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.555, quien expuso: Que en fecha 02 de septiembre de 1985, por ante la prefectura del municipio Boconó del Estado Trujillo, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: M.L.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.705.423, domiciliada en el sector Vega Arriba, casa s/n, de la parroquia y municipio Boconó, del Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio, signada con el N° 79, que acompaña inserta al folio siete (7) del expediente.

Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en en el sector Vega Arriba, casa s/n, de la parroquia y municipio Boconó, del Estado Trujillo, donde convivieron hasta el 15 de diciembre de 1993, fecha en la cual se separaron de hecho por desavenencias surgidas en la unión conyugal, razón esta por la que acude a este tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Admitida la solicitud en fecha 28 de marzo de 2007, se ordenó librar boleta de notificación a la fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citar a la cónyuge demandada ciudadana M.L.G.D.M..

En fecha 30 de marzo de 2007, nota de secretaría, se libró boleta de notificación a la fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para su practica.

En fecha 17 de abril de 2007, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.

En fecha 25 de abril de 2007, la cónyuge demandada ciudadana M.L.G.D.M., mediante diligencia se dio por citada y expuso; “Me doy por citada en la presente causa renuncio a los términos de ley e igualmente reconozco como verdaderas las afirmaciones de hecho alegadas por el ciudadano A.J.P.M. en su solicitud”.

En fecha 30 de abril de 2007, escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:

U N I C O

De la exposición realizada por el cónyuge A.J.M.P., donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana M.L.G.D.M., en fecha 02 de septiembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Boconó, del estado Trujillo y que se separó de su cónyuge desde el 15 de diciembre de 1993, y de lo expuesto por la cónyuge requerida M.L.G.D.M., según consta al folio 13, donde presta su consentimiento para la disolución de la relación conyugal que mantuvo con su cónyuge A.J.M.P., se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: A.J.M.P. contra su cónyuge M.L.G.D.M., ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 02 de septiembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 79, que corre inserta al folio 07 del expediente.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007) Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.G.

En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas de la tarde (2:00) p.m.., dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.G.

AGP/bce.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR